Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles que Prestan el Servicio de Renta de Equipo de Computo y Acceso a Internet

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RENTA DE EQUIPO DE COMPUTO Y ACCESO A INTERNET

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 29 de enero de 2004.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PARACHO, MICH.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RENTA DE EQUIPO DE COMPUTO Y ACCESO A INTERNET

Acuerdo de Cabildo

Acuerdo de la onceava reunión ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional en pleno del día 8 ocho de diciembre del año 2003 dos mil tres, dentro de Asuntos Generales en el punto número tres inciso g) Reglamentos; Presidente.- Una vez analizado el Bando de Gobierno y sus respectivos reglamentos municipales, en lo particular y en lo general pido al Honorable Cabildo reunido aquí aprobados para su publicación en el Periódico Oficial, para su respectiva aplicación en este Municipio de Paracho de Verduzco, Estado de Michoacán de Ocampo, y que son los Reglamentos siguientes:

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  8. - Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles que prestan el Servicio de Renta de Equipo de Cómputo y Acceso a Internet.

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De conformidad con las bases normativas establecidas por la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado y en ejercicio de sus facultades, el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paracho de Verduzco, Michoacán de Ocampo, y con fundamento en el artículo 32 apartado a).- Fracción XIII, apartado b).- Fracción XXII, apartado c).- Fracción VIII, y el Titulo Noveno del mismo ordenamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Por lo anteriormente expuesto y fundado este Honorable Ayuntamiento de Paracho tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RENTA DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y ACCESO A INTERNET

TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y de carácter complementario a las establecidas por el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos mercantiles.
ARTÍCULO 2

Este Reglamento tiene por objeto determinar las normas particulares que regulen la operación de los establecimientos mercantiles que dentro de la jurisdicción del Municipio de Paracho, Estado de Michoacán de Ocampo, presten al público en general, como giro principal o complementario, el servicio de arrendamiento o renta de equipo de computo; y, en su caso como una prestación adicional de ese servicio, el acceso a la red informática de comunicación mundial denominada INTERNET.

ARTÍCULO 3 Son sujetos al cumplimiento del presente Reglamento:
  1. Los titulares de los establecimientos mercantiles que desarrollen como giro principal o complementario las actividades señaladas en el artículo anterior; quienes en todo caso estarán obligados a vigilar su cumplimiento y observancia, tanto por sus dependientes o empleados, como durante el desarrollo de las actividades propias del giro mercantil; y,

  2. En general toda persona física o moral que en los términos del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y este Reglamento pretendan obtener autorización para la operación de este tipo de giro mercantil, mediante la expedición de la licencia o permiso municipal de funcionamiento correspondiente.

ARTÍCULO 4 Para efecto del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paracho, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; y, la Ley Orgánica Municipal del Estado;

  2. Administración Pública Municipal: la Presidencia Municipal y demás dependencias administrativas, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables;

  3. Secretaría: La Secretaría del Ayuntamiento, como dependencia de la Administración Pública Municipal, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica Municipal;

  4. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento, como dependencia de la Administración Pública Municipal, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica Municipal;

  5. Licencia: La licencia municipal de funcionamiento para establecimientos de tipo mercantil que expida el Presidente Municipal en los términos del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles;

  6. Titulares: Las personas físicas o morales que obtengan en su favor una licencia; o, aquéllas que con el carácter de gerentes; administradores; representantes legales u otro, tengan la responsabilidad de la operación y funcionamiento mercantil, en los términos del Reglamento para el funcionamiento de establecimientos mercantiles;

  7. INTERNET: Según sus siglas en idioma inglés, derivado de las palabras International Network of Computers; como el sistema de red informática que conecta a escala mundial a través de redes regionales a varios ordenadores; y, que ofrece a sus usuarios como modalidades de ese servicio, el denominado correo electrónico; el acceso a páginas electrónicas de información diversa elaborados por usuarios de la propia red; el acceso a bases de datos de ordenadores conectados a dicha red; así como el intercambio de archivos entre los usuarios de la misma, entre otros;

  8. Equipo de cómputo: El conformado por una Unidad Central de Proceso, conocido por sus siglas como C. P. U.; un monitor para visualizar las imágenes del ordenador; un teclado para la operación del ordenador y el dispositivo manual que se utiliza para los mismos fines, denominado ratón o mouse en idioma inglés; y,

  9. Reglamento: el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5 Corresponde la aplicación del Reglamento a:
  1. El Ayuntamiento;

  2. La Presidencia Municipal; y,

  3. Las Dependencias; Órganos u Organismos de la administración Pública Municipal conforme a las atribuciones que les confiere el presente Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 6 En la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento, corresponde al Ayuntamiento y a las dependencias de la Administración Pública Municipal, el ejercicio de las atribuciones que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 7 Corresponde al Ayuntamiento:
  1. Acordar el Tabulador de Infracciones o sanciones económicas aplicables por la violación a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

  2. Sustanciar y resolver los recursos establecidos en el presente Reglamento;

  3. A través de la Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, proponer programas y convenios de colaboración con los titulares de los establecimientos regulados por este Reglamento con la finalidad de que los usuarios del servicio al que se refiere este ordenamiento que tengan y acrediten la cualidad de estudiante de cualquiera de los niveles de educación, obtengan tarifas o precios preferentes por el uso de dicho servicio; y

  4. Las demás que le señale este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8 Corresponde al Presidente Municipal:
  1. Expedir las licencias de funcionamiento de los establecimientos mercantiles materia de este Reglamento, en los términos de los reglamentos municipales aplicables;

  2. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las dependencias de la Administración Pública Municipal de...

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