Reglamento General de Educación Superior y Educación Continua de Servicios Educativos Integrados al Estado de México

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4*-41-41'
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO
DGC NUM. 001
1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 1 I de septiembre de 2015
Tomo CC
A:202/3/00 I /02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 53
SUMARIO:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN
EDUCACIÓN CONTINUA DE SERVICIOS
INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO
SUPERIOR Y
EDUCATIVOS
AVISOS JUDICIALES: 4013, 4028, 4015, 4019, 4020, 4012, 4018, 4011,
!
545-BI, 3838, 1719-Al, 1705-A1, 1716-Al, 546-BI, 1712-A1, 3854,
3853, 3845, 1704-Al, 4033, 1778-A1, 4024, 4056, 4043, 4050, 1791-Al,
570-131, 4053, 4021, 581-BI, 4183, 4162, 4165, 4178, 4186, 4153, 4017,
4160y4159.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA JUNTA DE GOBIERNO DE ;
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4187, 4163, 4164, 4166,
EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN CONTINUA DE
4180, 4086, 4064, I 790-A 1 , 4036, 4040, 1789-A1, 4038, 4039, 4041,
SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
GOBt RINIC) DEL
ESTACKD DE MÉXteD
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A4
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE LO CREA, Y
CONSIDERANDO
Que uno de los presupuestos primordiales para la calidad en la educación establecida por el artículo 3° Constitucional, es la idoneidad de
los docentes, la cual es viable mediante su sólida formación profesional, la actualización y la capacitación continua;
Que el artículo 13 de la Ley General de Educación señala que corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en
sus respectivas competencias, entre otras atribuciones, la de prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de Educación Pública
determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
Que en armonía con lo anterior, la Ley de Educación del Estado de México, dispone en su artículo 24, como atribución de la autoridad
educativa estatal, la de prestar servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación
básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine y conforme a lo dispuesto por la Ley
Que la Ley por la que se crea Servicios Educativos Integrados al Estado de México, dispone que el Organismo tendrá como objeto hacerse
cargo integralmente de los servicios de educación básica y normal que le transfiera la Federación;
Que para prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica,
Servicios Educativos Integrados al Estado de México, cuenta con instituciones de educación superior, como son las Unidades de la
Universidad Pedagógica Nacional; las Sedes regionales de estas Unidades; Centros de Actualización del Magisterio; Unidades de
Desarrollo Profesional y Centros de Maestros.
Que mediante Acuerdo emitido por este Consejo Directivo en su sesión celebrada el día cuatro de junio de dos mil siete, fue aprobado el
Reglamento General de Educación Superior y Educación Continua de SEIEM, el cual fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno, de fecha 17 de septiembre del mismo año.
4037, 1804-A1, 559-B1, 1658-Al, 1657-Al y 560-131.
MÉXICO.

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