Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Cabo Corrientes, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioCabo Corrientes
REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CABO CORRIENTES, JAL.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO.
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden e interés público y reglamenta
los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77,
79, 80,81 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Es de observancia
general en el municipio de cabo corrientes, Jalisco.
ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento como orden de gobierno investido por la
Constitución, expide el presente ordenamiento municipal que, entre otras materias
de gobierno y administración, tiene por objeto reglamentar:
La instalación del Ayuntamiento, del ejercicio constitucional del que se trate, así
como el funcionamiento de las sesiones y las votaciones del Ayuntamiento.
Determinar facultades, obligaciones, el funcionamiento de las comisiones edilicias
y su régimen interno. Así como del objeto de estudio, vigilancia y atención de los
diversos asuntos que corresponde conocer al Ayuntamiento a través de sus
comisiones edilicias.
Los procedimientos para la presentación y correspondiente sanción de iniciativas
de ordenamiento de carácter municipal.
Los procedimientos para la constitución de las delegaciones y agencias
municipales, así como aquellos encaminados a la designación de sus titulares, sus
requisitos, obligaciones facultades.
La organización administrativa del ayuntamiento, los procedimientos para la
reforma orgánica y para la creación, función y supresión de plazas.
Las relaciones laborales con el personal del ayuntamiento, así como las
responsabilidades administrativas y sanciones de los servidores publico del
ayuntamiento.
La hacienda municipal.
El presupuesto de egresos y su ejercicio.
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El patrimonio municipal.
Los sistemas de vigilancia, control y auditoria interna y la cuenta publica municipal.
La planeación municipal para el desarrollo.
Los mecanismos de la participación ciudadana y vecinal, así como de las
obligaciones de los gobernados y personas de paso por el municipio.
La entrega y recepción del ayuntamiento saliente al entrante.
ARTÍCULO 3.- Tendrán aplicación supletoria al presente Reglamento del
Gobierno:
Las Constituciones General de la República y la política del estado.
La Ley de Gobierno y Administración Municipal del estado de Jalisco.
La ley del Procedimiento administrativo del estado de Jalisco y sus Municipios.
La Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del estado de Jalisco y
sus Municipios.
La Legislación Federal y estatal que confiera atribuciones al Municipio y su
gobierno.
Los ordenamientos Municipales del Ayuntamiento.
La Jurisprudencia y los principios de derecho municipal.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Municipio Libre: Nivel de gobierno, así como la base de organización política,
administrativa y división territorial del estado de Jalisco; que tiene personalidad
jurídica y patrimonio propios; libre en su Hacienda y en de los términos
establecidos por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ayuntamiento: El Ayuntamiento de CABO CORRIENTES, JALISCO, conformado
por el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores, todos, electos
popularmente; o, en su caso, los designados por el Congreso del Estado de
Jalisco, al cual se le designa Consejo Municipal y, para efector de este
ordenamiento, tiene las mismas atribuciones y obligaciones que las del
Ayuntamiento.
Salón de sesiones del Ayuntamiento: Recinto Oficial donde sesiona el pleno del
Ayuntamiento.
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Administración Publica Municipal: Son las dependencias Administrativas
encargadas de ejecutar las atribuciones y obligaciones conferidas al Ayuntamiento
para la prestación de los servicios y la función pública eficiente, así como la
ejecución de las acciones de gobierno acordadas por el Ayuntamiento, y aquellas
estipuladas en los ordenamientos jurídicos aplicables al municipio y, los previstos
en los planos del Gobierno.
Organización Administrativa: Conjunto de normas jurídicas que regula la
competencia, regulación jerárquica, situación jurídica, formas de actuación y
control de los órganos y entes de la función administrativa.
Ley: Ley del Gobierno y de la Administración Municipal del Estado de Jalisco.
CAPITULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO.
ARTÍCULO 5.- El Municipio de CABO CORRIENTES, posee un territorio con una
superficie de 2001.06 kilómetros Cuadrados y lo delimita las siguientes
colindancias: Al Norte con el Municipio de Puerto Vallarta y el Océano Pacífico, al
Sur con el Municipio de Tomatlan, al Este con el Municipio de Talpa de Allende, y
al Oeste con el Océano Pacifico.
ARTÍCULO 6.- Integran el Municipio de Cabo Corrientes, las siguientes
localidades:
El Municipio de Cabo Corrientes, cabecera Municipal EL TUITO, Jalisco, tiene 2
Delegaciones y 42 Agencias Municipales.
Delegación Municipal: CHACALA.
Delegación Municipal: EL REFUGIO SUCHITLAN.
Agencias Municipales:
Agua Caliente.
Adolfo López Mateos.
Aquiles Serdán.
Boca de Tomatlan.
Bioto.
Corrales.
Zicatan.
Chimo.
El Toro.
Rincón de los Olotes.
Emiliano zapata.
El Columpio.
Las Guasitas.
Graciano Sánchez.
Ipala.
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