Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 30/03/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2022.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 17 de febrero de 2003.

DECRETO NÚMERO 538

Por el que se expide el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO

De la Constitución del Congreso

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 182
Artículo 1 El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento interno del Poder Legislativo del Estado y es de observancia obligatoria para los diputados locales y los servidores públicos del Congreso, así como para los ciudadanos en general, cuando asistan al palacio legislativo.

(ADICIONADO, G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

La trasferencia de información institucional, entre las y los diputados, y de éstos con los órganos y unidades administrativas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, podrá llevarse a cabo en forma digital a través de sus respectivas cuentas de correo electrónico oficial o del sistema de transferencia de datos respectivo, que forman parte de la red institucional del Congreso, en los términos de los Lineamientos emitidos por la Junta de Trabajos Legislativos.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Congreso, el Congreso del Estado;

  2. Constitución, la Constitución Política del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

  3. Correo electrónico oficial, el servicio de mensajería digital que forma parte de la red institucional del Congreso, de uso exclusivo y limitado para las actividades oficiales relacionadas con las atribuciones y competencias de las y los diputados y órganos y unidades administrativas del Poder Legislativo, facilitando y agilizando el envío de información oficial de manera inmediata, de forma segura y con acuse de recibo electrónico válido;

  4. Directiva, la Mesa Directiva del Congreso;

  5. Ley, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;

  6. Permanente, la Diputación Permanente;

  7. Pleno, el Pleno de la Asamblea;

  8. Presidente de la Permanente, el Presidente de la Diputación Permanente;

  9. Presidente, el Presidente del Congreso y de la Directiva;

    (REFORMADA, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2006)

  10. Reglamento Administrativo, el Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado;

    (REFORMADA, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2006)

  11. Reglamento, el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y

    (ADICIONADA, G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2006)

  12. Sistema Electrónico, el Sistema Electrónico de Registro de Asistencia, Votación, Audio y Video.

    La interpretación de este Reglamento se hará por el Pleno durante los periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, o por la Permanente en los recesos del Congreso.

    Las prácticas legislativas no incorporadas al Reglamento y que no contravengan a la Constitución, a la Ley y a este Ordenamiento, podrán ser invocadas y adoptadas por el Presidente para dar curso a los asuntos a discusión en el Pleno.

Artículo 3 Cualquier reforma, derogación o adición a las disposiciones de este Reglamento requerirá de la aprobación de la mayoría de los diputados del Congreso.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De la Integración del Congreso

Artículo 4 La integración y el funcionamiento del Congreso, así como las atribuciones de sus miembros se sujetarán a lo establecido en la Constitución, en la Ley, en el Reglamento y en el Reglamento Administrativo

Lo no previsto en este ordenamiento se regulará por los acuerdos que emita el Pleno o, en su caso, la Permanente, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 5 El Congreso se integrará por el Pleno y contará, para la conducción de los trabajos legislativos y administrativos, con órganos y unidades administrativas:
  1. Son órganos del Congreso, los siguientes:

    1. La Mesa Directiva;

    2. La Presidencia del Congreso;

    3. La Diputación Permanente;

    4. Los Grupos Legislativos;

    5. La Junta de Coordinación Política;

    6. La Junta de Trabajos Legislativos;

    7. Las Comisiones Permanentes;

    8. Las Comisiones Especiales; e

    9. Las Comisiones de Protocolo y Cortesía.

  2. Son unidades administrativas del Congreso, las siguientes:

    1. La Secretaría General del Congreso;

    2. La Secretaría de Servicios Legislativos;

    3. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros;

    4. La Secretaría de Fiscalización; y

    5. Las que sean necesarias para su desempeño, cuya integración y funciones se regulan en el Reglamento Administrativo correspondiente.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

De la Instalación del Congreso

Artículo 6 Del día 20 al 30 de octubre del año de la elección, los diputados electos deberán presentar su constancia de mayoría o de asignación, según sea el caso, al Secretario General del Congreso, quien actuará de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley.
Artículo 7 El Congreso se instalará conforme a lo que establece la Constitución, la Ley, este Reglamento y sus disposiciones o acuerdos.

Si la instalación no se llevare a cabo por caso fortuito o fuerza mayor, la Permanente señalará el día, la hora y, en su caso, el lugar para efectuar dicho acto.

Cuando el Congreso no pudiere instalarse por la inasistencia de los diputados electos, se estará a lo establecido por el artículo 24 de la Constitución.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 21

Del Estatuto de los Diputados

CAPÍTULO I Artículo 8

De los Derechos

Artículo 8 Son derechos de los Diputados, además de los establecidos por el artículo 17 de la Ley, los siguientes:
  1. Iniciar leyes o decretos;

  2. Ser elegido miembro de la Directiva o de la Permanente;

  3. Formar parte de las comisiones permanentes, no pudiendo serlo en más de tres;

  4. Ejercitar, en términos de lo dispuesto por el artículo 65 fracción II inciso b) de la Constitución, la acción de inconstitucionalidad;

  5. Formular votos particulares;

    (ADICIONADA, G.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

  6. Bis. Solicitar al Presidente que consulte al autor de una iniciativa, en caso de desear adherirse a la misma, si está de acuerdo;

  7. Exigir de los demás miembros del Congreso, respeto a su persona y, en su defecto, solicitar al Presidente o al de la Permanente poner orden;

  8. Solicitar a los servidores de la administración pública estatal o municipal, la información de su competencia que requieran para cumplir con las funciones que les señala el artículo 32 de la Constitución. Los servidores de las dependencias y entidades darán respuesta en el término constitucional;

  9. Proponer por escrito a la Junta de Trabajos Legislativos, asuntos para incluirse en el orden del día de las sesiones ordinarias o de las que celebre la Permanente;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Solicitar al presidente que se verifique el quórum a través del Sistema electrónico. Si no es posible la operación se verificará mediante el pase de lista;

  11. Recibir una dieta mensual, compensaciones, subsidios, ayudas y las demás percepciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones legislativas, de control, de representación y de gestoría, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.

    Los integrantes de la Permanente en funciones recibirán una retribución económica adicional a sus dietas, debiendo incluirse la partida correspondiente en el presupuesto anual de egresos del Congreso;

    (REFORMADA, G.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

  12. Presentar anteproyectos de puntos de acuerdo y pronunciamientos; y

  13. Los demás que les otorgue la Constitución, la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 9

De las Obligaciones

(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

Artículo 9 Son obligaciones de los diputados, además de las establecidas por el artículo 17 de la Ley y las relativas del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, las siguientes:
  1. Rendir protesta conforme a lo establecido por el artículo 15 de la Ley;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Asistir con puntualidad, y solo retirarse por causa justificada, cuando se realicen sesiones del Pleno, de la Permanente o de las Comisiones. En las sesiones del Pleno registrarán su asistencia en el Sistema Electrónico, el cual se abrirá para tal efecto, treinta minutos antes de...

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