Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Tampico, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioTampico
Reglamento para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y de servicios
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial anexo al número 147 de fecha 8 de diciembre de 2004.
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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES Y DE SERVICIOS
TAMPICO, TAMAULIPAS
EL SUSCRITO LICENCIADO JUAN JOSE DE LA GARZA GOVELA, SECRETARIO DEL
R. AYUNTAMIENTO DE TAMPICO, TAM., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 68 FRACCION IV DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
TAMAULIPAS, CERTIFICA:----------------------------------------------------------------------------------------
QUE EN EL LIBRO EN QUE SE ASIENTAN LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE
CABILDO, SE ENCUENTRA EL ACTA Nº 127, SESION ORDINARIA Nº 119, CELEBRADA EL
DIA 4 DE MAYO DE 2004, QUE EN EL PUNTO NUMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DIA,
TEXTUALMENTE, DICE LO SIGUIENTE:----------------------------------------------------------------------
--- PUNTO NUMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DIA, QUE ES: CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 49 FRACCION III DEL CODIGO MUNICIPAL PARA
EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PRESENTACION, DISCUSION Y APROBACION EN SU
CASO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y PRESTADORES DE SERVICIOS PARA EL
MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS.---------------------------------------------------------------------
--- En uso de la palabra el C. PRESIDENTE MUNICIPAL C.P. J. ARTURO ELIZONDO
NARANJO, Manifiesta; Por favor--------------------------------------------------------------------------------
--- En uso de la palabra el LIC. JUAN JOSE DE LA GARZA GOVELA, SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO manifiesta: Este Reglamento les fue enviado con toda oportunidad le
hicieron algunas anotaciones o correcciones que se hicieron contar, con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 27, 28, 115 de la Constitución Política de los Estados unidos
del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y considerando que es del interés de esta
Administración Municipal el adecuar y crear estos ordenamientos legales que regulen aquellas
conductas que pueden causar algún daño o molestia a los habitantes del Municipio de
Tampico, buscando asegurar las condiciones optimas para una adecuada calidad de vida de
los ciudadanos del Municipio que derivado del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas
es facultad del Ayuntamiento el procurar las disposiciones administrativas que organice la
Administración pública Municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal que es
necesario contar con un ordenamiento jurídico adecuado mediante el cual se brinde una
justicia pronta y expedita a los habitantes del Municipio conservando en todo momento la
tranquilidad y el orden que debe prevalecer en la sociedad para dar respuesta a una sentida
petición ciudadana y tomando en cuenta la necesidad de tener el control del crecimiento de los
establecimientos mercantiles y prestadores de servicios y con el objeto de proteger y
promocionar estas actividades para alcanzar un desarrollo armónico y sustentable dentro del
Municipio es necesario establecer un control del crecimiento de los establecimientos
mercantiles y prestadores de servicios que sea impulsor de todas las áreas del sector, ese
control será la licencia del funcionamiento para los establecimientos mercantiles y prestadores
de servicios la cual será tramitada en una ventanilla única que simplificara los tramites ante la
Administración Municipal ajustándose al marco jurídico legal, la licencia de funcionamiento
permitirá el análisis socioeconómico del sector y facilitará la toma de decisiones para
encausarlo hacia los objetivos del desarrollo Municipal; no se si tengan alguna duda del
reglamento.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAM.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e
interés social y tienen por objeto regular la apertura y el funcionamiento de los Establecimientos
Mercantiles y de Servicios en el Municipio de Tampico, Tamaulipas.
Artículo 2.- El Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas promoverá y fomentará las
actividades de los Establecimientos en los términos de las leyes aplicables, siempre que se ajusten
a derecho, cumplan con sus obligaciones legales y reglamentarias y no comprometan el desarrollo
armónico y sustentable del Municipio.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.- Actividad Mercantil: La producción, elaboración, preparación, almacenaje, distribución,
intermediación, arrendamiento o compraventa de cualquier tipo de producto;
II.- Autorización de Funcionamiento: El documento que emite la autoridad competente para
que una persona física o moral pueda desarrollar por una sola ocasión, por un período determinado
o por un solo evento, uno o más Giros en un Establecimiento en el Municipio de Tampico, Tam.;
III.- Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la administración
centralizada, desconcentrada o paramunicipal del Municipio de Tampico, Tam.;
IV.- Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente suspende las
actividades de un Establecimiento mediante la colocación de sellos en el local correspondiente,
pudiendo ser de carácter parcial, temporal o permanente;
V.- Clausura Permanente: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente,
suspende las actividades de forma inmediata y permanente; lo que implica la perdida de la Licencia
Municipal de Funcionamiento, Autorización de Funcionamiento o Permiso de un Establecimiento
mediante el procedimiento de revocación de oficio a que se refiere este Reglamento;
VI.- Clausura Parcial: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente,
suspende las actividades sólo en una parte de un Establecimiento;
VII.- Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente,
suspende las actividades de un Establecimiento por un tiempo determinado o en tanto se subsana
el incumplimiento;
VIII.- Establecimiento: Local, conjunto de instalaciones y equipamiento o área ubicada en un
inmueble donde una persona física o moral, desarrolla actividades mercantiles o prestación de
servicios;
IX.- Enseres en vía pública: Aquellos objetos como sombrillas, mesas, sillas, o cualquier
instalación desmontable, colocados en la vía pública para la prestación del servicio que otorga el
Establecimiento;
X.- Giro: Aspecto de la actividad mercantil o prestación de servicios, permitida en las
normas sobre uso de suelo, y sobre construcciones, que se autoriza en la Licencia Municipal de
Funcionamiento, Autorización de Funcionamiento o Permiso para desarrollarse en un
Establecimiento;
XI.- Licencia Municipal de Funcionamiento: El documento que emite la autoridad
competente, por el cual autoriza a una persona física o moral, a desarrollar permanentemente uno
o más Giros en un Establecimiento en el Municipio de Tampico;
XII.- Prestación de Servicio: Cualquier actividad que no sea considerada Actividad Mercantil;
XIII.- Persona física: Sujeto individual solicitante o titular de una Licencia Municipal de
Funcionamiento, Permiso o Autorización de Funcionamiento;
XIV.- Persona Moral: Incluye tanto las de orden privado como las de orden público;

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