Reglamento del Funcionamiento de la Junta de Honor, Seleccion y Promocion del Municipio de Alamos, Sonora

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE HONOR, SELECCION Y PROMOCION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 10 de abril de 2006.

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE HONOR, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN.

ARTICULO 1°

En el Municipio de Álamos, deberá establecerse una Junta de Honor, Selección y Promoción, que será integrada por el Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública nombrado por el Ayuntamiento, por el Jefe de Policía Preventiva del Municipio, por un Comandante de Unidad, designado a propuesta por la Comisión de Seguridad Pública Municipal, y por el Presidente Representante del Comité de Consulta y Participación Ciudadana de la Comunidad, y fungirá como Presidente de la Junta el mismo Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y como Secretario el Jefe de Policía Preventiva respectivo.

ARTICULO 2°

Las atribuciones de la Junta de Honor, Selección y Promoción, se plasman en la Ley 255 de Seguridad Publica para el Estado de Sonora, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Junta, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 del citado ordenamiento sin que el Oficial Técnico tenga derecho a voto, pudiendo emitir su opinión técnica en caso que se le solicite.

ARTICULO 3° El Presidente de la Junta de Honor, Selección y Promoción tiene las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a los miembros de la Junta de Honor, Selección y Promoción para atender los asuntos a que se hace referencia...

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