Reglamento General de Protección Ambiental del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

Fecha de publicación12 Julio 2006
EstadoChiapas
MunicipioSan Cristóbal de las Casas

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de julio de 2006.

El C. Lic. Sergio Lobato García, Presidente Municipal Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42, fracción VI y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado, hace saber: Que con fecha nueve de mayo de 2005, el Honorable Ayuntamiento Municipal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, fracción II, XVIII y XXI, 146 al 157, 160 y 164, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, se reunió en sesión ordinaria de Cabildo y aprobó el presente:

Reglamento General de Protección Ambiental del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer dentro de la política general ecológica, los principios y criterios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente así como de la protección y conservación de los recursos naturales, mismos que determinan las obligaciones, responsabilidades que señalan los límites legales, observaciones y sanciones en materia ambiental.

Artículo 2°.- La protección ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación y respeto a las culturas y prácticas tradicionales. El Ayuntamiento, a través del reglamento de protección ambiental, tiene por objeto prevenir y limitar actividades que generen efectos nocivos peligrosos, para la salud humana o que deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 3°.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y cumplimiento general en el de (sic) Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. y tiene por objeto establecer las normas para la protección ambiental del municipio, proveer al cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chiapas.

Artículo 4°.- Será motivo de prevención y control por parte del Ayuntamiento, en forma coordinada con los gobiernos estatal y federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, que los factores causales del deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen, que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas, la salud de la población y la calidad del entorno.

Artículo 5°.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I.- Área Natural Protegida: Las zonas del territorio municipal que se encuentran bajo el régimen de protección ecológica establecido en las leyes federales y estatales.

II.- Criterios Ecológicos: Lineamientos destinados a preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente sobre un área específica, emitidos por la Dirección de Conservación del Medio Ambiente Municipal.

III.- Deterioro Ambiental: la degradación de la calidad del ambiente en su conjunto o de alguno de los elementos que lo integran.

IV.- Dirección: Dirección de Conservación del Medio Ambiente.

V.- Ley Federal: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VI.- Ley Estatal: Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Chiapas.

VII.- Prevención: conjunto de disposiciones y medidas para evitar el deterioro del ambiente.

VIII.- Preservación: conjunto de políticas y medidas de mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

IX.- Protección: el conjunto de políticas y medidas para proteger el ambiente, previniendo y controlando su deterioro.

X.- Recursos Bióticos: la flora y la fauna silvestre, permanente y migratoria que existe y se desarrolla en el territorio municipal, susceptibles de ser aprovechados.

XI.- Recursos Abióticos: (sic)

XII.- Regeneración: proceso natural de renovación del ambiente en su conjunto, posterior a un impacto ambiental significativo.

XIII.- Residuos Sólidos no Peligrosos: porciones que resultan de la descomposición o destrucción de artículos generados en actividades de extracción, beneficio, transformación, producción, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlos nuevamente en forma directa y que no estén catalogados por la Secretaría del Medio Ambiente Recursos (sic) Naturales, “SEMARNAT” como peligrosos.

XIV.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

XV.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

XVI.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora o fauna, como también cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

XVII.- Aprovechamiento: El uso o explotación de los recursos naturales.

XVIII.- Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades.

XIX.- Fauna: Vida animal permanente que existe en determinados territorios.

XX.- Flora: Conjunto de especies vegetales, que pueblan determinados ambientes y territorios.

XXI.- Mejoramiento: El incremento de la calidad del ambiente.

XXII.- Restauración: Conjunto de medidas y actividades tendientes a la modificación renovadora de aquellas partes del ambiente de las cuales se manifiesta un grado significativo de deterioro; y,

XXIII.- Silvestre: De la flora y fauna que existe de manera natural sin haberse desarrollado un cautiverio.

Título Segundo

Política e Instrumentos de Protección Ambiental

Capítulo I

Política de Protección Ambiental Municipal

Artículo 6°.- Con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chiapas, corresponde al Municipio de San Cristóbal de Las Casas, la formulación y conducción de la política de protección ambiental y los criterios a considerarse dentro de su circunscripción territorial.

Artículo 7°.- En la formulación y conducción de la política de protección ambiental, la autoridad municipal deberá ser congruente con los principios correspondientes de política ambiental y ecológica que en su caso hayan formulado La Federación y el Gobierno del Estado.

Capítulo II

Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 8°.- Los proyectos de obras o actividades públicas o privadas de competencia municipal que puedan generar un deterioro ambiental significativo o rebasen los límites máximos legales establecidos en las normas oficiales y reglamentos respectivos, deberán sujetarse a la autorización del Ayuntamiento, para la cual deberá presentarse ante la Dirección, la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

La Dirección y el Instituto de Historia Natural y Ecología del Estado, a través del personal autorizado por dichas dependencias, verificarán el cumplimiento de las medidas de prevención y/o mitigación, presentadas en la manifestación de impacto ambiental.

Artículo 9°.- En el caso de proyectos o actividades de competencia estatal o federal, los interesados en realizarlas, deberán presentar ante la Dirección, copia del dictamen aprobatorio y del expediente correspondiente.

Capítulo III

Investigación, Aprovechamiento de la Ciencia y la Tecnología

Artículo 10.- El municipio fomentará investigaciones científicas y promoverá programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones educativas de nivel superior, centros de investigación y especialistas en la materia.

Capítulo IV

Participación y Corresponsabilidad Social

Artículo 11.- El Ayuntamiento promoverá la participación de los habitantes del municipio en la información, vigilancia y ejecución de las acciones de protección ambiental que se emprendan y en general en el cumplimiento del objeto de este Reglamento, preferentemente a través de convenios de concertación con las organizaciones civiles representativas de los...

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