Reglamento sobre Funcionamiento de Giros Comerciales con Venta de Bebidas Alcohólicas

EstadoZacatecas
MunicipioZacatecas
Reglamento sobre funcionamiento de giros
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comerciales con venta de bebidas alcohólicas
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comerciales con venta de bebidas alcohólicas
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C. LIC. MIGUEL ALONSO REYES, Presidente Municipal de Zacatecas, a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 de
agosto del año dos mil dos, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
115 Constitucional fracción II párrafo segundo, por el artículo 119 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y artículos 49 fracción II y 52 fracción VI y X de la
Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el
presente:
Reglamento sobre funcionamiento de giros
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comerciales con venta de bebidas alcohólicas
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Capítulo I:
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las bases del funcionamiento de los giros comerciales con licencia para la venta y consumo
de bebidas alcohólicas en el Municipio de Zacatecas, así como en aquellas actividades donde se realice
el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que
contengan alcohol etílico en una proporción mayor del 2% en volumen, así como la cerveza y las
bebidas alcohólicas refrescantes con graduación alcohólica no mayor de 10º G.L.
Artículo 3. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I).- Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas;
II).- Ley.- La Ley sobre el Funcionamiento y Operación de Establecimientos
Destinados al Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas
Alcohólicas y su Reglamento;
III).- Bando.- Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas;
IV).- Tesorería Municipal.- La Tesorería Municipal de Zacatecas;
V).- Dirección de Obras Públicas.- La Dirección de Obras y Servicios
Públicos del Ayuntamiento de Zacatecas;
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VI).- Unidad de Protección Civil.- La Unidad de Protección Civil del
Ayuntamiento de Zacatecas;
VII).- Presidente.- El Presidente Municipal de Zacatecas;
VIII).- Licencia.- La autorización expedida por el Ayuntamiento para el
funcionamiento por tiempo indefinido en cierto lugar y para un giro
determinado;
IX).- Permiso.- La autorización del Ayuntamiento para ejercer con carácter
provisional o temporal un giro o evento determinado en cierto lugar;
X).- Clausura.- El acto administrativo a través del cual la autoridad
competente, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad
correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil
mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de
carácter parcial, temporal o definitiva;
XI).- Clausura Temporal.- El acto administrativo a través de cual la autoridad
competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad
correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil por
un lapso de tiempo determinado o indeterminado;
XII).- Clausura Parcial.- El acto administrativo a través del cual la autoridad
competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad
correspondiente, suspende las actividades sólo en una parte de un
establecimiento mercantil.
XIII).- Clausura definitiva.- El acto administrativo a través del cual la
autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento grave o
reincidente a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de
forma inmediata y definitiva que da como resultado la pérdida de la licencia de
un establecimiento mercantil, previo el procedimiento correspondiente.
Artículo 5. Para el funcionamiento de los giros comerciales contemplados en el presente
reglamento, se requiere contar con licencia o permiso expedidos por el Ayuntamiento, de acuerdo a los
requisitos señalados en la Ley, su reglamento y en el presente reglamento.
Artículo 6. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento deberán ser refrendadas dentro de los
primeros treinta días naturales de cada ejercicio fiscal.
Artículo 7. Los permisos siempre se otorgarán para un periodo preestablecido y se extinguen
precisamente el día que en los mismos se indica, pudiendo ser renovados cuando a juicio de la
autoridad municipal no exista inconveniente fundado.
Artículo 8. Las licencias y permisos deberán ser ejercidos por el titular de las mismas, por lo
que no se pueden transmitir o ceder sin el consentimiento de la autoridad, so pena de cancelación,

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