REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE ROSAMORADA, NAYARIT

ARQUITECTO TOMAS CERVANDO CERVANTES DE DIOS, PRESIDENTE MUNICIPAL

DE ROSAMORADA, ESTADO DE NAYARIT, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL HONORABLE XL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

ROSAMORADA NAYARIT, NAYARIT, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE

OTORGA EL ARTICULO 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA

REPUBLICA, EL ARTICULO 111 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL

ESTADO DE NAYARIT Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES II, III INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, Y ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN IX 8, 9 FRACCIÓN I, 18 FRACCIÓN VI, 49

FRACCIÓN IV, 110 INCISO H) Y 111 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EL ARTICULO 61 FRACCION I Y

DEMAS APLICABLES DE LA LEY MUNICIPAL TUVO A BIEN EN PROPONER EL

SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE ROSAMORADA NAYARIT, NAYARIT.

Que el Ayuntamiento de Rosamorada Nayarit, en sesión ordinaria celebrada el día de

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE ROSAMORADA NAYARIT, NAYARIT.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1

El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto Regular la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta Municipal de Rosamorada Nayarit, Nayarit.

Artículo 2

El presente reglamento tiene su fundamento jurídico en el artículo 115 de nuestra Carta

Magna y en los artículos referentes a la materia de nuestra legislación estatal.

Artículo 3

Corresponde al Presidente Municipal la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, debiendo realizarse en la Gaceta Municipal de Rosamorada Nayarit para efectos de su difusión y vigencia legal.

  1. El Presidente Municipal se auxiliará de la Secretaría del Ayuntamiento y de la

Contraloría Municipal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 4

Corresponde al Secretario del Ayuntamiento con relación a la Gaceta Municipal, lo siguiente:

Sábado 17 de Enero 2015 Periódico Oficial 3 a). La operación y vigilancia de las publicaciones efectuadas en la Gaceta Municipal.

  1. Realizar la publicación fiel y oportuna de los acuerdos o resoluciones que le sean remitidos para tal efecto.

  2. Proponer al Presidente Municipal la celebración de acuerdos o convenios necesarios para hacer eficaz y eficiente las publicaciones en la Gaceta Municipal.

  3. Conservar y organizar las publicaciones.

  4. Informar al Presidente Municipal cuando hubiere necesidad de realizar las erratas a los textos publicados, así como corregirlos cuando lo justifique plenamente el Secretario del

    Ayuntamiento o lo determine el Ayuntamiento; y

  5. Las demás que le señalen los reglamentos municipales.

  6. Vincularse con las demás áreas o dependencias del Ayuntamiento que sean necesarias para la publicación del contenido bimestral de la Gaceta Municipal, en este caso con la Contraloría Municipal.

Artículo 5

Las publicaciones deberán realizarse preferentemente en días hábiles y por excepción en días inhábiles.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DEL CONTENIDO Y...

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