Reglamento del Gobierno Electrónico del Municipio de Solidaridad "Gemus", Quintana Roo

Fecha de publicación24 Mayo 2010
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD
"GEMUS"
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo de 2010)
TITULO PRELIMINAR
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- El Presente Reglamento, es de interés público y de observancia general para todos los
habitantes y dependencias de la Administración Pública del Municipio de Solidaridad, Quintana
Roo, y tiene por objeto constituir y fomentar el derecho que tienen los particulares para realizar
trámites ante la Administración Pública por medios electrónicos, así como regular el funcionamiento
del Gobierno Electrónico del Municipio de Solidaridad GEMUS, mediante la utilización de las TIC
para su acceso.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, deberá entenderse por:
1. Administración Pública.- La Administración Pública del Municipio de Solidaridad, integrada
por las diversas dependencias, unidades administrativas, organismos desconcentrados,
descentralizados y demás entidades, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
2. Expediente Electrónico o Digital.- Es el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de
información que contengan.
3. GEMUS.- El sistema de gestión de tramites integrado por software, hardware y usuarios
que forman parte del Gobierno Electrónico del Municipio de Solidaridad
4. Reglamento.- El Reglamento del Gobierno Electrónico del Municipio de Solidaridad
GEMUS;
5. TIC.- Tecnologías de Información y Comunicación: conjunto de servicios, redes, software y
dispositivos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un
entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.
Artículo 3º.- Este Reglamento tiene por finalidad, lo siguiente:
1. Facilitar y promover el ejercicio de los derechos de los particulares y el cumplimiento de las
facultades legales de la Administración Pública utilizando medios electrónicos;
2. Facilitar el acceso de los particulares por medios electrónicos, a la información y al
procedimiento administrativo de la Administración Pública, disminuyendo el fenómeno de la
brecha digital;
3. Establecer las medidas que garanticen la seguridad de los datos, las comunicaciones, y los
servicios electrónicos del GEMUS, haciéndolo un sistema confiable, en relación con el uso de
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los medios electrónicos necesarios para la preservación de la integridad de los derechos
relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal;
4. Promover la transparencia de la actuación de la Administración Pública en los trámites que
ante ella gestionen los particulares;
5. Crear un subsistema de mejora constante en los trámites y servicios que los particulares
efectúen ante la Administración Pública;
6. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la Administración Pública,
incrementando la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la misma mediante el uso de las
TIC;
7. Simplificar los trámites y procedimientos administrativos que los particulares efectúen en la
Administración Pública;
8. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito competencial de la
Administración Pública y en la sociedad en general; y
9. Disminuir al máximo posible el consumo de papel, consumibles de impresión y energía;
Artículo 4º.- El presente Reglamento, de conformidad con su objeto y contenido, se aplicará a:
1. La Administración Pública, así como las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de la misma, y
2. A los particulares en sus relaciones jurídicas por medios electrónicos con la Administración
Pública.
Artículo 5º.- La utilización de las TIC, tendrá las limitaciones establecidas por las disposiciones
jurídicas aplicables, respetando el pleno ejercicio por los particulares de los derechos que tienen
reconocidos y ajustándose a los siguientes principios:
1. Principio de respeto a los Derechos de Protección a los Datos de Carácter Personal,
contemplados en las demás Disposiciones Jurídicas aplicables que regulen el tratamiento de
la información, así como a los derechos a la intimidad personal;
2. Principio de igualdad, consistente en que en ningún caso, el uso de medios electrónicos,
pueda implicar restricción o discriminación para los particulares que requieran servicios o
hagan trámites ante la Administración Pública por medios no electrónicos; tanto respecto al
acceso a la prestación de servicios públicos, como respecto a cualquier actuación o
procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización
de los medios electrónicos;
3. Principio de accesibilidad a información de la Administración Pública, así como a los
servicios y trámites que ésta ofrezca por medios electrónicos a través de sistemas que
permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la
accesibilidad universal, con el fin de que todas las personas, puedan ejercer sus derechos en
igualdad de condiciones;
4. Principio de legalidad, consistente en el irrestricto respeto de las Garantías
Constitucionales de los particulares en el GEMUS;
5. Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por la Administración
Pública, consistente en garantizar la interoperabilidad del GEMUS hacia las entidades

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