Reglamento General de Credito del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 21 de octubre de1986.

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.

EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL CORRALES AYALA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, a los habitantes del mismo, sabed:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 77 Setenta y Siete Fracción III Tercera de la Constitución Política del Estado y Artículo 13 Trece de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTICULO 1 El presente Reglamento General de Crédito tiene como principal objetivo el establecer las normas relativas a la integración, otorgamiento, operación y control de los créditos que, para el financiamiento de viviendas de interés social, ofrece el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato a la población guanajuatense que así lo requiera.
ARTICULO 2 Los lineamientos del presente Reglamento serán los siguientes:

l.- Otorgar el mayor número de créditos a las personas carentes de una vivienda digna y decorosa.

  1. Mantener un control permanente de los créditos que se otorguen, en cuanto a su recuperación y reinversión inmediata, para que se mantengan vigentes los programas que instaure el propio Instituto.

  2. El establecimiento de mecanismos simplificados que faciliten la participación e integración activa y responsable de los aportantes al Fondo de Ahorro a que se refiere este Reglamento.

ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende:
  1. POR INSTITUTO: El de Vivienda del Estado de Guanajuato.

  2. POR FONDO: El de Ahorro de la Vivienda.

  3. POR LEY: La de Vivienda del Estado de Guanajuato.

CAPITULO II Artículos 4 a 19

DEL FONDO DE AHORRO DE LA VIVIENDA

ARTICULO 4 El Fondo tiene por objeto establecer un sistema de operación que permita obtener recursos para financiar la construcción de viviendas de interés social.
ARTICULO 5 El Fondo se integrará en los términos del Artículo 25 Veinticinco de la Ley.
ARTICULO 6

A través de este sistema se promueve la integración de grupos de aportantes voluntarios por cada municipio de la Entidad, interesados en obtener créditos del Instituto mediante aportaciones mensuales, formando un fondo de ahorro común, lo cual haré posible el financiar la construcción de viviendas, créditos que se otorgarán a los integrantes del Fondo en base a antigüedad, sorteos y subastas.

ARTICULO 7 Para la elección de un candidato como aportante voluntario al Fondo, será requisito obligatorio:

A).- Reunir los requisitos socio-económicos establecidos por el Instituto.

B).- No ser propietario de vivienda: El solicitante, su cónyuge, así como sus dependientes económicos.

C).- Tener dependientes económicos.

D).- Tener suficiencia económica para el pago de las aportaciones voluntarias, y los pagos accesorios que se deriven del mismo.

ARTICULO 8 Las solicitudes para ingresar a un grupo de aportantes voluntarios, deberán hacerse por escrito en las oficinas del Instituto; previo estudio socio-económico se seleccionará a las personas que reúnan los requisitos establecidos, comunicando el Instituto, por escrito, a las personas que resulten aceptadas.
ARTICULO 9 Los grupos de aportantes voluntarios tendrán un mínimo de 50 cincuenta miembros, una vez integrado un grupo no se admitirán aportantes adicionales al mismo, finalizando se el compromiso de aportación, cuando la totalidad de los aportantes se haya beneficiado con el otorgamiento de un crédito.
ARTICULO 10 La aportación voluntario será mensual y será calculada en base al costo del metro cuadrado de la vivienda de interés social misma que será revisada en forma semestral para adecuarla financieramente.
ARTICULO 11 A partir del otorgamiento del crédito el monto de la aportación voluntaria se congelará y se estableceré el monto adicional que el acreditado deberá pagar por la amortización correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 Treinta y Dos de este Reglamento.
ARTICULO 12 Al momento de la asignación del crédito, el monto total de la aportación voluntaria pasaré a formar parte del pago inicial de la vivienda, descontándose este monto del monto total de aquélla y en base al saldo se establecerá el monto de financiamiento que promueva el Instituto.
ARTICULO 13 El Instituto estará obligado a proporcionar una vivienda de interés social al aportante voluntario o a sus beneficiarios, en su caso, por fallecimiento o incapacidad total y permanente del mismo, siempre que se presente alguna de estas eventualidades durante el período en que pertenezca al grupo de aportantes voluntarios.
ARTICULO 14 Para los efectos del Artículo anterior los aportantes estarán protegidos por un seguro que garantice el pago de la vivienda al Instituto y la liberación de la misma a sus beneficiarios, en su caso, por fallecimiento o incapacidad total y permanente, la prima de este autoseguro se pagará en anualidades y por adelantado por el aportante voluntario.
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