Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132, fracciones XVI y XVII, y 134, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; 11, 43, fracción II, 44, fracciones I, III y V, y 110, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; 1, 4, 44, 45, 46, 47, 189 y 191 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 13, 27, 31, 32 BIS, 36, 37, 38, 39, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y obligaciones de las dependencias, entidades y trabajadores de la administración pública federal Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. ACTIVIDADES PELIGROSAS: Al conjunto de actividades derivadas del trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

  2. CENTRO DE TRABAJO: El lugar en que los trabajadores prestan sus servicios;

  3. COMISIONES: A las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;

  4. COMISIONES AUXILIARES: A las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo;

  5. COMISIONES CENTRALES: A las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades de carácter federal;

  6. COMISIONES CONSULTIVAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: A las Comisiones Consultivas de los Estados y del Distrito Federal, de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público;

  7. COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL: A la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal;

  8. COMISIONES ESTATALES: A las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades de carácter estatal que se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo 1, fracción III del citado ordenamiento;

  9. CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO: A los agentes físicos, químicos y biológicos que alteren las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, y que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición perjudican la salud de los trabajadores;

  10. DEPENDENCIAS: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. ENTIDADES: A las consideradas como tales en el artículo 5, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como aquéllas que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio a que se refiere el artículo 1, fracción III, del citado ordenamiento;

  12. ERGONOMÍA: La adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas proporcionadas al trabajador, de acuerdo con características físicas y psíquicas, que permita prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;

  13. FACTOR DE RIESGO: Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, ante la ausencia de medidas preventivas específicas, pueden originar daño a la salud y afectar la seguridad de los trabajadores que las desarrollan o utilizan;

  14. INSTITUTO: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  15. LEY: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Al conjunto de elementos naturales o físicos, químicos, biológicos y psicosociales que interactúan en el centro de trabajo;

  17. NORMAS: Las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

  18. ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL: A la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, así como a las organizaciones que aglutinen sindicatos de las Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, que cuenten con los registros legales correspondientes;

  19. PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO: Al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo;

  20. PROGRAMA DE PREVENCIÓN: Documento elaborado por las Dependencias y Entidades, aprobado por el Instituto, el cual contiene las actividades, métodos y condiciones de seguridad e higiene que quedarán implantados en los centros de trabajo para la prevención de accidentes, enfermedades de trabajo y daños en los centros laborales;

  21. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;

  22. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Toda actividad aplicada en los centros de trabajo, tendiente a reconocer, evaluar y controlar los factores del ambiente laboral que pueden causar menoscabo a la salud e integridad física de los trabajadores, así como a evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral;

  23. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD EN EL TRABAJO: El instrumento de apoyo para asesorar a las autoridades administrativas, a los trabajadores y a sus representantes en las dependencias o entidades, acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano;

  24. SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE: Aquéllos que contribuyen en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo;

  25. SINDICATOS: A las organizaciones legalmente reconocidas de trabajadores que presten sus servicios en cada dependencia o entidad, y

  26. TRABAJADORES: A las personas que posean ese carácter, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y el artículo 5, fracción III, de la Ley.

ARTÍCULO 3 La aplicación e interpretación administrativa del presente Reglamento compete al Instituto.

En lo no previsto por el presente Reglamento, las Dependencias y Entidades deberán aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de...

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