Reglamento General del Patrimonio Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioBenito Juárez
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EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ,
QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 33, 126, 160 FRACCIÓN II, 138
AL 143, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y 62 AL
66 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; A LOS HABITANTES SE HACE SABER QUE
SE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO GENERAL DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE BENITO JUAREZ,
QUINTANA ROO.
(P.O.E. 16-MAYO-2000)
FE. 28-JUNIO-2000
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO PRIMERO.- PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.Los preceptos de este Reglamento son de orden público e interés social, y
tienen por objeto regular las operaciones de la Administración Pública Municipal y sus
Organismos, tanto Descentralizados como Desconcentrados, relativos a la administración
de bienes muebles e inmuebles; clasificación; régimen jurídico; regulación del uso y
aprovechamiento de los mismos; Registro de los Servicios Públicos, las facultades y
obligaciones de los servidores públicos y los Ciudadanos; el control y regulación de
inventarios; así como sus formas de contratación.
Reglamento que se expide a efecto de reglamentar lo dispuesto por el artículo 115
fracción II de la Constitución política Federal; los artículos 33, 126, 138 al 143 de la
Constitución Política del Estado de Quintana Roo; y lo dispuesto por la Ley Orgánica
Municipal en lo previsto por el Título IV, capítulo primero artículos 62 al 67; el artículo 59
del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Benito Juárez, el artículo 20
fracciones IV, V, VI, XIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Benito
Juárez.
ARTÍCULO 2. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles para el
Estado de Quintana Roo, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Quintana Roo;
la Ley de Hacienda de los Municipios de Quintana Roo, la Ley y el Reglamento de los
Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de los Municipios; la
Ley de Responsabilidad de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento y las demás disposiciones municipales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS BIENES
ARTÍCULO 3. El Ayuntamiento reconoce a la propiedad pública una función social de la
jerarquía más elevada. Los preceptos que dispone su regulación de conformidad a las
asignaciones a su ámbito local, buscan el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública
ypreservar su conservación.
ARTÍCULO 4. El Patrimonio Municipal se clasifica en:
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I. Bienes Muebles e inmuebles del dominio privado o público, según sean destinados
aun servicio público, o de uso común; y
II. Impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos y
participaciones que se establezcan en las leyes y convenios respectivos.
ARTÍCULO 5. Los bienes públicos de uso común, para efectos de este Reglamento, se
definen como aquellos que tienen como característica propia, estar en la vía pública y
servir para la aeración, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten; para dar
acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o
de un servicio público.
De manera enunciativa, más no limitativa se consideran como bienes públicos los
siguientes:
I. Calles, avenidas y cualquier otra vía de comunicación que se encuentre en el
municipio que no sean de la Federación o del Estado;
II. Caminos, puentes, pasos a desnivel o cualquier otra vialidad que constituyan vías
generales de comunicación en el Municipio y que sean propiedad del mismo;
III. Plazas, paseos y parques públicos propiedad del Municipio;
IV. Las propiedades rústicas utilizadas para los servicios públicos para un mayor
aprovechamiento de éstas; y
V. Los que por su naturaleza deban considerarse así.
Todo inmueble consignado como vía pública en algún plano o registro oficial existente en
cualquiera de las unidades administrativas del Ayuntamiento, en el archivo general de la
nación, o en otro archivo, museo, biblioteca, o dependencia oficial se presumirá salvo
prueba en contrario, que es vía pública y pertenece al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6. El Patrimonio municipal se podrá integrar, con cualquiera de las siguientes
formas:
I. Adquisiciones;
II. Arrendamientos;
III. Contratación de servicios relacionados con estos bienes;
IV. Conservación y mantenimiento;
V. Control patrimonial, y
VI. Enajenación de bienes muebles e inmuebles
CAPÍTULO TERCERO.- DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

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