Reglamento para el Funcionamiento de los Locales y Establecimientos dedicados a Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioSantiago Ixcuintla
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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Quinta
Tomo CLXXX
Tepic, Nayarit; 27 de Enero de 2007 Número: 015
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A GIROS COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.
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2 Periódico Oficial Sábado 27 de Enero de 2007
El suscrito C. Amado de Jesús Montero Jaime; Presidente Municipal de Santiago Ixcuintla,
Estado de Nayarit, a sus habitantes hago saber que el honorable XXXVII Ayuntamiento
que presido, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Nayarit; 219 y 221 y demás relativos a la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit, y 2, 4, 38 del Bando de Policía y Buen Gobierno, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO IXCUINTLA,
NAYARIT.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento regirá en todo el municipio y sus disposiciones son
de interés público y tiene por objeto establecer los criterios que en materia de regulación
fiscal se apliquen al funcionamiento de todos aquellos locales y establecimientos que se
instalen o estén instalados dedicados a actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, considerando los lineamientos y las bases para su operatividad en
materia de seguridad, salud e higiene, respetando en todo momento lo dispuesto en el
Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
a) Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla Nayarit.
b) Contraloría Municipal.- La Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo del
Municipio de Santiago Ixcuintla.
c) Ley de Ingresos.- La Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla,
Nayarit, del ejercicio fiscal que corresponda.
d) Reglamento Municipal de Alcoholes.- El Reglamento que Regula los
Establecimientos Dedicados, a la Producción, Almacenamiento, Distribución y
Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.
e) Reglamento.- El presente Reglamento que Regula el Funcionamiento de los
Locales y Establecimientos Dedicados a Giros Comerciales, Industriales y
Prestación de Servicios para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla, Nayarit.
f) Actividad Comercial.- Todos aquellos actos de comercio lícitos, lucrativos, que
consisten en la compraventa de cualquier bien y/o servicio en forma permanente o
eventual.
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Sábado 27 de Enero de 2007 Periódico Oficial 3
g) Actividad Industrial.- Todas aquellas operaciones materiales ejecutadas para la
obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales,
artículos o artefactos semielaborados o terminados.
h) Prestación de Servicios.- Todo aquel ofrecimiento al público en general de realizar
actividades especializadas de forma personal o por subordinados, pudiendo ser de
carácter intelectual, técnico, artístico o social.
i) Comerciante.- Toda persona física o moral que teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio temporal o permanentemente dentro del municipio, hacen de el
su ocupación ordinaria.
j) Licencia de Funcionamiento.- La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios y
anuncios, en un lugar específico.
k) Tarjeta de Identificación de Giro.- El documento que expide la tesorería municipal
previa autorización, que delimita la actividad preponderante de los establecimientos
dedicados a actividades comerciales, industriales o la prestación de servicios en
una localización fija y por tiempo determinado.
l) Permiso.- La autorización temporal o eventual para la realización de actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por
tiempo determinado.
m) Establecimiento.- Unidad económica instalada en un inmueble con domicilio
permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios.
n) Local.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en donde concurren oferentes
y demandantes para realizar las transacciones de bienes y servicios a un
determinado precio.
o) Giro.- Toda actividad concreta, ya sea comercial, industrial o de prestación de
servicios, que sea ejecutada por una persona física o moral en forma ordinaria y
que obtenga un lucro.
p) Nombre Comercial.- Denominación comercial del local o establecimiento, misma
que ostenta en la parte exterior, así como anuncios publicitarios, con los cuales lo
identifican los clientes.
q) Salario Mínimo.- El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos de la zona económica del contribuyente vigente al momento del
pago de la contribución.
Artículo 3.- La autoridad municipal encargada de la aplicación del presente reglamento
estará a cargo del Presidente Municipal, a través de la Tesorería Municipal por conducto
del Departamento de Inspección Fiscal.

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