Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 3 DE ENERO DE 2018.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 27 mayo de 2003.

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

DECRETA:

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 235

(REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

Artículo 1 El presente Reglamento regula el funcionamiento y fija los procedimientos de deliberación y resolución de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y establece la organizacion de las unidades administrativas y del Canal de la misma

(REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

Artículo 2 Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para los Diputados a la Asamblea, la Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno, la Diputación Permanente, las Comisiones y Comités y los Grupos Parlamentarios constituidos en el seno de la misma, asi como para las unidades administrativas y el Canal que determinen su presupuesto

(REFORMADO, G.O. 9 DE JULIO DE 2007)

Artículo 3

Para la interpretación e integración de las normas de este Reglamento, se estará a los principios y prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración y las decisiones plurales de la Asamblea, la libre expresión de todos los diputados, la participación de todos los grupos parlamentarios, la eficacia y eficiencia de los trabajos de la Asamblea y al principio de transparencia y rendición de cuentas de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos de la materia.

Se entiende como práctica parlamentaria, los principios generales del Derecho que se desarrollan en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten la toma de decisiones para garantizar una conducción imparcial e institucional de los trabajos de la Asamblea, de sus Comisiones y Comités.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

Artículo 3 Bis Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran días naturales, los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento
Artículo 4 Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  1. ACUERDO PARLAMENTARIO: la resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno, Comisiones, Comités o la Diputación Permanente, aplicable a las diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas vigentes;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  2. ASAMBLEA: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  3. CANAL Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

    (REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2014)

  4. Auditoría: la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  5. DIPUTADO el diputado o diputada miembro de la Asamblea,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  6. ESTATUTO el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  7. INICIATIVA el acto legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto para principiar el proceso legislativo;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  8. LEY ORGÁNICA la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  9. MESA DIRECTIVA la Mesa Directiva de la Asamblea,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  10. PLENO el Pleno de la Asamblea,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  11. PRESIDENTE el o la titular de la presidencia de la Mesa Directiva,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  12. PROPOSICIÓN la proposición con punto de acuerdo o el acuerdo parlamentario,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  13. PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO la propuesta de uno o varios diputadas o diputados que tengan por objeto un pronunciamiento, exhorto, solicitud, recomendacion o cualquier otro que se relacione con la competencia de esta Asamblea pero que no sea materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios,

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  14. PROPUESTA DE INICIATIVA el proyecto de iniciativa constitucional, de ley o decreto, de uno o varios diputados o diputadas y que tenga por finalidad ser presentado por la Asamblea como iniciativa ante el Congreso de la Unión, y

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2014)

  15. UNIDADES ADMINISTRATIVAS la Oficialía Mayor, la Tesorería, la Contraloría General, la Coordinación General de Comunicacion Social, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, y la Coordinación de Servicios Parlamentarios

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 84

DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y DE SU FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I Artículos 5 a 17

DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y DE SUS GRUPOS PARLAMENTARIOS

SECCIÓN 1 Artículos 5 a 9

DE LA COMISIÓN INSTALADORA

Artículo 5 Cada Legislatura, antes de clausurar su último periodo de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada Instaladora, que estará integrada por cinco Diputados que fungirán: uno como Presidente, dos como Secretarios y dos como suplentes, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios.

La Mesa Directiva comunicará el nombramiento de la Comisión Instaladora a los organismos electorales competentes.

Artículo 6 Corresponde a la Comisión Instaladora:
  1. Recibir las constancias de mayoría y validez que correspondan a las elecciones de Diputados electos según el principio de mayoría relativa;

  2. Recibir las constancias de asignación de Diputados electos según el principio de representación proporcional;

  3. Recibir las resoluciones del órgano jurisdiccional electoral, recaídas a las impugnaciones sobre las elecciones de Diputados;

  4. Verificar, una vez recibidas, que las constancias y resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores se encuentren completas; y

  5. Expedir las credenciales que acrediten a los Diputados electos, tomando en cuenta únicamente las constancias expedidas por el Instituto Electoral del Distrito Federal en las elecciones no impugnadas o en su caso las resoluciones expedidas por el órgano jurisdiccional electoral. Las credenciales serán firmadas por el Presidente y Secretarios de la Comisión.

Artículo 7 La Comisión Instaladora se reunirá, a más tardar tres días antes de que inicie el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de la Legislatura entrante, para realizar la verificación a que se refiere la fracción IV del artículo anterior.
Artículo 8 La Comisión Instaladora deberá citar a los Diputados electos para que concurran a las diez horas del día siguiente al de la verificación, para recibir sus credenciales, rendir la protesta constitucional, y elegir a la Mesa Directiva y proceder a declarar formalmente instalada la legislatura que corresponda de la Asamblea.

Este acto será presidido por los miembros de la Comisión Instaladora y se desarrollarán conforme al siguiente procedimiento:

  1. El Secretario de la Comisión dará lectura a la lista de los Diputados que hayan resultado electos y, comprobado que se tenga la debida integración del quórum, se dará la palabra al Presidente de la Comisión. En caso de no contarse con quórum, la Comisión los citará a una nueva reunión, la que se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes;

  2. El Presidente de la Comisión pedirá a los Diputados presentes que se pongan de pie y les tomará la protesta de la siguiente forma:

    (REFORMADO, G.O. 30 DE MARZO DE 2005)

    Presidente: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal?".

    Diputados: "Sí, protesto"

    (REPUBLICADO, G.O. 30 DE MARZO DE 2005)

    Presidente: "Si no lo hiciereis así, que la Nación os lo demande"

    Igual protesta están obligados a hacer cada uno de los Diputados que se presentaren después.

  3. Acto seguido, invitará a los Diputados a que elijan la Primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, en escrutinio secreto y por mayoría de votos;

  4. Dado a conocer el resultado del escrutinio por uno de los Secretarios de la Comisión, los integrantes de la primera Mesa Directiva pasarán a ocupar el asiento que les corresponda en el Salón de Sesiones y el Presidente de la Asamblea dirá en voz alta:

    "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, (número que corresponda) se declara legalmente instalada."

Artículo 9 El mismo día se notificará por escrito la...

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