Reglamento General del Régimen de Propiedad en Condominio para el Municipio de Tultitlán, Estado de México

EstadoEstado de México
MunicipioTultitlán
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REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
PARA EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. - Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e
interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación,
organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de
propiedad en condominio en el territorio del Municipio de Tultitlán, Estado de
México. Así como regular las relaciones entre los condóminos y entre éstos y su
administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se
susciten con motivo de tales relaciones, mediante el procedimiento establecido en
la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de
México
I. Son sujetos en la aplicación del presente reglamento:
II. Los Condóminos;
III. Los Residentes;
IV. Los visitantes del condominio;
V. Las Autoridades.
Artículo 2. - Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento de Tultitlán;
b) Síndico: Autoridad competente para desahogar los procedimientos
arbítrales, en términos del presente Reglamento y de la ley;
c) Arbitro.- Persona encargada de desarrollar el procedimiento arbitral;
d) Mesa de arbitraje.- instancia municipal que recibe y desarrolla el
procedimiento de arbitraje de acuerdo a lo dispuesto en el presente
reglamento y demás ordenamientos legales aplicables;
e) Ley: La Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el
Estado de México;
f) Reglamento: El Reglamento General del Régimen de Propiedad en
Condominio del Municipio de Tultitlán, México;
g) Condominio: Grupo de departamentos, viviendas, casas, locales
comerciales o de prestación de servicios, bodegas, naves industriales o
cualquier tipo de inmueble construidos en forma vertical, horizontal o
mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida
propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que
pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular
y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y,
además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes
comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute;
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h) Condómino: Es la persona física, moral o jurídico-colectiva, que en
calidad de copropietario aproveche una unidad de propiedad exclusiva,
así como aquella que haya celebrado contrato con cualquier copropietario,
y que de cumplirse en sus términos, llegue a ser sujeto al régimen de
propiedad en condominio;
i) Escritura Constitutiva: Es el documento público mediante el cual se
constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad condominal;
j) Áreas y Bienes Comunes: Son aquellos que pertenecen en forma pro
indiviso a los condóminos y su uso estará regulado por la Ley, el presente
Reglamento, así como la escritura constitutiva y el reglamento interior;
k) Asamblea General: Es el órgano supremo del condominio en donde en
reunión de todos los condóminos celebrada, previa convocatoria, se
tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común;
l) Mesa Directiva: Es el órgano nombrado por la Asamblea General,
encargado de la supervisión y control del administrador o del comité o
consejo de administración del condominio;
m) Mayoría Simple: El 50% más uno del total de votos o condóminos, según
sea el caso;
n) Mayoría Calificada: Dos terceras partes de los condóminos presentes en
asamblea;
o) Reglamento Interior: Es el instrumento jurídico interno que complementa
y especifica las disposiciones de este Reglamento de acuerdo a las
características de cada condominio;
p) Unidad de Propiedad Exclusiva: Es el departamento, casa, local o nave
y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el condómino
tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN, USO Y DESTINO DEL CONDOMINIO.
Artículo 3. - Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las
disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y los preceptos legales aplicables
de la normatividad vigente, así como por la escritura constitutiva del régimen, el
contrato de traslación de dominio o de uso y por el reglamento interior del
condominio de que se trate.
Artículo 4. - La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto
jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán
ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de
propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas
teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y
propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus
necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada
para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.

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