Reglamento General de la Comision Estatal para la Planeacion de la Educacion Superior



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL 21 DE FEBRERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PÚBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2018 (ABROGADO)

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 3 de julio de 2002.

JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones, I, XIV y XXVI, 66, párrafo primero, y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°, 11, 14, fracción XIII, 62, 63, 64, 107, fracción III y 108 de la ley de Educación para el Estado de Sinaloa; y

CONSIDERANDO

[...]

Que, con fundamento en las estipulaciones legales expresadas, y en mérito de las consideraciones precedentes, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Capítulo I Artículos 1 a 3

De las Facultades

Artículo 1°

La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, corno parte del sistema nacional de planeación de la educación superior, y con base en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, tendrá a su cargo la planeación permanente y el desarrollo de este nivel educativo en el ámbito estatal, de manera congruente con el Plan Nacional de Educación Superior y conforme a las políticas que definen el desarrollo de la entidad.

Artículo 2° Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley para la Coordinación de la Educación Superior;

  2. CONPES: Comisión Nacional para la Planeación de la Educación Superior;

  3. COEPES: Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;

  4. Ley Local: Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; y,

  5. SEP: Secretaría de Educación Pública.

Artículo 3° Para cumplir con su objetivo, la COEPES tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Aplicar la política general fijada por la CONPES y coadyuvar a la elaboración del Plan Nacional de la Educación Superior;

  2. Elaborar el Programa de Desarrollo de la Educación Superior y de la Ciencia y Tecnología de Sinaloa;

  3. Colaborar, previo convenio con el Consejo Regional de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en las tareas y actividades de su competencia;

  4. Dictaminar sobre las prioridades de educación superior en la entidad;

  5. Propiciar la comunicación y promover acuerdos entre las instituciones y dependencias que participen en el desarrollo de los programas de educación superior;

  6. Integrar y difundir la información necesaria para el desarrollo de los trabajos de planeación de la educación superior;

  7. Proponer la asignación de recursos para las instituciones públicas de educación superior, que funcionan en la entidad, de acuerdo con las necesidades reales de la docencia investigación y extensión de la cultura y los servicios;

  8. Evaluar, en forma permanente, el avance del Programa de Desarrollo de la Educación Superior y de la Ciencia y Tecnológica de Sinaloa;

  9. Emitir la opinión de procedencia respecto de las solicitudes que presenten las instituciones de educación superior que pretendan establecerse o ampliarse en el Estado, en los términos previstos en la Ley Local; y,

  10. Las demás que le otorguen la Ley y la Ley Local.

Capítulo II Artículos 4 a 9

De la Estructura

Artículo 4° La COEPES estará integrada por:
  1. El Secretario de Educación Pública y Cultura, quien fungirá como Presidente;

  2. El Subsecretario de Educación Media superior y Superior, quien fungirá como secretario técnico;

  3. El Representante Estatal de la SEP;

  4. El Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa;

  5. El...

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