Reglamento para el Funcionamiento del Patronato del Hospital General del Estado

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el miércoles 7 de octubre de 1953.

El C. IGNACIO SOTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que me confiere el Artículo 5o., Fracción I del Decreto número 123 de 12 de Agosto de 1953, que instituyó el Patronato del Hospital General del Estado y fijó las bases para su funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento para el funcionamiento del Patronato del Hospital General del Estado, que fué sometido a la consideración de este Ejecutivo, en 23 de Agosto del corriente año, en los siguientes términos:

Reglamento para el funcionamiento del Patronato del Hospital General del Estado.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De la Integración del Patronato.

Artículo 1o El Patronato estará integrado en la forma y términos establecidos en el Artículo 1o. del Decreto número 123 de 12 de Agosto de 1953, que lo instituyó.
Artículo 2o Los miembros del Patronato durarán en su encargo un año que terminará cada 31 de diciembre, pudiendo ser reelectos.
Artículo 3o El Patronato designará de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
CAPITULO II Artículo 4

De las Facultades y Obligaciones del Patronato.

Artículo 4o Son facultades y obligaciones del Patronato, además de los señalados en el Artículo 5o. del Decreto, los siguientes:
  1. Administrar los fondos y bienes de la Institución.

  2. Aprobar y observar las cuentas mensuales de ingresos y egresos que le sean sometidas para su aprobación por el Director del Hospital.

  3. Dictar todas las medidas que se estimen necesarias para la seguridad y conservación por el Director de Hospital.

  4. Acordar y resolver sobre la adquisición de muebles, útiles, instrumentos y medicamentos que sean necesarios, ajustádose (sic) al Presupuesto.

CAPITULO III Artículo 5

De las facultades y obligaciones del Presidente del Patronato.

Artículo 5o Son facultades y obligaciones del Presidente del Patronato:

a).- Citar y presidir las juntas ordinarias y extraordinarias.

b).- Firmar las actas y ejecutar los acuerdos tomados en las juntas.

c).- Hacerse representar por el Director del Hospital para ejecutar y hacer...

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