Reglamento del Heroico Cuerpo de Bomberos del Municipio de Huajuapan de Leon, Oaxaca

REGLAMENTO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO

DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 30 de octubre de 2010.

MARTHA ELSA GARCIA MANZANARES

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUAJUAPAN DE LEON, OAX.

A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el dos de Septiembre del año dos mil Diez, el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, en uso de las facultades que le concede el artículo 115 fracción II, III y V último párrafo, 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 46 fracción I, 48 fracción IV, y 212, 213, 214, 215 y 216 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 10 de Enero del año 2003, y en concordancia con el Bando de Policía y Gobierno publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 26 de Abril de 2008, se permite expedir el presente:

REGLAMENTO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO

DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA.

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTICULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general, y tienen por objeto establecer las bases para el funcionamiento de la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos del Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca

En las labores de apoyo para la salvaguarda de la población.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

A).- MUNICIPIO.- El Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca.

B).- INSTITUCIONES POLICIALES.- Los Cuerpos Policiales de Seguridad Pública Federal, Estatal y Municipal.

C).- AUXILIO.- Respuesta de ayuda inmediata a las víctimas de un siniestro o desastre por parte de grupos especializados públicos o privados.

D).- DESASTRE.- Las condiciones en que la población de un área, zona o región sufre severos daños por el impacto de un evento devastador sea de origen natural o antropogénico.

E).- CUERPO DE BOMBEROS.- Al Heroico de Bomberos del Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca.

ARTICULO 3 El Heroico Cuerpo de Bomberos está dirigido a la protección de la ciudadanía primordialmente en el combate y extinción de incendios y el rescate de lesionados en emergencia, sean de carácter natural o provocados, prestar el auxilio necesario en cualquier tipo de desastres o contingencias en coordinación con otras instituciones policiales en el ámbito de competencia del Municipio.
ARTICULO 4

Corresponde primordialmente a la Dirección, el combate y extinción de incendios que se susciten en el Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, así como la atención de las emergencias cotidianas a que se refiere el presente reglamento, coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la Protección Civil y la Seguridad Publica de la Ciudad, además de la siguientes funciones:

  1. Controlar y extinguir todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier motivo se susciten en el Municipio;

  2. Desarrollar labores de prevención;

  3. Coadyuvar en el control y extinción de incendios en áreas forestales dentro de la jurisdicción del Municipio de Huajuapan de León, Oaxaca;

  4. Controlar y extinguir fugas de gas y derrames de gasolina y cualquier tipo de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la integridad de las personas;

  5. Brindar atenciones a explosiones;

  6. Controlar derrames de substancias peligrosas;

  7. Realizar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas;

  8. Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos;

  9. Apoyar a la ciudadanía en rescate de animales domésticos;

    XI (SIC). Brindar atención a colisiones de vehículos cuando sea eminente la explotación y derrame de combustible o substancias volátiles o toxicas;

    XIII (SIC). Establecer instalaciones para el mantenimiento y reparación del equipo que se utiliza en la prestación de sus servicios;

  10. Suscribir convenios de ayuda recíproca con ciudades vecinas o de otros cuerpos de bomberos del país.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 5 Son Autoridades para el presente reglamento:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Regidor de Seguridad Pública;

  4. El Director de Bomberos;

  5. El Consejo de Honor y Justicia.

ARTICULO 6 Para efectos del presente Reglamento El Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 46 fracciones III, XV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII, XLI, XLII, XLIV, LVI de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca en vigor, así como las facultades que le otorguen otras leyes.
ARTICULO 7 Para efectos de presente reglamento el Presidente Municipal, tendrá las facultades que le confieren las establecidas en el artículo 48 fracciones I, II, XIII de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca en vigor, los artículos 12 fracción III, 13. así como las que le otorguen otras leyes.
ARTICULO 8 Para efectos de presente reglamento el Regidor de Seguridad Pública; se encuentra facultado de acuerdo a lo establecido por los artículos 106 y 108 de la Ley Municipal para el estado de Oaxaca en vigor, los artículos 4, 5 y 12 fracción IV, de la Ley de seguridad Pública para el estado de Oaxaca en vigor.
ARTICULO 9 El Heroico Cuerpo de Bomberos estará a cargo del Director de bomberos, quien será el responsable de todas las aéreas de la Dirección, cuyo nombramiento será realizado por el Presidente Municipal.
ARTICULO 10 El Heroico Cuerpo de Bomberos para el cumplimiento de sus actividades podrá actuar en coordinación con las instancias, dependencias y unidades administrativas, tal y como lo dispone los artículos 23 fracción VI y 44 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca, siendo las siguientes:
  1. Dirección de Protección Civil;

  2. Policía Municipal y Preventiva del Estado;

  3. Transito del Estado;

  4. Instituciones Públicas y Privadas que soliciten su intervención.

TITULO SEGUNDO Artículos 11 a 31

DE LA CONDICION DE BOMBERO, DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACION, Y DE LOS NIVELES

CAPITULO I Artículos 11 a 21
ARTICULO 11 El Bombero es el Servidor público operativo sin distinción de genero, cuyas funciones son la prevención, control, mitigación, extinción de incendios, emergencias y siniestros, auxiliar de los cuerpos de seguridad pública del estado, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento de funciones de disuasión o de coerción contra de la ciudadanía.

Se declara obligatoria para todos los miembros que conforman el Heroico Cuerpo de Bomberos del Municipio de Huajuapan de león, Oaxaca, la instrucción y capacitación permanente que coadyuve al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO 12 Podrá ser bombero todo individuo que cumpla con los requisitos siguientes para su ingreso:
  1. Ser mayor de 18 años y no exceder de los 45;

  2. En pleno goce de sus facultades mentales;

  3. Carta de antecedentes no penales;

  4. Buenas condiciones Físicas comprobable con Certificado Médico;

  5. Radicar en esta ciudad o zona conurbada;

  6. Preparatoria Terminada o su equivalente;

  7. No encontrase (sic) activo en alguna corporación o cuerpo de seguridad, voluntarios o Instituciones Policiales y

  8. Contar con una estatura mínima de un metro con sesenta y cinco centímetros.

ARTICULO 13 El Heroico Cuerpo de Bomberos se estructura de la forma siguiente:

N. DE E. VEASE ORGANIGRAMA EN LA SEGUNDA SECCION DEL P.O. DE 30 DE OCTUBRE DE 2010, PAGINA 8.

Misma estructura que podrá variar de acuerdo al número de elementos con los cuales se cuenten, así como del presupuesto que le sea asignado por la Ley de Egresos.

ARTICULO 14 El Director de Bomberos tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Estar a Cargo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Municipio;

  2. Dirigir la atención pronta de toda orden de Presidente Municipal, el Regidor de Seguridad Pública o solicitud de ayuda o apoyo hecha por la ciudadanía;

  3. Conducir las acciones generales del plan de trabajo programado, así como las que aprueben el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

  4. Aplicar el Programa Municipal de...

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