Reglamento General de la Ley para la Asistencia Publica en el Estado de Morelos
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA ASISTENCIA PUBLlCA EN EL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el domingo 19 y 26 de enero de 1941.
ELPIDIO PERDOMO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción III de la Constitución Política Local, expide el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA ASISTENCIA PUBLlCA EN EL ESTADO DE MORELOS
Del Director y de la Junta Directiva
Los otros dos miembros de la Junta serán el Secretario General de Gobierno y un Representante del Cuerpo Médico Organizado del Estado. Los dos últimos cargos serán honoríficos.
I.- Inspeccionar y vigilar la administración de la Asistencia y sus establecimientos, así como el buen funcionamiento de estos;
II.- Crear, suprimir, funcionar y modificar los Establecimientos, Instituciones y Servicios de Asistencia Pública en el Estado;
III.- Celebrar convenios de Servicios Coordinados de Asistencia con la Federación y otros Estados;
IV.- Representar a la Asistencia directa o indirectamente ante los Tribunales y otras Autoridades;
V.- Organizar colectas o subscripciones Públicas, así como proponer la implantación de impuestos adicionales sobre los precios de los espectáculos públicos, para adquirir fondos para la Asistencia;
VI.- Nombrar los Médicos que trabajen en los Establecimientos de la Asistencia, así como los empleados y demás servidores de ésta y de aquéllos, dentro de las facultades que le otorgue el artículo 10 de la Ley;
VII.- Rendir los informes mensual y anual al Ejecutivo del Estado; así como presentar a éste los Presupuestos de Ingresos y Egresos;
VIII.- Convocar a todos los Médicos que trabajen al servicio de la Asistencia para estudiar y resolver los problemas técnicos que importen a la Institución;
IX.- Las demás que le competan por su encargo y de acuerdo con las Leyes.
Corresponde igualmente a los otros dos miembros de la Junta, inspeccionar y vigilar la Asistencia y sus dependencias.
Gobernador y Cuerpo Médico Organizado del Estado, por el tiempo que falte, para terminarse el período nominal de funcionamiento.
De cada sesión el Secretario levantará un acta que se asentara en el libro especial.
Del Departamento Administrativo
Del Jefe del Departamento
1o.- Ser perito en Contabilidad;
2o.- Otorgar fianza a satisfacción de la Junta Directiva, y
3o.- Ser ciudadano Mexicano.
I.- Dirigir la administración de la Asistencia y de sus Dependencias;
II.- Administrar los bienes inmuebles de la Asistencia que no estén destinados a satisfacer las funciones de éstas; así como todos los valores bancarios y Títulos de Crédito de la Institución;
III.- Formar inventario general de los bienes de la Asistencia;
IV.- Retirar de la Dirección General de Rentas del Estado las cantidades que por subsidio del Gobierno corresponda a la Asistencia;
V.- Hacer las remisiones periódicas de fondos a los administradores de los establecimientos de la Asistencia, para los gastos y pago de personal de éstos;
VI.- Guardar bajo su responsabilidad las escrituras, testimonios y demás documentos que amparen propiedades y derechos de la Institución;
VII.- Informar mensualmente a la Junta sobre la administración de la Asistencia y sus Dependencias y del movimiento de fondos de éstas y aquélla durante el mes, con la comprobación de los gastos erogados; así como rendir un informe anual sobre dichos movimientos de fondos y administración;
VIII.- Hacer compras al por mayor de los comestibles, medicinas, útiles, etc., que deban distribuirse a las Dependencias de la Asistencia;
IX.- Inspeccionar los locales de la Asistencia y determinar y ordenar sobre las obras que sean necesarias para su conservación;
X.- Las demás que le competan por razón de su cargo y de acuerdo con las leyes.
De la Sección de Caja
El Jefe del Departamento Administrativo de la Asistencia será el Jefe de la Sección de Caja y llevará todos los libros de Contabilidad necesarios para la buena administración; debiendo hacer diariamente corte de Caja de primera operación; mensualmente uno de segunda operación; y por último cada año uno de tercera operación que formará parte del informe general que rendirá la Junta al Ejecutivo del Estado.
De la Sección de Personal
A.- De tramitar los nombramientos, licencias y renuncias de los servidores de la Asistencia, cuyos nombramientos corresponda hacer al Director de la Junta.
B.- Llevar los expedientes de los servidores de la Asistencia.
C.- Comunicar todas las órdenes del Director, así como del Jefe del Departamento Administrativo, a los servidores de la Asistencia.
De la Sección de Almacén y Obras
A.- De almacenar los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres que sean necesarios de manera ordinaria y constante a los Establecimientos de la Asistencia en el desempeño de sus funciones.
B.- Llevar inventario pormenorizado de los objetos almacenados.
C.- Vigilar directa e indirectamente los trabajos de construcción y reparación en los inmuebles de la Asistencia.
D.- Remitir en su oportunidad a los administradores de los Hospitales, los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres a que se refiere la fracción I y de acuerdo con las órdenes del Jefe del Departamento.
De la Sección de Estadística
De los Administradores de Hospitales
1o.- Ser mexicano.
2o.- Otorgar fianza a satisfacción de la Junta Directiva.
I.- Dictar todas las disposiciones necesarias para que se guarde el orden debido en el Establecimiento de su cargo, así como para que éste se encuentre aseado y en buen estado de servicio;
II.- Comprar los comestibles, medicinas, útiles, etc., para el servicio del Hospital y que no le sean remitidos por la Asistencia;
III.- Almacenar los comestibles, medicinas, útiles, y demás enseres que le remita la asistencia, cuidando y vigilando su conservación;
IV.- Inventariar los bienes del Hospital a su cargo;
V.- Recoger y guardar bajo su responsabilidad las ropas y objetos de los enfermos;
VI.- Rendir mensualmente al Jefe del Departamento Administrativo de la Asistencia, cuenta detallada de las entradas y salidas en efectivo, habidas en el Hospital a su cargo;
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