Reglamento General de Condominio del Municipio de Atizapán de Zaragoza

EstadoEstado de México
MunicipioAtizapán de Zaragoza
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EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, EN EL SALÓN DE CABILDO
DEL PALACIO MUNICIPAL, SE CELEBRÓ LA SEPTUAGÉSIMO
NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, LOS INTEGRANTES
DEL H. AYUNTAMIENTO SON: ING. SALVADOR VÁZQUEZ
HERRERA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; C.
MARÍA GUADALUPE LUNA GÁLVEZ, PRIMER SÍNDICO
PROCURADOR; C. JORGE PÉREZ GUERRERO, SEGUNDO
SÍNDICO PROCURADOR; C. JESÚS DAVID CASTAÑEDA
DELGADO, TERCER SÍNDICO PROCURADOR; ING. BERNARDINO
MARTÍNEZ HIDALGO, PRIMER REGIDOR; ING. JORGE OSCAR
ORTA PASTRANA, SEGUNDO REGIDOR; C. PATRICIA FUENTES
BASANTE, TERCER REGIDOR; C. GERMÁN ALBERTO
FANGHANEL GONZÁLEZ, CUARTO REGIDOR; C. INGRID
KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO, QUINTO REGIDOR; LIC.
FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS ÁLVAREZ DEL
CASTILLO, SEXTO REGIDOR; C. MARÍA DEL REFUGIO
MARTÍNEZ VÁZQUEZ, SÉPTIMO REGIDOR; C. J. FÉLIX GARCÍA
GONZÁLEZ, OCTAVO REGIDOR; C. ANA LUISA GONZÁLEZ MORA,
NOVENO REGIDOR; C. MA. MAGDALENA SÁNCHEZ MILLÁN,
DÉCIMO REGIDOR; C. PATRICIA CASTRO SALCIDO, DÉCIMO
PRIMER REGIDOR; LIC. JOSÉ FEDERICO TOVAR JAVIER,
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR; C. RAÚL ERNESTO SÁNCHEZ
BARRALES ZAVALZA, DÉCIMO TERCER REGIDOR; C. GREGORIA
REYES PÉREZ, DÉCIMO CUARTO REGIDOR; LIC. ALEJANDRO
GAMBOA LÓPEZ, DÉCIMO QUINTO REGIDOR Y C. JUAN GÓMEZ
ROSALES, DÉCIMO SEXTO REGIDOR.
ORDEN DEL DÍA
4.- PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO,
APROBACIÓN DEL DICTAMEN
SHA/0117/CABILDO/04, EMITIDO POR LA
COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN, RELATIVO
A LA SOLICITUD DE ELABORACIÓN PARA SU
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL
QUE REGULE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
EN CONDOMINIO, PRESENTADO POR LA C.
INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY
CASTRO, QUINTO REGIDOR, EN SU CALIDAD
DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
REGLAMENTACIÓN.
CUARTO.- El Lic. Eduardo Arnal Palomera, Secretario del H.
Ayuntamiento, comentó que el cuarto punto del orden del día, es la
Presentación y, en su caso, aprobación del dictamen
SHA/0117/CABILDO/04, emitido por la Comisión de Reglamentación,
relativo a la solicitud de elaboración, para su aprobación, del
Reglamento Municipal que regule el régimen de propiedad en
condominio, presentado por la C. Ingrid Krasopani Schemelensky
Castro, Quinto Regidor, en su calidad de Presidente de la Comisión de
Reglamentación; por lo que procedió a dar lectura a lo siguiente:
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 Fracción I,
113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 31 Fracción I, 64 fracción I, 164 y 165 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; y de acuerdo a los siguiente:
ANTECEDENTES
1.- En fecha tres de junio del año dos mil cuatro, se llevó acabo la
Trigésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, mediante la cual se
aprobó en el punto 10.4 del Orden del Día, el turnar a la Comisión de
Reglamentación para su estudio, análisis y dictaminación, el
Reglamento Municipal que regule el régimen de propiedad en
condominio; por lo que en cumplimiento, el Secretario del H.
Ayuntamiento remite el expediente SHA/0117/CABILDO/04, el cual
contiene la petición descrita en presente Proyecto de Dictamen.
2.- A través del estudio de la petición presentada, al seno de la
Comisión de Reglamentación y como resultado de las diversas
reuniones de trabajo que al efecto se celebraron, se hace la siguiente
exposición de motivos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I.- El municipio es la base de la división territorial y de la organización
política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado
por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno
autónomo en su régimen interior.
II.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que le señalan
los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de
los convenios que se celebren con los gobiernos del Estado o con otros
municipios.
III.- El artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
establece: “son atribuciones de los Ayuntamientos:
I. Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro del territorio del municipio, que
sean necesarios para su organización, prestación de los
servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus
atribuciones;”.
IV.- Los Ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones
publicas, podrá auxiliarse por Comisiones del Ayuntamiento, tal y
como lo establece el artículo 64 fracción I del la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México.
V.- La Ley que regula el Régimen de Propiedad en condominio en el
Estado de México, en su artículo 43 determina las disposiciones que,
entre otras, debe contener el Reglamento General de Condominios
emitido por los Ayuntamientos.
En consecuencia esta Comisión procedió al análisis de la propuesta
turnada y que es materia del presente dictamen, desprendiéndose como

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