Reglamento General del Régimen de Propiedad en Condómino del Municipio de Ecatepec de Morelos

EstadoEstado de México
MunicipioEcatepec
REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINO
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA 14, PUNTO 04, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2004.
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REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDÓMINO DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e
interés general y tiene por objeto regular la administración de las edificaciones
sujetas al régimen de propiedad en condominio, los derechos y obligaciones de
los condóminos, así como su convivencia social y solución de las controversias
entre condóminos y entre estos y su administración, en el Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de
México, el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, el Reglamento interior de
la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos, el reglamento
interno de cada condominio y demás ordenamientos legales aplicables.
Articulo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por;
I. Ayuntamiento: al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.
II. Síndicos: a los tres Síndicos municipales que forman parte del H.
Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.
III. Ley: a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en condominio en
el Estado de México.
IV. Reglamento: al Reglamento General del Régimen de Propiedad en
Condominio del Municipio de Ecatepec de Morelos.
V. Condominio: inmueble cuya propiedad pertenece pro indiviso a varias
personas, que reúne las condiciones y características establecidas en
el Código Civil del Estado de México y en la Ley que Regula el
Régimen de propiedad en condominio en el Estado de México.
VI. Condómino: persona física o moral, que en calidad de copropietario
aproveche una unidad de propiedad exclusiva: el piso, departamento,
vivienda, local, bodega, áreas y naves sobre las que se tiene derecho
de propiedad y uso exclusivo.
VII. Bienes y áreas de uso común: son aquellas cuyo uso,
aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los
condóminos y residentes.
VIII. Unidad de propiedad exclusiva: el piso, departamento, vivienda, local,
bodegas, áreas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad
y uso exclusivo.
IX. Asamblea: órgano máximo de decisión de un condominio, integrado
por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los
asuntos de interés común, respecto al condominio.
X. Residente: persona que en calidad de poseedor por cualquier titulo
legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva.
XI. Reglamento interior del condominio: conjunto de acuerdos de
observancia obligatoria para los condóminos y residentes en los que
se establecen las normas internas de convivencia de un condominio,
es aprobado por la asamblea y se hará constar en un testimonio
notarial.
XII. La Coordinación: dependencia especializada de la Administración
Publica Municipal que tiene por objeto regular la administración de las
edificaciones sujetas al Régimen en Condominio, los derechos y
obligaciones de los condóminos y residentes, así como su
convivencia social, coadyuvando con los Síndicos Municipales para la
solución de las controversias entre condóminos y entre estos y su
Administración, dentro del territorio del Municipio de Ecatepec de
REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINO
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA 14, PUNTO 04, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2004.
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Morelos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Regula el
Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, el
Bando Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos
legales aplicables.
XIII. Quejoso Condominal: el condómino, residente, administrador o
integrante de la Mesa Directiva del Comité de administración que
promueva el procedimiento conciliatorio, arbitral o administrativo para
dirimir alguna controversia.
XIV. Requerido Condominal: el condómino, residente, administrador,
integrante de la Mesa Directiva o del Comité de Administración que
sea señalado por un quejoso condominal para dirimir alguna
controversia dentro del procedimiento conciliatorio, arbitral o
administrativo.
Artículo 3.- Se le denominará condominio al grupo de departamentos,
viviendas casas locales o naves de un inmueble construidos en forma vertical,
horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por
pertenecer a distintos propietarios y que además tengan salida propia a un
elemento común sobre el cual tengan derecho de propiedad exclusiva, o frente
a una vía publica y se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Vertical, en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso,
departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus
elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.
b) Horizontal, en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área
privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la
vez que copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso común;
c) Mixto, la combinación en un mismo predio de las modalidades señaladas
en las fracciones anteriores.
d) Podrán ser de tipo habitacional social progresivo, de interés social,
popular medio, residencial, residencial alto y campestre, industrial o
agroindustrial, de abasto, comercio, servicio y mixto.
e) Serán de orden privado los que constituyan los particulares, y de orden
público, los constituidos por instituciones u organismos públicos de la
federación, el estado o los municipios.
Articulo 4.- Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por la
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio, del Estado de
México, el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, el presente Reglamento, y
demás ordenamientos legales aplicables a la materia.
Artículo 5.- Los condóminos podrán contar con un Reglamento Interior del
condominio y se obligaran a observarlo en sus términos, estableciendo en él las
normas internas de convivencia de su condominio, debiendo convocar a una
Asamblea General para la elaboración y aprobación de dicho reglamento,
asamblea que constara en testimonio notarial.
CAPITULO II.
DE LAS ASAMBLEAS DE CONDOMINOS.
Artículo 6.- Las asambleas de condóminos serán: generales y extraordinarias.
I. Las generales, se celebrarán por lo menos cada seis meses; y serán
convocadas con diez días de anticipación.
II. Las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a la Ley y
al Reglamento interior del condominio; en este caso la convocatoria
deberá publicarse con cinco días de anticipación, cuando deban tratarse
asuntos de interés común y cuya decisión por su importancia no pueda
esperar a la celebración de una asamblea General

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