Reglamento General de Condóminos para los Fraccionamientos Real del Valle 1a y 2a Sección y Geovillas de Terranova 1a y 2a Sección del Municipio de Acolman

Fecha de publicación03 Noviembre 2009
EstadoEstado de México
MunicipioAcolman
GACETA 1
DEL
GOBIERNO
Periódico Oficial detOobierno del EfladoLibreyS1b,erano de México
REGISTROUGC NUM. 001 102 t,ÇARÁÇTERtitÁ13282801
ESTADO DE MÉX1CO
Mariano Matamoros Sur No. 3Q9tffP50130
Tomo CLXXXVIII
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Número de ejemplares
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600
es 3 de noviembre de 2009
No. 88
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PARA LOS
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DE ACOLMAN.
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AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES 3707 3768 I4$$
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"2009. AÑO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H.
AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN, MEX.
2009-2012
REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINOS PARA LOS FRACCIONAMIENTOS REAL
DEL VALLE Y GEOVILLAS DE TERRANOVA DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN.
C. Roberto Sánchez Campos, Presidente Municipal Constitucional de Acolman, Estado de México, en ejercicio de
las facultades que me confieren el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 122, 123, 124 y 128 fracción III y Xl de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 fracción III y artículo 164 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
CONSIDERANDO
Que al H. Ayuntamiento de Acolman, en sesión de Cabildo celebrada el día 27 de octubre del 2009, tuvo bien a aprobar el
siguiente reglamento.
Resutta indispensable para las comunidades urbanas habitacionales que se aplique un reglamento interno, ya que el
crecimiento actual de la población demanda cada vez más espacios de participación. Es por ello que de conformidad con la
Ley que regula el Régimen de Condominios del Estado de México todo aquel habitante que resida en estas comunidades
urbanas para evitar conflictos sociales internos y proteger sus bienes patrimoniales debe haber una buena convivencia entre
vecinos y el respeto a los derechos para ser aplicados a toda persona que por algún motivo integre la comunidad y de esta
.manera evitar el deterioro del desarrollo habitacional.
Sin embargo, parece que a pesar del enorme esfuerzo que han hecho las autoridades para que este proceso de
urbanización sea lo más ordenado y pacífico posible aun existen situaciones problemáticas que se dedvan del régimen
condominal, ya que la plurandad de ideas así como la infinidad de necesidades, dan paso al surgimiento de actividades que
alteran el orden de los fraccionamientos, es por ello que el Gobierno Municipal se ha dado a la tarea de elaborar el
Reglamento General de Condominios del Municipio de Acolman, para los Fraccionamientos de Real del Valle
18
y
28
Sección y del Fraccionamiento de Geovillas de Terranova 1
a
Y 2
a
Secdón, el cual esta fundamentado en el artículo 43 de la
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.
Que el objetivo principal del Reglamento es dar solución a la problemática actual de los condominios y prever futuros
problemas a través de la organización funcional en cada uno de los condominios, pues es ésta la clave para propiciar la
gobernabilidad en nuestro Municipio.
Página 2
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COEINIERNIO
3 de noviembre de 2009
Se considera que con la elaboración y puesta en práctica del presenta Reglamento se dará un mejor panorama en la
convIvencia de los condóminos, aunque también se contempla que existan en un futuro nuevas cuestiones a tratar, y para
ello el gobierno tiene las puertas abiertas al diálogo para la solución de problemas, es entonces la disposición del H.
Ayuntamiento en la recepción de opiniones y sugerencias en la construcción y modificación de la normatividad que a
contInuacion se presenta.
En mento de lo antenor, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINOS PARA LOS FRACCIONAMIENTOS REAL DEL VALLE 1
2
Y 2
2
SECCIÓN
Y GEOVILLAS DE TERRANOVA 1
2
Y 2
a
SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden e interés público y social, teniendo por objeto regular la
organización y el funcionamiento en los condominios para los Fraccionamientos de Real del Valle
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y
2
2
Sección y
Geovillas de Terranova 1
a
Y 2
2
Sección del Municipio de Acolman.
Artículo 2.- El cumplimiento del presente Reglamento será de carácter obligatorio y de observancia general para todos los
habítantes de los condominios para los Fraccionamientos de Real del Valle 1
2
y
22
Sección y Geovillas de Terranova
12
Y
22
Sección del Municipio de Acolman.
Artículo 3.- Son sujetos en la aplicación del presente Reglamento:
I.
Los condóminos y residentes:
H.
Los visitantes del condominio. y
III
Las autoridades.
Artículo 4.- Se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento:
I
Las convocatonas para las asambleas;
II.
La elección de los representantes Condóminales;
III
La ausencia temporal del Comité Vecinal de Administración y Vigilancia
IV
La remoción de los órganos de administración y vigilancia;
El suministro de servicios públicos municipales;
Las actividades de comercio:
VII
Las obras y construcciones;
VIII
La actuación del Sindico Municipal;
La actuación de la Mesa de Arbitraje;
El almacenamiento de sustancias de alto riesgo;
Xl.
La extinción del condominio;
Las sanciones,
Los recursos, y;
XIV.
Las actuaciones del Administrador General nombrado por el H. Ayuntamiento
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
Áreas Comunes: El terreno, sótanos, pórticos, vestibulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines,
instalaciones deportivas, techos, senderos, elevadores y calles interiores, asi como los espacios que hayan sido
señalados en la Escritura Constitutiva como estacionamientos de vehículos, excepto los de propiedad exclusiva, los
locales destinados a la admintstración, porteria y vigilancia, las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que
sirvan al uso o disfrute común, tales como: fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas,
incineradores, extintores, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua,
drenaje. calefacción y aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de
recreo, de ornato, de reunión social y otras semejantes, con excepción de la que sirvan exclusivamente a cada
unidad de propiedad exclusiva, los cimientos, estructuras, muros de carga y techos de uso general.
Asamblea: Órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoria de los condóminos de acuerdo
con el tipo de Asamblea que se celebre, agrupados por manzanas o privadas, en el que se resolverán los asuntos
de interés común, respecto al condominio en los términos del articulo 29 de la Ley que Regula el Régimen de
Propiedad en Condomínio del Estado de México.
H. Ayuntamiento: Presidente Municipal, Sindico y Regidores.
IV
Bienes y áreas de uso común: Aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los
condóminos y residentes.
V.
Comite Vecinal de Administración y Vigilancia: Es la organización destinada a la administración de un condominio
agrupado por manzanas o privadas, el cual estará integrado por un Administrador del comité vecinal, Tesorero y
Secretario en los términos del artículo 30 de la Ley.
VI
Condominio: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y
caracteristicas establecidas en el Código Administrativo del Estado de México, en el Cádigo Civil y su
reglamentación.

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