Reglamento General de Condominios del Municipio de Tecámac

EstadoEstado de México
MunicipioTecámac
REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINIOS DEL MUNICIPIO DE TECAMAC
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Aarón Urbina Bedolla, Presidente Municipal Constitucional de Tecámac, Estado de México, en ejercicio
de las facultades que me confieren el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los artículos 122, 123, 124 y 128 fracción III y XI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48
fracciones III y XV, artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 8 y 10
fracción XXIV del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno.
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, señala
que los Ayuntamientos deben emitir las disposiciones reglamentarias en la materia.
Que el H. Ayuntamiento de Tecámac, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día veinticinco de agosto
de 2004, tuvo a bien aprobar el presente reglamento.
Que el crecimiento actual de la población demanda cada vez más espacios, pues la concentración y saturación que
se ha presentado durante varios años en el Distrito Federal impide la recepción de más habitantes, es por ello que
se han buscado nuevos rumbos para ubicar a las familias que necesitan de una vivienda, siendo uno de ellos, el
norte del Estado de México, específicamente en el Municipio de Tecámac. Sin embargo, parece que a pesar del
enorme esfuerzo que han hecho las autoridades para que este proceso de urbanización sea lo más ordenado y
pacífico posible aun existen situaciones problemáticas que se derivan del régimen condominal, ya que la pluralidad
de ideas así como la infinidad de necesidades, dan paso al surgimiento de actividades que alteran el orden de los
fraccionamientos, es por ello que el Gobierno Municipal se ha dado a la tarea de elaborar el Reglamento General de
Condominios del Municipio de Tecámac, el cual esta fundamentado en el artículo 43 de la Ley que Regula el
Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.
Que el objetivo principal del Reglamento es dar solución a la problemática actual de los condominios y prever
futuros problemas a través de la organización funcional en cada uno de los condominios, pues es ésta la clave para
propiciar la gobernabilidad en nuestro Municipio.
Que se considera que con la elaboración y puesta en práctica del presenta Reglamento se dará un mejor panorama
en la convivencia de los condóminos, aunque también se contempla que existan en un futuro nuevas cuestiones a
tratar, y para ello el gobierno tiene las puertas abiertas al diálogo para la solución de problemas, es entonces la
disposición del Ayuntamiento en la recepción de opiniones y sugerencias en la construcción y modificación de la
normatividad que a continuación se presenta.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE CONDOMINIOS DEL MUNICIPIO DE TECÁMAC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden e interés público y social, teniendo por objeto
regular la organización y el funcionamiento en los condominios del Municipio de Tecámac.
Artículo 2.- El cumplimiento del presente Reglamento será de carácter obligatorio y de observancia general
para todos los habitantes de los condominios del Municipio de Tecámac.
Artículo 3.- Son sujetos en la aplicación del presente Reglamento:
I. Los condóminos y residentes;
II. Los visitantes del condominio; y

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