Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperacion

REGLAMENTO PARA LA GRANJA INDUSTRIAL JUVENIL DE RECUPERACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 17 de julio de 1986.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Enrique Alvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 35 fracs. I y VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GRANJA INDUSTRIAL JUVENIL DE RECUPERACION

TITULO I Artículos 1 a 27

Bases Generales, Objetivos y Sistema

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Bases Generales y Objetivos

Art. 1 La Granja Industrial Juvenil de Recuperación es el órgano encargado de aplicar las medidas tutelares respecto aquellos menores a quienes fuere preciso internar para los efectos de su educación y adaptación, según lo disponen los Arts. 1, 5, 9 y 19, fracs

V y VI, de la Ley de Readaptación Juvenil.

Art. 2 La Granja Industrial Juvenil de Recuperación proporcionará el tratamiento integral tendiente a modificar la conducta irregular de los menores infractores, a quienes los Consejos Paternales del Estado consideren necesario recluir en los términos del artículo anterior.
Art. 3

La observación y dictámen de la personalidad del menor infractor a que se refiere el Art. 8 de la Ley de Readaptación Juvenil, invariablemente deberá practicarse en el Centro de Observación de Menores dependiente del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, y solo por causas fundadas y motivadas, el Jefe del mismo Departamento podrá determinar el funcionamiento transitorio de la Granja Industrial Juvenil de Recuperación como Centro de Observación en los términos del mencionado dispositivo.

Art. 4 Para el logro de sus objetivos, la Granja Industrial Juvenil de Recuperación podrá:
  1. Solicitar a la autoridad competente la tramitación de los juicios de pérdida de la patria potestad y nombramiento de tutores, en favor de aquellos menores cuyos padres sean notoriamente incapaces de orientarlos o educarlos adecuadamente, previo estudio del responsable de la Coordinación de Trabajo Social.

  2. Aceptar la colaboración, permanente o transitoria, de los organismos públicos o privados que, a juicio del Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, se considere conveniente para los fines de la Institución.

Art. 5 La Granja Industrial Juvenil de Recuperación, deberá en todo momento:
  1. Atender preferente y especializadamente a los reiterantes, protegiendo a los de primer ingreso de su agresión e influencia, hasta en tanto se hagan obras de materiales para tenerlos separados.

  2. Clasificar la distribución de los menores en el interior, atendiendo a su edad, infracción, personalidad, patología y grado de reiterancia.

  3. Evaluar los avances de la modificación de la conducta irregular de cada de los menores infractores.

  4. Dictaminar cuando se considere modificada o adaptada la conducta irregular del menor infractor.

Art. 6 Con independencia del criterio expresado en la frac

II del artículo anterior, los menores con problemas de identidad sexual, epilépticos o francos enfermos mentales, deberán recibir tratamiento en secciones especiales para tal efecto. De igual modo se procederá con aquellos menores que, en razón de sus graves alteraciones conductuales, causen un perjuicio al resto de la población y representen un obstáculo para el sistema implantado.

Art. 7 En todo caso, la distribución y alojamiento de los menores, se asignará exclusivamente por el Director de la Institución a sugerencia del Consejo Técnico.
Art. 8 En la Institución habrá un dormitorio especial a donde se trasladará temporalmente a todos aquellos menores que incurran en errores de conducta o faltas disciplinarias internas y en el cual se les otorgará un tratamiento personalizado tendiente a la modificación de su conducta intrainstitucional.
Art. 9 La Granja Industrial Juvenil de Recuperación practicará los estudios necesarios a fin de sugerir a la Dirección General de Prevención Social del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, las medidas que deberán tomarse para orientar y evitar la conducta irregular en el ámbito infantojuvenil.
CAPITULO II Artículos 10 a 18

Del Sistema de Tratamiento

Art. 10 El sistema de tratamiento que se aplicará en la institución, estará fundamentado en principios humanitarios y científicos y será ajeno totalmente a la represión, al tratamiento que se concede a los adultos y a cualquier otro que se fundamente en ideas de castigo.
Art. 11 El sistema de tratamiento será integral e interdisciplinario y buscará todo momento la adecuada habilitación y adaptación del menor para la vida social, procurando su no reiterancia.
Art. 12

El sistema de tratamiento se dividirá en seis áreas de aplicación simultánea, que serán las siguientes:

  1. Area informativa-formativa.

  2. Area de Capacitación para el Trabajo.

  3. Area Educativa.

  4. Area Recreativa y Cultural.

  5. Area Deportiva.

  6. Area de Higiene y Salud Mental.

Art. 13 El Area informativa-formativa tendrá los objetivos siguientes:
  1. En un primer nivel:

    1. Fomentará la adaptación activa del menor al medio Institucional y motivará su interés para insertarse en el proceso terapéutico.

    2. Tenderá a sensibilizarlo en el uso o abuso de las drogas.

    3. Le proporcionará información fundamental sobre los procesos psicosexuales.

    4. Creará conciencia en los jóvenes de la importancia de las relaciones interpersonales para su mayor integración al medio.

  2. En un segundo nivel:

    El menor recibirá dinámicas de grupos en forma objetiva y sistematizada, con el objeto de que experimente un crecimiento emocional y una capacidad para pensar por sí mismo y tomar sus propias decisiones.

  3. En un tercer nivel:

    Se evaluara el caso en particular y, según el problema de conducta, el joven recibirá ayuda o terapia psicológica o psiquiátrica.

  4. En un cuarto nivel:

    Se evaluará el clima familiar y se proporcionará a la familia del menor la ayuda o terapia necesaria para corregir sus pautas disfuncionales.

Art. 14 El área de capacitación para el trabajo tendrá como objetivo que el menor adquiera una carrera técnica u oficio en lo talleres-escuela de la Institución.
Art. 15 El área educativa tendrá por objetivo que el menor aprenda a leer y escribir, termine la primaria, secundaria, ó algunas de sus etapas, según el caso en particular

Para tales efectos se utilizarán las técnicas más avanzadas de la pedagogía correctiva y se dará preferencia a los sistemas abiertos de enseñanza.

Art. 16 El área recreativa y cultural tendrá como objetivo que el menor desarrolle aptitudes artísticas, participando activamente en los talleres de las Bellas Artes que se establezcan

Asimismo tenderá a elevar el grado cultural del menor, fomentando los circulos de lectura y le motivará para que participe en los eventos culturales y recreativos que se programen en la Institución.

Art. 17 El área deportiva creará conciencia en los jóvenes sobre los beneficios de la actividad en la formación integral de la personalidad y programará ejercicios físicos y deportivos para que obtengan un buen estado de salud física y mental.
Art. 18 El área de higiene y salud mental promoverá el mejoramiento de los hábitos de higiene de los menores en la Institución y les creará conciencia sobre la importancia de la salud no sólo como concepto de ausencia de enfermedad, sino también como estado de plena aptitud física y mental para alcanzar su sano desarrollo.
CAPITULO III Artículos 19 a 27

Del Consejo Técnico

Art. 19 Dentro de la Institución funcionará un consejo técnico que estará constituido por representantes de la diferentes especialidades que concurren al conocimiento profundo del menor y que coadyuven a su tratamiento y mejor conformación Biopsicosocial.
Art. 20 El Consejo Técnico se integrará por el Director

Quien será el Presidente del mismo, el Subdirector General quien será substituto en caso de ausencia, el Subdirector Jurídico, quien fungirá como Secretario, el Subdirector Administrativo, el Subdirector Técnico, el subdirector de Preceptoría y vigilancia y los Coordinadores de las áreas de Psicología, Medicina, Trabajo Social, Pedagogía y Psiquiatría.

Art. 21 En los casos de substitución del Director por el Subdirector General, en las sesiones del Consejo Técnico, este tendrá la obligación de informar los resultados de los acuerdos tomados en dichas sesiones al Director de inmediato, para que éste los ratifique o rectifique, haciendo uso del derecho de voto de calidad a que se refiere la frac

VI del Art. 53 de este Reglamento.

Art. 22 El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Discutir y aprobar los lineamientos de política científica institucional.

  2. Discutir y aprobar los métodos y programas específicos que deberán seguirse para el debido cumplimiento de los objetivos generales consignados en el capítulo II de este Reglamento.

  3. Sugerir al Director la clasificación del dormitorio para cada menor, en los términos de los Arts. 5 frac. II, 6 y 7 de este Reglamento.

  4. Proponer al Consejo Paternal respectivo los menores que, a su juicio puedan disfrutar del beneficio de la libertad condicional, según lo dispone (sic) los Arts. 48 y 49 de la Ley de Readaptación Juvenil.

  5. Diseñar el tratamiento específico que deberá recibir cada menor de acuerdo con su problemática, evaluando los avances de...

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