Reglamento General de la Ley para la Asistencia Publica en el Estado de Morelos

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA ASISTENCIA PUBLlCA EN EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el domingo 19 y 26 de enero de 1941.

ELPIDIO PERDOMO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción III de la Constitución Política Local, expide el siguiente

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA ASISTENCIA PUBLlCA EN EL ESTADO DE MORELOS

TITULO I Artículos 1 a 8

Del Director y de la Junta Directiva

ARTICULO 1o El Presidente de la Junta Directiva de la Asistencia Pública será el Director efectivo y ejecutivo de la Asistencia

Los otros dos miembros de la Junta serán el Secretario General de Gobierno y un Representante del Cuerpo Médico Organizado del Estado. Los dos últimos cargos serán honoríficos.

ARTICULO 2o El Período de funcionamiento de la Junta Directiva de la Asistencia Pública deberá coincidir con el del Gobernador Constitucional del Estado, a cuyo efecto éste deberá hacer el nombramiento del Director de la Asistencia durante los 10 primeros días de su ejercicio.
ARTICULO 3o Son facultades y obligaciones del Director de la Asistencia:

I.- Inspeccionar y vigilar la administración de la Asistencia y sus establecimientos, así como el buen funcionamiento de estos;

II.- Crear, suprimir, funcionar y modificar los Establecimientos, Instituciones y Servicios de Asistencia Pública en el Estado;

III.- Celebrar convenios de Servicios Coordinados de Asistencia con la Federación y otros Estados;

IV.- Representar a la Asistencia directa o indirectamente ante los Tribunales y otras Autoridades;

V.- Organizar colectas o subscripciones Públicas, así como proponer la implantación de impuestos adicionales sobre los precios de los espectáculos públicos, para adquirir fondos para la Asistencia;

VI.- Nombrar los Médicos que trabajen en los Establecimientos de la Asistencia, así como los empleados y demás servidores de ésta y de aquéllos, dentro de las facultades que le otorgue el artículo 10 de la Ley;

VII.- Rendir los informes mensual y anual al Ejecutivo del Estado; así como presentar a éste los Presupuestos de Ingresos y Egresos;

VIII.- Convocar a todos los Médicos que trabajen al servicio de la Asistencia para estudiar y resolver los problemas técnicos que importen a la Institución;

IX.- Las demás que le competan por su encargo y de acuerdo con las Leyes.

ARTICULO 4o Los otros dos miembros de la Junta Directiva, tienen como función la de aconsejar y asesorar al Director, y serán oídos por éste en los casos importantes, sin que sus oposiciones impidan que se lleven a cabo sus resoluciones

Corresponde igualmente a los otros dos miembros de la Junta, inspeccionar y vigilar la Asistencia y sus dependencias.

ARTICULO 5o La Junta Directiva tendrá un Secretario encargado de llevar el libro de actas, la correspondencia y el archivo de la misma, así como auxiliar Presidente de la Junta y substituirlo en sus faltas temporales.
ARTICULO 6o Las faltas definitivas del Presidente de la Junta y del Miembro Representante del Cuerpo Médico deberán ser suplidas por nuevos Funcionarios que serán designados por el C

Gobernador y Cuerpo Médico Organizado del Estado, por el tiempo que falte, para terminarse el período nominal de funcionamiento.

ARTICULO 7o Cada mes se reunirán los miembros de la Junta en sesión ordinaria y, en extraordinaria cada vez que lo solicite alguno de sus miembros

De cada sesión el Secretario levantará un acta que se asentara en el libro especial.

ARTICULO 8o Para que pueda celebrarse legalmente sesión, se necesita la asistencia de dos miembros de la Junta Directiva, requiriéndose siempre en presencia del Director.
TITULO II Artículos 9 a 32

Del Departamento Administrativo

CAPITULO PRIMERO Artículos 9 a 13

Del Jefe del Departamento

ARTICULO 9o Para ser Jefe del Departamento Administrativo de la Asistencia, se requiere:

1o.- Ser perito en Contabilidad;

2o.- Otorgar fianza a satisfacción de la Junta Directiva, y

3o.- Ser ciudadano Mexicano.

ARTICULO 10o Son obligaciones del Jefe del Departamento Administrativo:

I.- Dirigir la administración de la Asistencia y de sus Dependencias;

II.- Administrar los bienes inmuebles de la Asistencia que no estén destinados a satisfacer las funciones de éstas; así como todos los valores bancarios y Títulos de Crédito de la Institución;

III.- Formar inventario general de los bienes de la Asistencia;

IV.- Retirar de la Dirección General de Rentas del Estado las cantidades que por subsidio del Gobierno corresponda a la Asistencia;

V.- Hacer las remisiones periódicas de fondos a los administradores de los establecimientos de la Asistencia, para los gastos y pago de personal de éstos;

VI.- Guardar bajo su responsabilidad las escrituras, testimonios y demás documentos que amparen propiedades y derechos de la Institución;

VII.- Informar mensualmente a la Junta sobre la administración de la Asistencia y sus Dependencias y del movimiento de fondos de éstas y aquélla durante el mes, con la comprobación de los gastos erogados; así como rendir un informe anual sobre dichos movimientos de fondos y administración;

VIII.- Hacer compras al por mayor de los comestibles, medicinas, útiles, etc., que deban distribuirse a las Dependencias de la Asistencia;

IX.- Inspeccionar los locales de la Asistencia y determinar y ordenar sobre las obras que sean necesarias para su conservación;

X.- Las demás que le competan por razón de su cargo y de acuerdo con las leyes.

ARTICULO 11o Todos los asuntos importantes de la administración de Asistencia deberán presentarse con el visto bueno del Director.
ARTICULO 12o El Departamento Administrativo tendrá cuatro Secciones: Caja, Personal, Almacén y Obras y Estadística.
ARTICULO 13o El Jefe del Departamento Administrativo tendrá a sus órdenes el personal que fije el Presupuesto de Egresos.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 14 y 15

De la Sección de Caja

ARTICULO 14o La Sección de Caja se encargará de recibir todos los ingresos en efectivo y de pagar todas las cuentas directas de la Asistencia.
ARTICULO 15o

El Jefe del Departamento Administrativo de la Asistencia será el Jefe de la Sección de Caja y llevará todos los libros de Contabilidad necesarios para la buena administración; debiendo hacer diariamente corte de Caja de primera operación; mensualmente uno de segunda operación; y por último cada año uno de tercera operación que formará parte del informe general que rendirá la Junta al Ejecutivo del Estado.

CAPITULO TERCERO Artículo 16

De la Sección de Personal

ARTICULO 16o La Sección de Personal se encargará:

A.- De tramitar los nombramientos, licencias y renuncias de los servidores de la Asistencia, cuyos nombramientos corresponda hacer al Director de la Junta.

B.- Llevar los expedientes de los servidores de la Asistencia.

C.- Comunicar todas las órdenes del Director, así como del Jefe del Departamento Administrativo, a los servidores de la Asistencia.

CAPITULO CUARTO Artículo 17

De la Sección de Almacén y Obras

ARTICULO 17o La Sección de Almacén y Obras se encargará:

A.- De almacenar los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres que sean necesarios de manera ordinaria y constante a los Establecimientos de la Asistencia en el desempeño de sus funciones.

B.- Llevar inventario pormenorizado de los objetos almacenados.

C.- Vigilar directa e indirectamente los trabajos de construcción y reparación en los inmuebles de la Asistencia.

D.- Remitir en su oportunidad a los administradores de los Hospitales, los comestibles, medicinas, útiles y demás enseres a que se refiere la fracción I y de acuerdo con las órdenes del Jefe del Departamento.

CAPITULO QUINTO Artículo 18

De la Sección de Estadística

ARTICULO 18o Corresponde a la Sección de Estadística, llevar la estadística propia de la Institución y recabar y proporcionar los datos que requieran los Gobiernos Local y Federal; y rendir los informes que éstos pidan.
CAPITULO SEXTO Artículos 19 a 22

De los Administradores de Hospitales

ARTICULO 19o Para ser Administrador en los Hospitales de la Asistencia Pública se requiere:

1o.- Ser mexicano.

2o.- Otorgar fianza a satisfacción de la Junta Directiva.

ARTICULO 20o Los Administradores de los Hospitales tendrán a su cargo la administración directa de éstos y para tal efecto tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Dictar todas las disposiciones necesarias para que se guarde el orden debido en el Establecimiento de su cargo, así como para que éste se encuentre aseado y en buen estado de servicio;

II.- Comprar los comestibles, medicinas, útiles, etc., para el servicio del Hospital y que no le sean remitidos por la Asistencia;

III.- Almacenar los comestibles, medicinas, útiles, y demás enseres que le remita la asistencia, cuidando y vigilando su conservación;

IV.- Inventariar los bienes del Hospital a su cargo;

V.- Recoger y guardar bajo su responsabilidad las ropas y objetos de los enfermos;

VI.- Rendir mensualmente al Jefe del Departamento Administrativo de la Asistencia, cuenta detallada de las entradas y salidas en efectivo, habidas en el Hospital a su cargo;

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