Reglamento General de la Ley de los Servicios Medicos del Gobierno del Estado de Morelos

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LOS SERVICIOS MEDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 3 de octubre de 1979.

ARMANDO LEON BEJARANO VALADEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 70 FRACCION I Y XVII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LOS SERVICIOS MEDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

TITULO I Artículos 1 a 9

DEL JEFE DE LOS SERVICIOS MEDICOS

ARTICULO 1 La Jefatura de los Servicios Médicos se integrará con:

I.- Un Jefe.

II.- Un Jefe Administrativo.

III.- Un Jefe de Departamento Estadístico.

IV.- Un Secretario.

V.- Personal Administrativo.

ARTICULO 2 El titular de la Jefatura de los Servicios Médicos será el Jefe Efectivo y Ejecutivo de los Servicios Médicos del Gobierno del Estado.
ARTICULO 3 El período de funcionamiento del Jefe de los Servicios Médicos del Gobierno del Estado, coincidirá con el del C

Gobernador Constitucional, quién hará su designación en los primeros diez días de su ejercicio.

ARTICULO 4 Son facultades y obligaciones del Jefe de los Servicios Médicos:

I.- Inspeccionar y vigilar la administración de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus establecimientos, así como el buen funcionamiento de éstos.

II.- Crear, suprimir, fusionar y modificar los Establecimientos, Instituciones y Servicios Médicos en el Estado.

III.- Celebrar convenios de servicios coordinados de Asistencia con la Federación y otros Estados.

IV.- Representar a la Jefatura de los Servicios Médicos, directa o indirectamente ante los Tribunales y otras autoridades.

V.- Organizar colectas o suscripciones públicas, así como proponer la implantación de impuestos adicionales sobre los precios de los espectáculos públicos, para adquirir fondos para la Jefatura de los Servicios Médicos.

VI.- Nombrar los Médicos que trabajen en los Establecimientos de la Jefatura de los Servicios Médicos, así como los empleados y demás servidores de ésta y de aquellas, dentro de las facultades que le otorgue el Artículo 10 de la Ley.

VII.- Rendir los informes mensual y anual al Ejecutivo del Estado, así como presentar a éste los Ingresos y Presupuesto de Egresos.

VIII.- Convocar a todos los Médicos que trabajan al servicio de la Jefatura de los Servicios Médicos, para estudiar los problemas técnicos que importan a la Institución.

IX.- Imponer las sanciones que procedan conforme a la Ley, al personal que dependa de la Jefatura de los Servicios, a los Directores de Hospitales y de las Unidades respectivas.

X.- Las demás que le competen por su encargo y de acuerdo con las Leyes.

ARTICULO 5 Los otros dos integrantes de la Jefatura de los Servicios Médicos, tienen como función la de aconsejar y asesorar al Jefe de los Servicios Médicos y serán oídos por éste en los casos importantes, sin que sus oposiciones impidan que se lleven a cabo sus resoluciones

Les corresponde igualmente inspeccionar y vigilar los Servicios y sus Dependencias.

ARTICULO 6 La Jefatura de los Servicios Médicos tendrá un Secretario encargado de llevar el libro de Actas, la correspondencia y el archivo de la misma.
ARTICULO 7 Para ser Jefe de los Servicios Médicos del Gobierno del Estado, se requiere:

I.- Ser Ciudadano Mexicano.

II.- Tener título de Médico Cirujano.

III.- Haber ejercido la profesión cuando menos diez años después de haber recibido el título.

ARTICULO 8 Las faltas temporales del Jefe de los Servicios Médicos del Gobierno del Estado, serán suplidas por el Director del Hospital de Cuernavaca y las definitivas deberán ser suplidas por nuevos Funcionarios que serán designados por el C

Gobernador Constitucional del Estado, por el tiempo que falte, para terminar el período normal de funcionamiento.

ARTICULO 9 Cada mes se reunirán los miembros de la Jefatura de los Servicios en sesión ordinaria y en extraordinaria, en la fecha que sea necesario.

En cada sesión el Secretario levantará un Acta en libro especial donde se hará constar los problemas que afronten los Servicios Médicos, su solución, medidas adoptadas para su mejoramiento; funcionamiento de sus Dependencias, ingresos, egresos, informe que debe rendirse al Ejecutivo del Estado y en general para tratar y resolver sobre los asuntos de su competencia.

TITULO II Artículos 10 a 19

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

CAPITULO PRIMERO Artículos 10 a 14

DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO

ARTICULO 10 Para ser Jefe del Departamento Administrativo de la Jefatura de los Servicios Médicos, se requiere:

I.- Ser perito en Contabilidad.

II.- Demostrar ante la Jefatura de los Servicios Médicos, experiencia de más de diez años.

III.- Ser Ciudadano Mexicano.

ARTICULO 11 Son obligaciones del Jefe del Departamento Administrativo:

I.- Dirigir la Administración de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus Dependencias.

II.- Administrar los bienes inmuebles de la Jefatura de los Servicios Médicos que no estén destinados a satisfacer las funciones de ésta; así como los valores bancarios y Títulos de crédito de la Institución.

III.- Formar inventario general de los bienes de la Jefatura de los Servicios Médicos.

IV.- Retirar de la Dirección General de Rentas del Estado las cantidades que por pago de personal corresponda a la Jefatura de los Servicios Médicos.

V.- Hacer las remisiones periódicas de fondos a los Administradores de los Establecimientos de la Jefatura de los Servicios Médicos para los gastos y pago de personal.

VI.- Guardar bajo su responsabilidad las escrituras, testimonios y demás documentos que amparen propiedades y derechos de la Institución.

VII.- Informar mensualmente al Jefe de los Servicios Médicos sobre la administración de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus Dependencias y del movimiento de fondos de éstas y aquélla, durante el mes, con la comprobación de los gastos erogados; así como rendir un informe anual sobre dichos movimientos de fondos y administración.

VIII.- Hacer compras al por mayor de los comestibles, medicinas, útiles, etc., que deban distribuirse a las Dependencias de la Jefatura de los Servicios Médicos.

IX.- Inspeccionar los locales de la Jefatura de los Servicios Médicos y sus Dependencias, solicitando las obras que sean necesarias para su conservación.

X.- Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos generales de la Jefatura de los Servicios Médicos y los internos de las Dependencias.

XI.- Otorgar fianza a satisfacción de la Jefatura de los Servicios Médicos.

XII.- Las demás que le competen por razón de su cargo y de acuerdo con las Leyes.

ARTICULO 12 Todos los asuntos importantes de la Administración de la Jefatura de los Servicios Médicos deberán presentarse con el visto bueno del Jefe de los Servicios Médicos.
ARTICULO 13 El Departamento Administrativo tendrá cuatro secciones: Caja, Contabilidad, Personal y Almacén.
ARTICULO 14 El Jefe de Departamento Administrativo tendrá a sus órdenes el personal que fije el Presupuesto de Egresos.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 15 y 16

DE LA SECCION DE CAJA

ARTICULO 15 La Sección de Caja se encargará de recibir todos los ingresos en efectivo y de pagar todas las cuentas directas de la Jefatura de los Servicios Médicos.
ARTICULO 16

El Jefe del Departamento Administrativo de la Jefatura de los Servicios Médicos será el Jefe de la Sección de Caja y llevará todos los libros de contabilidad necesarios para la buena administración; debiendo hacer diariamente corte de caja de primera operación; mensualmente uno de segunda operación y por último, cada año de tercera operación que formará parte del informe general que rendirá la Jefatura de los Servicios Médicos al Ejecutivo del Estado.

CAPITULO TERCERO Artículo 17

DE LA SECCION DE PERSONAL

ARTICULO 17 La Sección de Personal se encargará ante la Oficialía Mayor de Gobierno:

A.- De tramitar los nombramientos, licencias, renuncias y bajas de los servidores de la Jefatura de los Servicios Médicos, cuyos nombramientos corresponde hacer al Jefe de los Servicios Médicos.

B.- Llevar los expedientes de los servidores de la Jefatura de los Servicios Médicos.

C.- Comunicar todas las órdenes del Jefe de los Servicios Médicos, así como del Jefe del Departamento Administrativo y los de la Oficialía Mayor a los servidores de la Jefatura de los Servicios Médicos.

CAPITULO CUARTO Artículo 18

DE LA SECCION DE ALMACEN

ARTICULO 18 La Sección de Almacén se encargará:

A.- De almacenar los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres que sean necesarios de manera ordinaria y constante a los Establecimientos de la Jefatura de los Servicios Médicos, en el desempeño de sus funciones.

B.- Llevar inventario pormenorizado de los objetos almacenados.

C.- Vigilar directa o indirectamente los trabajos de construcción y reparación en los inmuebles de la Jefatura de los Servicios Médicos.

D.- Remitir en su oportunidad a los administradores de los Hospitales y Unidades Médicas, los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres a que se refiere la Fracción VIII y de acuerdo con las órdenes del Jefe del Departamento.

CAPITULO QUINTO Artículo 19

DE LA SECCION DE CONTABILIDAD

ARTICULO 19 Corresponde a la Sección de Contabilidad registrar, supervisar y controlar diaria, mensual y anualmente los ingresos y egresos de la Jefatura de los Servicios Médicos del Gobierno del Estado, así como...

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