Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales en el Municipio de Ixtlan del Rió, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioIxtlán del Río
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Cuarta Tomo CLXXX
Tepic, Nayarit; 12 de Enero de 2007 Número: 006
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE GIROS COMERCIALES EN EL MUNICIPIO
DE IXTLAN DEL RIO, NAYARIT
.
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2 Periódico Oficial Viernes 12 Enero de 2007
DR. EVERARDO SANCHEZ PARRA, Presidente Municipal de Ixtlán del Río, Nayarit; a
sus habitantes hace saber:
Que el XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán del Río, en uso de las
facultades que le confiere los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Nayarit; 61 Fracción a, 65 Fracción VII, 221 y 234 de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, ha tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS
COMERCIALES EN EL MUNICIPIO DE IXTLAN DEL RIO,
NAYARIT
.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de interés público, de
aplicación general en todo el Municipio de Ixtlán del Río, y tienen por objeto reglamentar el
funcionamiento de los giros comerciales, señalando bases para su operatividad en áreas
de seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes, procurando la consecución de los
fines de organización urbana.
ARTÍCULO 2.- Son autoridades encargadas de la aplicación de este Reglamento:
I. El Presidente Municipal.
II. El Secretario General del Ayuntamiento.
III. EL Tesorero Municipal.
IV. El Director de Desarrollo Urbano y Ecología
V. El Director de Protección Civil
VI. Los inspectores municipales.
VII. Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las
fracciones anteriores, deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos
del presente Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTICULO 3 .- Para los efectos de estas normas, se entiende por comercio la actividad
consistente en la compra y/o venta de cualquier objeto con fines de lucro,
independientemente de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga en forma
permanente o eventual, se equipararán a giros comerciales las actividades de preparación
o procesamiento de alimentos y bebidas para su venta, entre otros, los que se señalan en
el Título Tercero, Capítulo II del presente Reglamento.
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Viernes 12 de Enero de 2007 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO 4.- Se considera comerciante, la persona física o moral y las unidades
económicas sin personalidad jurídica propia, que realicen actos de comercio temporal o
permanente dentro del Municipio.
ARTICULO 5.- Para el funcionamiento de cualquier giro comercial legal dentro de esta
municipalidad, es necesario obtener la licencia o en su caso el permiso, que otorgará la
Autoridad Municipal competente por medio de la Tesorería Municipal si hay congruencia
con las disposiciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo, y sólo en las zonas
donde lo permita la armonía del desarrollo urbano y el uso del suelo.
ARTÍCULO 6.- Se entiende por licencia la autorización dada por la Autoridad Municipal,
mediante la forma oficial y por conducto de la Tesorería, para el funcionamiento por un año
fiscal de comercios establecidos, fijos o semifijos en el domicilio que se indica en la misma
y que por ningún motivo deberá efectuarse en otro diferente, esta contendrá como mínimo
los siguientes datos:
I. Número de licencia.
II. Nombre o razón social.
III. Domicilio
IV. Giro o actividad
V. Horario de funcionamiento.
VI. Año de vigencia.
VII. Fecha de expedición.
VIII. Rúbricas del Presidente Municipal, del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero
Municipal.
ARTICULO 7.- Permiso es la autorización para ejercer con carácter provisional o temporal
el comercio establecido, fijo, semifijo o ambulante, este siempre se otorgará para un
período preestablecido que no podrá ser igual o mayor a un año fiscal y se extingue
precisamente el día en que en el mismo se indica, pudiendo ser renovado por petición del
interesado y cuando a juicio de la Autoridad Municipal no exista inconveniente.
ARTICULO 8.- Independientemente de la licencia o el permiso, los comerciantes que
exploten su actividad en áreas públicas o inmuebles propiedad del Municipio, deberán
cubrir el pago por derecho de piso o productos generados por la renta mensual que se
señala en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTICULO 9.- A ningún comerciante se le podrán autorizar más de 2 licencias para
explotar la misma actividad en el mismo año fiscal, o más de 2 permisos para desarrollar
la misma actividad y en las mismas fechas, asimismo no se refrendarán permisos o
licencias que no sean explotadas en periodos mayores a 2 años.

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