Reglamento para el Funcionamiento del Patronato del Hospital General del Estado
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el miércoles 7 de octubre de 1953.
El C. IGNACIO SOTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que me confiere el Artículo 5o., Fracción I del Decreto número 123 de 12 de Agosto de 1953, que instituyó el Patronato del Hospital General del Estado y fijó las bases para su funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Reglamento para el funcionamiento del Patronato del Hospital General del Estado.
De la Integración del Patronato.
De las Facultades y Obligaciones del Patronato.
-
Administrar los fondos y bienes de la Institución.
-
Aprobar y observar las cuentas mensuales de ingresos y egresos que le sean sometidas para su aprobación por el Director del Hospital.
-
Dictar todas las medidas que se estimen necesarias para la seguridad y conservación por el Director de Hospital.
-
Acordar y resolver sobre la adquisición de muebles, útiles, instrumentos y medicamentos que sean necesarios, ajustádose (sic) al Presupuesto.
De las facultades y obligaciones del Presidente del Patronato.
a).- Citar y presidir las juntas ordinarias y extraordinarias.
b).- Firmar las actas y ejecutar los acuerdos tomados en las juntas.
c).- Hacerse representar por el Director del Hospital para ejecutar y hacer...
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