Reglamento General de Condominios de Naucalpan de Juárez, México

Fecha de publicación21 Septiembre 2010
EstadoEstado de México
MunicipioNaucalpan de Juárez
UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.
Angélica Moya Marín
Presidenta Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México.
A sus habitantes sabed:
Acuerdo Número 106
Que el H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por acuerdo de Cabildo de fecha
dieciocho de diciembre del año dos mil tres y con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la
Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I, XXXVII y XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; 192 del Bando Municipal vigente; y 47 fracción II del Reglamento
del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, expide el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINIOS
DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por
objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del
régimen de propiedad en condominio en el territorio del Municipio de Naucalpan de Juárez, México.
Asimismo, regula las relaciones entre los condóminos y entre éstos y su administración, estableciendo las
bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación y
el arbitraje a través del Síndico, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula el Régimen de
Propiedad en Condominio en el Estado de México, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras
autoridades judiciales o administrativas.
En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley que regula el Régimen de
Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
- Reglamento: El Reglamento General de Condominios de Naucalpan de Juárez, México.
- Ley: La Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
- Condominio: Grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en
forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un
elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un
derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de
copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.
- Condómino: Es la persona física o jurídico-colectiva, que en calidad de copropietario aproveche una unidad
de propiedad exclusiva, así como aquella que haya celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus
términos, llegue a ser sujeto al régimen de propiedad en condominio.
- Escritura Constitutiva: Es el documento público mediante el cual se constituye un inmueble bajo el
régimen de propiedad condominal.
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- Áreas y Bienes Comunes: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso
estará regulado por la Ley, este Reglamento, así como la escritura constitutiva y el reglamento interior.
- Asamblea General: Es el órgano supremo del condominio en donde en reunión de todos los condóminos
celebrada, previa convocatoria, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común.
- Mesa Directiva: Es el órgano nombrado por la Asamblea General, encargado de la supervisión y control del
administrador o del comité o consejo de administración del condominio.
- Mayoría Simple: El 50% más uno del total de votos o condóminos, según sea el caso.
- Reglamento Interior: Es el instrumento jurídico interno que complementa y especifica las disposiciones de
este Reglamento de acuerdo a las características de cada condominio.
- Unidad de Propiedad Exclusiva: Es el departamento, casa, local o nave y los elementos anexos que le
corresponda sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.
- Síndico: El Síndico Primero Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, o el que le
siga en número en caso de ausencia de éste.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN, USO, DESTINO Y EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO.
Artículo 3.- Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la Ley, el
presente Reglamento y los preceptos legales aplicables de la normatividad vigente, así como por la escritura
constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio o de uso y por el reglamento interior del
condominio de que se trate.
Artículo 4.- La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que el
propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de
establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas
teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo
condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente
y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.
Artículo 5.- Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser:
I.- Por su estructura:
a) Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno
común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás
elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute;
b) Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el
condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación
establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un
derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones
destinadas al uso común; y
c) Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden
estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres,
manzanas, secciones o zonas y cualquier otra de características similares;
II.- Por su uso, de conformidad con los planes de desarrollo urbano correspondientes:
a) Habitacional.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están destinadas a la
vivienda;
b) Comercial o de servicios.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están
destinadas al giro o servicio que corresponda según su actividad;
c) Industrial.- Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a actividades
propias del ramo; y
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d) Mixtos.- Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a dos o más de
los usos señalados en los incisos anteriores.
Artículo 6.- Se entiende por conjunto condominal toda aquella agrupación de dos o más condominios
construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí, áreas de uso
exclusivo y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el conjunto de
referencia.
Artículo 7.- En el régimen de propiedad en condominio, cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de
propietario, en los términos previstos por la Legislación Civil vigente en el Estado de México. Por tal razón,
podrá venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la unidad de propiedad
exclusiva, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones que establece la
normatividad correspondiente.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho
de propiedad privativo sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o
embargable separadamente de la misma Unidad.
Todo inmueble de propiedad en condominio gozará de los servicios públicos municipales en igualdad de
circunstancias que los demás desarrollos habitacionales, comerciales o de servicios e industriales que no estén
sujetos a dicho régimen.
Artículo 8.- El régimen de propiedad en condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en
proyecto, así como en inmuebles construidos con anterioridad siempre que el inmueble cumpla con lo
establecido por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Para constituir el régimen de propiedad en condominio, independientemente de lo que establece
para tal efecto la normatividad que en materia de construcción de inmuebles en condominio se encuentre
vigente en la entidad, el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura pública, en la
cual harán constar:
I.- La licencia municipal de construcción, en su caso y la autorización de cambio a régimen en
condominio o lotificación del Gobierno del Estado de México;
II.- Dictamen de factibilidad emitido por el Organismo de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento
de Naucalpan de Juárez, México;
III.- La ubicación, dimensiones, medidas, linderos y colindancias del inmueble que se sujetará al
régimen, si éste se ubica dentro de un conjunto o unidad habitacional deberá precisar su separación
del resto de las áreas. Asimismo, cuando se trate de un conjunto condominal deberán precisarse los
límites de los edificios o de las alas, secciones, zonas o manzanas que de por sí constituyen
regímenes condominales independientes;
IV.- Una descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que
vayan a emplearse;
V.- La descripción de cada unidad de propiedad exclusiva, número, ubicación, colindancias, medidas,
áreas y espacios para estacionamiento, si los hubiera, que lo componen;
VI.- El establecimiento de zonas, instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento de las normas
establecidas para facilitar a las personas con capacidades diferentes el uso del inmueble;
VII.- El valor nominal asignado a cada unidad de propiedad exclusiva y su porcentaje de indiviso con
relación al valor nominal total del inmueble;
VIII.- Las características del condominio, así como el destino de cada una de las unidades de propiedad
exclusiva;
IX.- La obligación de los condóminos de aportar las cuotas que determine la Asamblea para el
mantenimiento y administración del condominio, así como para la constitución del fondo de reserva
correspondiente.
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