Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmacueca

REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE AMACUECA, JALISCO.

MTRO. EFRAIN RAMIREZ GONZALEZ, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber que se aprobó por unanimidad de votos el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Amacueca, Jalisco.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente ordenamiento municipal reglamenta los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77,79,80,81,83,85,86,88,89 y 93 da Constitución Política del Estado de Jalisco, con fundamento y de acuerdo con las bases generales que establece la Ley del Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 2. El presente ordenamiento municipal es de orden público, se expide con fundamento en las disposiciones de la Ley del Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco que a continuación se indican y tiene por objeto normar en el Municipio de Amacueca, Jalisco:

I. La instalación del Ayuntamiento del ejercicio constitucional del que se trate, como se dispone en los artículos 13, 14 y 18.

II. Establecer el funcionamiento de las sesiones y normar las votaciones del Ayuntamiento, conforme a las bases establecidas en los artículos 29 al 36.

III. Determinar atribuciones y funcionamiento de las comisiones del Ayuntamiento, como se ordena en los artículos 27 y 28.

IV. La presentación de iniciativas de ordenamientos de carácter municipal, como se indica en los artículos 40 al 44.

V. Los requisitos para la constitución de las delegaciones y agencias municipales, la forma de designarlos, así como sus obligaciones y facultades, de acuerdo a los artículos 8 y 9.

VI. La estructura de la Administración Pública del Municipio de Amacueca, Jalisco y sus atribuciones, corno se dispone en los artículos 60 al 67.

VII. La suplencia de las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento y de sus servidores públicos, en cumplimiento de los artículos 68 al 74.

VIII. Las relaciones laborales con el personal del Ayuntamiento, de acuerdo a lo indicado en los artículos 127 al129 y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios: la Ley para los Servidores Públicos.

IX. Las responsabilidades en las cuales pueden incurrir los servidores públicos del Ayuntamiento y las sanciones administrativas correspondientes, conforme a los principios, bases y procedimientos que señalan los artículos 130 al 134 y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

X. La hacienda municipal, la cual se integra y administra de acuerdo a los principios, bases y procedimientos de los artículos 75 al 81.

XI. El presupuesto de egresos y su ejercicio, como se ordena en el artículo 79.

XII. El patrimonio municipal, su integración y administración de acuerdo a los artículos 82 al 93.

XIII. La participación ciudadana y vecinal, su organización y funcionamiento de acuerdo a las disposiciones generales de los artículos 120 al 123.

XIV. La vigilancia control y auditoría interna y la cuenta pública municipal y de sus entidades, para el ejercicio de las atribuciones que determinan los artículos 37 fracción X y 55 fracción V.

XV. La entrega y recepción del Ayuntamiento saliente al entrante de acuerdo al procedimiento general que establecen los artículos 16 y 17.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento son supletorias las siguientes Leyes, a las cuales se hará referencia en la forma abreviada que se indica:

l. La Ley del Gobierno y la Administración Municipal del Estado de Jalisco: la Ley del Gobierno Municipal.

II. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios: la Ley del Procedimiento Administrativo.

III. La Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios: La Ley de Planeación.

IV. La Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco: La legislación urbanística.

V. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: la legislación ecológica.

VI. Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios: la Ley de para los Servidores Públicos.

VII. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios: La Ley de Responsabilidades.

VIII. La legislación aplicable en materia de hacienda municipal.

IX. Los ordenamientos municipales que expida el Ayuntamiento.

TITULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

Artículo 4. El (la) Presidente(a) Municipal saliente convocará a las y los integrantes electos del Ayuntamiento, para que se presenten el día 30 de septiembre del año de la elección, a la hora que se determine en la convocatoria y deberá tomar la protesta de ley a las y los integrantes del nuevo Ayuntamiento.

Si el (la) Presidente(a) saliente no cumpliere con esta obligación, el (la) Presidente(a) Municipal entrante debe rendir la protesta de ley ante el resto de las y los integrantes electos del nuevo Ayuntamiento y a continuación, el (la) propio(a) Presidente(a) debe tomar dicha protesta a las y los demás miembros del Ayuntamiento.

Una vez tomada la protesta de ley a las y los miembros del Ayuntamiento, éste debe de iniciar sus funciones el primero de octubre del año de la elección.

Artículo 5. Las y los miembros del Ayuntamiento que no asistan a la toma de protesta de ley, lo deben hacer en la siguiente sesión que se celebre.

Cuando exista causa justificada; las y los integrantes del Ayuntamiento que no hayan rendido protesta de ley, lo pueden hacer dentro del término de noventa días naturales siguientes. Son causas justificadas:

l. Enfermedad que no permita a alguno(a) de los (las) integrantes del Ayuntamiento, el rendir la protesta conforme lo establece este Reglamento, previa demostración médica.

II. Causa mayor o caso fortuito que hagan imposible la presencia de alguno(a) de los (las) integrantes del Ayuntamiento en el acto de toma de protesta.

Artículo 6. El Ayuntamiento debe celebrar el primero de octubre del año de la elección, una sesión solemne de instalación la cual tendrá el orden del día y se realizará conforme a las disposiciones siguientes:

I. Lista de asistencia. En caso de no existir titular para la Secretaría, el (la) Presidente(a) Municipal designará de entre las y los servidores públicos del Ayuntamiento, a quien desempeñe las funciones de la Secretaría para el desarrollo de la sesión y le instruirá que nombre lista de asistencia.

II. Declaración del quórum legal. El (la) Presidente(a) Municipal debe declarar la existencia de quórum, que consiste en la mayoría simple de las y los integrantes del Ayuntamiento.

III. Lectura al acta correspondiente a la toma de protesta de las y los integrantes del Ayuntamiento.

IV. Nombramiento de las y los titulares de la Secretaría y Tesorería conforme al procedimiento siguiente:

a) El (la) Presidente(a) Municipal propondrá los nombres de las y los titulares de la Secretaría y Tesorería, los cuales se aprobarán por mayoría simple.

b) En caso de no aprobarse alguna de las personas propuestas, el (la) Presidente(a) Municipal procederá a presentar una terna para que en un plazo improrrogable de tres días sean sometidas a votación del Ayuntamiento.

c) Si no se aprueba el (la) titular para alguno de estos cargos, el (la) Presidente(a) puede expedir inmediatamente el nombramiento en favor de cualesquiera de las personas que formaron parte de las ternas respectivas, conforme lo previsto por la Ley del Gobierno Municipal.

V. Toma de protesta. Aprobado el nombramiento de las y los titulares de la Secretaría y Tesorería, el (la) Presidente(a) les tomará la protesta de ley; rendida la protesta el (la) titular de la Secretaría pasará a ocupar el lugar que le corresponde para continuar con la sesión.

V. Integración de las comisiones. El (la) Presidente(a) Municipal debe proponer la integración de las comisiones a las que se refiere este Reglamento y someterlas a votación por cédula, siendo suficiente la mayoría simple para su aprobación.

VI. Clausura de la sesión solemne. El (la) Presidente(a) hará la declaración de clausura y citará para la siguiente sesión.

Artículo 7. Al instalarse el Ayuntamiento se deben comunicar los nombres del (la) Presidente(a) Municipal, Síndico(a), Regidores(as), Secretario(a) y Tesorero(a), al (la) Titular del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR