Reglamento para el Funcionamiento y Operatividad del Consejo Municipal de Seguridad Pública para el Municipio de Uruapan, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioUruapan
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REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA, URUAPAN, MICH.
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DEL
CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN
MARCO LEGAL.
OBJETIVO GENERAL
Coordinar entre los diferentes sectores de la sociedad a efecto de que se propongan los sistemas
y programas que se consideren adecuados, para garantizar a la población la justicia y la seguridad,
tendiente a impulsar el desarrollo económico y social del municipio de Uruapan, Michoacán,
conservando el principio de la autonomía municipal, establecida en la constitución y en torno a las
necesidades imperantes en este municipio, dada su idiosincrasia cultural, social y económica.
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO.
El Consejo Municipal de Seguridad Pública estará integrado por:
1.- La Presidenta Municipal (quien lo presidirá).
2.- El Secretario Municipal (quien fungirá como Secretario del Consejo).
3.- El Director de Seguridad Pública Municipal.
4.- El representante de la Partida Táctica Militar.
5.- Un Agente del Ministerio Público Federal.
6.- El Procurador de la Defensa del Menor.
7.- El Comandante de la Policía Federal de Caminos.
8.- El Jefe(a) de la Jurisdicción Sanitaria 05 de la Secretaría de Salud en el Estado.
9.- El Director del Centro de Readaptación Social en Uruapan.
10.- El Delegado de Tránsito en el municipio.
11.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, con sede
en el municipio.
12.- El Regidor de Derechos Humanos.
13.- Un Coordinador Ejecutivo (que será designado por la Presidenta Municipal).
14.- El Sub-Procurador Regional de Justicia del Estado con sede en Uruapan.
15.- El Coordinador Municipal de Protección Civil.
16.- Un representante de la zona norte de la ciudad.
17.- Un representante de la zona sur de la ciudad.
18.- Un representante de la zona oriente de la ciudad.
19.- Un representante de la zona poniente de la ciudad.
20.- Un representante de la zona centro de la ciudad.
21.- Dos representantes de Colegios de Abogados.
22.- Un representante del sector empresarial.
23.- Un representante del sector social.
24.- Un representante del sector académico.
25.- Los demás miembros que el Consejo considere necesarios para el buen
funcionamiento del mismo.
Cada Concejal titular podrá tener un suplente definitivo, mismo que a su vez tendrá voz y voto, y
quien podrá comparecer a las asambleas, solo cuando el titular no lo hiciera, y previo el oficio respectivo
que el titular emita al Coordinador del Consejo para su conocimiento.

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