Reglamento General del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2011.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 17 de agosto de 1983.

La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad que le confiere la Fracción X del Artículo 10o. del Decreto de Creación, expide el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

PERSONALIDAD Y FINES

Capítulo Unico Artículos 1 a 3
ARTICULO 1o El Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa es un Organismo Público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos órganos generales de gobierno tendrán su domicilio en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.
ARTICULO 2o El Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa impartirá e impulsará la educación correspondiente al ciclo de nivel medio-superior de acuerdo con los siguientes objetivos:
  1. Desarrollar la capacidad intelectual del alumno mediante la obtención y aplicación de conocimientos;

  2. Conceder la misma importancia a la enseñanza que al aprendizaje;

  3. Crear en el alumno una conciencia crítica que le permita adoptar una actitud responsable ante la sociedad;

  4. Proporcionar al alumno capacitación y adiestramiento en una técnica o especialidad determinada; y,

  5. Los demás que sean necesarios para la realización de sus fines, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa y el Decreto que creó el Colegio.

ARTICULO 3o Son funciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, además de las señaladas en el Artículo 2o. del Decreto de Creación, las siguientes:
  1. Otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios impartidos en planteles particulares, que ofrezcan el mismo ciclo de enseñanza;

  2. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

  3. Auspiciar técnicamente el establecimiento de planteles particulares en los que se imparta el mismo ciclo educativo;

  4. Promover y realizar actividades para la difusión de la cultura;

  5. Realizar estudios e investigaciones que permitan alcanzar los objetivos del Colegio, y;

  6. Ejercer las demás que sean afines con las anteriores.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 27

ESTRUCTURA

Capítulo I Artículos 4 y 5

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

ARTICULO 4o Son Organos de Gobierno del Colegio:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. El Consejo Consultivo de Directores y Coordinadores Ejecutivos de Zona; y

  4. Los Directivos de cada uno de los planteles que establezca el Colegio.

ARTICULO 5o Son autoridades de Colegio:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. El Consejo Consultivo de Directores y Coordinadores Ejecutivos de Zona;

  4. El Secretario General;

  5. Los Directores de Area;

  6. Los Coordinadores Ejecutivos de zona; y

  7. Los Directores y Subdirectores de cada uno de los planteles.

Capítulo II Artículos 6 a 8

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 6o Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 9o. del Decreto de 7 de septiembre de 1981 que creó el Colegio, y serán designados de acuerdo con el procedimiento indicado en el propio Decreto.
ARTICULO 7o Son atribuciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 10o. del Decreto que creó el Colegio, las siguientes:
  1. Designar, de la terna propuesta por el Director General, a los Coordinadores Ejecutivos de Zona y removerlos por causas justificadas;

  2. Dirimir las controversias que se susciten entre dos o más órganos de Gobierno del propio Colegio;

  3. Aprobar el calendario escolar del Colegio;

  4. Aprobar los programas de actualización y capacitación del personal académico y administrativo;

  5. Autorizar el estado de cuenta anual del Colegio;

  6. Autorizar el manual de organización que someta a su consideración el Director General; y

  7. Las demás que no estén reservados (sic) expresamente a otra autoridad del Colegio.

ARTICULO 8o La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario previa Convocatoria expedida por el presidente de la misma o a petición de una tercera parte de sus miembros.

En los casos que no se reuna el quórum legal en primera convocatoria, se formulará una segunda citación y la Junta Directiva actuará válidamente con el número de miembros que asistan.

Capítulo III Artículos 9 a 11

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 9o El Director General es el representante legal del Colegio, con todas las facultades de un apoderado, en los términos del Artículo 2436 del Código Civil para el Estado de Sinaloa y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y del mandato que le otorgue la Junta Directiva

Deberá cumplir los requisitos que establece el Artículo 9o. del Decreto que creó el Colegio, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

ARTICULO 10o Son atribuciones del Director General, además de las que le fija el artículo 12 del Decreto que creó el Colegio, las siguientes:
  1. Presentar a la Junta Directiva las ternas de candidatos para la designación de Coordinadores Ejecutivos de Zona;

  2. Presidir el Consejo Consultivo de Directores y Coordinadores Ejecutivos de Zona, y convocarlo cuando lo considere necesario;

  3. Celebrar los convenios y contratos en que el Colegio sea parte, de acuerdo con los lineamientos que le señale la Junta Directiva;

  4. Dirigir y supervisar las labores de los Coordinadores Ejecutivos de Zona;

  5. Estudiar los proyectos de reformas tanto a los planes y programas de estudios, como a las actividades académicas y administrativas que le presente el Consejo Consultivo de Directores y Coordinadores Ejecutivos de Zona, y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los que estime convenientes;

  6. Someter a la Junta Directiva el proyecto de calendario escolar;

  7. Aprobar los programas de difusión cultural y actividades deportivas de los planteles, oyendo la opinión del Coordinador Ejecutivo de zona, respectivo;

  8. Proponer a la Junta Directiva, el presupuesto anual, las partidas adicionales y los cambios de partida al presupuesto;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2011)

  9. Expedir los diplomas, certificados de estudios y demás documentos que extienda la institución, mediante firma autógrafa o electrónica con los elementos de seguridad, que garanticen su autenticidad.

  10. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de reformas o adiciones a la Reglamentación del Colegio;

  11. Expedir, previa autorización de la Junta Directiva, el Manual de Organización General del Colegio, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público;

  12. Nombrar al cuerpo de asesores y funcionarios de la Dirección General que no estén reservados a otro Organo de Gobierno del Colegio;

  13. Autorizar los permisos y licencias del personal que labora en el Colegio, de acuerdo con la reglamentación respectiva;

  14. Aplicar las sanciones que señale la legislación del Colegio;

  15. Crear, previa autorización de la Junta Directiva, las dependencias administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio; y

  16. Cumplir con todas las actividades relativas a la Dirección General que le sean encomendadas por la Junta Directiva y las demás atribuciones que le señalen las normas del Colegio.

ARTICULO 11o Las ausencias del Director General que no excedan de 3 meses serán suplidas por el Secretario General del Colegio y en ausencia de éste por el funcionario que designe la Junta Directiva

En caso de ausencias por un período mayor de 3 meses, se nombrará un Director General Interino y en caso de falta absoluta se designará un Director General Sustituto para que concluya el período respectivo.

Capítulo IV Artículos 12 a 14

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORES Y COORDINADORES EJECUTIVOS DE ZONA

ARTICULO 12o El Consejo Consultivo de Directores y Coordinadores Ejecutivos de Zona, estará integrado por:
  1. El Director General del Colegio, quien lo presidirá;

  2. El Secretario General, que será el Secretario de Consejo;

  3. Los Directores de los planteles; y

  4. Los Coordinadores Ejecutivos de Zona.

ARTICULO 13o Son atribuciones del Consejo Consultivo de Directores y Coordinadores Ejecutivos de Zona, además de las señaladas en el Artículo 14o. del Decreto que creó el Colegio, las siguientes:
  1. Proponer proyectos de planes y programas de estudio y presentarlos a la Junta Directiva por conducto del Director General;

  2. Someter a la consideración de la Junta Directiva por conducto del Director General, planes para mejorar las actividades académicas administrativas de los planteles;

  3. Proponer a la Junta Directiva por conducto del Director General, programas de actualización y capacitación para el personal docente y administrativo;

  4. Programar las actividades de los planteles;

  5. Reunirse periódicamente para evaluar las actividades desarrolladas en los planteles y proponer al Director General las medidas que estime pertinentes para la mejor coordinación de las tareas del Colegio; y

  6. Todas aquellas que le confiere la Legislación del Colegio.

ARTICULO 14o El Consejo Consultivo de Directores y Coordinadores Ejecutivos de Zona se reunirá (sic) cuando menos una vez al año, antes de iniciar el...

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