Reglamento para el Funcionamiento del Mercado La Isla

Fecha de publicación01 Diciembre 2010
EstadoVeracruz
MunicipioCórdoba
Miércoles 1 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 5
H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VER.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
H. Ayuntamiento de Córdoba, Ver.
C O N S I D E R A N D O
Conforme lo establecido por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 115 fracciones
II y III inciso d)./; la Constitución Política para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus artículos 1 71 fraccio-
nes I, II, III, VI, VII, XI inciso d); artículos 35 fracción XIV ,
fracción I, XI inciso h) XV; y demás relativos y aplicables; Ley
Orgánica del Municipio Libre, artículos 34, 35 fracción XIV,
así como el inciso d) de la fracción XXV, 36 fracción X; el
Bando de Policía y Gobierno en sus artículos 24, 25, 26, 27;
Ley 531 donde se establecen las bases generales para la expe-
dición de bando de policía y gobierno, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general de or-
den municipal, he tenido a bien expedir para su aplicación el
siguiente:
Reglamento para el funcionamiento del mercado La Isla
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
La presente Reglamentación se ocupará de regular la insta-
lación y operación de los locales instalados en el Mercado "La
Isla", y se sujetará a lo siguiente:
Art. 1. La prestación del Servicio Público de este Centro
Comercial corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento.
Art. 2. El Ayuntamiento para efectos del Artículo anterior,
estará r epresentado por el Presidente Municipal, Síndico Único,
Regidor (es) encargados de la comisión, Director de Comercio,
Director de Desarrollo Económico y Tesorería Municipal.
Art. 3. El H. Ayuntamiento se compromete a cancelar todos
los tarjetones de ambulantes en cuanto estos tomen posesión
de sus espacios en el Mercado de "La Isla".
CAPÍTULO II
De la Administración
Art. 4. El Mercado "La Isla", será administrado por el fun-
cionario (s) Municipal (es), que al respecto nombre el Presi-
dente Municipal y será(n) responsable(s) de vigilar el cumpli-
miento de este Reglamento, así mismo como de procurar la
conservación, cuidado y buen funcionamiento del estableci-
miento.
Art. 5. El Administrador es el funcionario municipal que
está encargado de vigilar el cumplimiento de este ordenamien-
to y de proveer al cuidado y conservación del mercado.
Art. 6. Son Atribuciones y obligaciones del Administrador:
I. Mantener relaciones permanentes con la Mesa Directiva
de la Organización (es) de Locatarios para el mejor funciona-
miento;
II. Abrir y cerrar al público el Mercado;
III. Mantenerlo en orden; y de ser necesario, solicitar el
auxilio de la fuerza pública.
IV. Conocer en primera instancia de las peticiones que le
hagan los locatarios, consultando cuando sea necesario a la
Dirección;
V. Rendir un informe escrito de sus actividades mensual-
mente y cuando el Presidente Municipal, Síndico Único, Re-
gidor (es) encargados de la comisión, Director de Comercio,
Director de Desarrollo Económico y Tesorería Municipal lo
soliciten;
VI. Informar a la Dirección de las cuestiones que surjan
sobre mantenimiento o seguridad en los edificios e instalacio-
nes del mercado y en general todas aquellas anomalías que
afecten su preservación.
VII. Poner a disposición de este H. Ayuntamiento, la mer-
cancía que se encuentre abandonada durante más de cinco días,
misma que será motivo de acta circunstanciada para la entrega
de ésta, tanto para quien reclame de manera inmediata sin ago-
tar el termino o cumplido este y ser dotada a quien disponga el
Ayuntamiento.
VIII. La administración de dicho zoco, dependerá directa-
mente de la Autoridad Municipal de manera directa: Presiden-
te Municipal, Síndico, Regidor(es) del ramo, así como de la
Dirección de Comercio.
IX. Retirará a quienes traten de ejercer las acciones comer-
ciales sin previa autorización en el área comercial de este zoco.
Art. 7. El Administrador será nombrado y removido libre-
mente por el Presidente Municipal.
Art. 8. El personal del Mercado esta al servicio del Munici-
pio y depende directamente del Administrador.
Art. 9. Se considerá inexistente la relación laboral entre
los trabajadores de los locatarios y el Ayuntamiento.

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