Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos para Eventos Sociales o Fiestas en el Municipio de Mexicali

Fecha de publicación13 Julio 2001
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES O FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 13 de julio de 2001.

EL C LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el acta No. 88 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil uno, en cumplimiento del quinto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

ACUERDO: "EL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES O FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE DICTAMEN Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS

SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES O FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y observancia general en el municipio de Mexicali, Baja California, y tiene por objeto determinar las normas para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o fiestas.

ARTICULO 2.- La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento corresponderá a las autoridades municipales siguientes:

I.- El Secretario del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)

II.- El Jefe del Departamento de Supervisión y Permisos de la Secretaría del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)

III.- El Director de Administración Urbana, a través del Jefe del Departamento de Control Urbano.

IV.- Los Delegados municipales, en sus respectivas delegaciones, en tanto no actúe directamente la Secretaría del Ayuntamiento; y

V.- Los Inspectores de la Secretaría del Ayuntamiento y de las delegaciones municipales.

ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: El gobierno municipal de Mexicali, Baja California;

II.- Establecimientos: Todos aquellos parques, jardines, salones, espacios, o cualquier otra instalación o edificación que se destine a arrendarse o prestarse a los particulares para la realización en ella de eventos sociales o fiestas;

III.- Eventos sociales o fiestas: Todos (sic) aquellas reuniones o convivencias de esparcimiento que realicen los particulares en los establecimientos, con el propósito de festejar algún acontecimiento o por cualquier motivo en particular, siempre y cuando no se tenga que efectuar pago alguno por admisión;

IV.- Reglamento: El Reglamento para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o fiestas en el municipio de Mexicali, Baja California;

V.- Secretaría: La Secretaría del Ayuntamiento de Mexicali;

(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)

VI.- Departamento: El Departamento de Supervisión y permisos de la Secretaría del Ayuntamiento de Mexicali;

(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)

VII.- Dirección: La Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali.

VIII.- Municipio: El Municipio de Mexicali, Baja California;

IX.- Permiso: La autorización por escrito que expida la autoridad municipal competente, para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o fiestas; y

X.- Permisionario: Persona física o moral titular de un permiso;

ARTICULO 4.- Las normas del presente Reglamento serán aplicables a los establecimientos independientemente de que los permisionarios de los mismos los arrienden, o permitan su uso o disfrute mediante cualquier tipo de contrato que celebren con los particulares, ya sea a título oneroso o gratuito, para realizar en ellos eventos sociales o fiestas.

ARTICULO 5.- Las normas del presente Reglamento tutelarán los siguientes bienes jurídicos:

I.- El interés social y el orden público;

II.- El desarrollo urbano integral de los centros de población del municipio; y

III.- La seguridad de las personas, tanto de quienes hacen uso de dichos establecimientos como de los vecinos de los mismos.

ARTICULO 6.- Para efectos de presente Reglamento, se considerará que la construcción o el funcionamiento de algún establecimiento afecta el orden público y el interés social cuando:

I.- Se realice sin contar con el permiso respectivo de la autoridad municipal correspondiente;

II.- Cuando exista oposición expresa de la mayoría de los vecinos de los predios de la zona, a que se otorgue o ejerza en la misma, un determinado permiso;

III.- Se realice de manera indebida y sin control impidiendo la obtención de los fines del presente Reglamento; y

IV.- Se contravengan o pongan en riesgo el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad pública, imagen urbana, usos de suelo, edificaciones, aseo público, o demás aplicables.

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTICULO 7.- Para efectos del presente Reglamento, la Secretaría a través del Departamento, con excepción del otorgamiento o revocación de los permisos que corresponderá directamente al Secretario del Ayuntamiento o al funcionario de la dependencia que éste designe, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento;

II.- Inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos; así como ordenar lo necesario para garantizar la seguridad, higiene y las condiciones de uso de los mismos;

III.- Solicitar a la Dirección en cualquier momento, su opinión respecto de las instalaciones de los establecimientos, en caso de que lo estime necesario, por considerar que se pone en peligro la seguridad de las personas o el cumplimiento de disposiciones reglamentarias en materia de edificaciones, usos de suelo o de imagen urbana;

IV.- Calificar las infracciones al presente reglamento e imponer las sanciones correspondientes, a excepción del cobro y cancelación de multas;

V.- Organizar y mantener actualizado el padrón de permisionarios, y

VI.- Las demás que le confieran este Reglamento así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 8.- Para efectos del presente Reglamento, la Dirección tendrá la facultad de dar su anuencia para el funcionamiento de los establecimientos, vigilando el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en materia de imagen urbana, usos de suelo, edificaciones y demás aplicables.

ARTICULO 9.- Son facultades y obligaciones de los Delegados Municipales en tanto no actúe directamente la Secretaría:

I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que establece este ordenamiento;

II.- Otorgar, negar, suspender o revocar en su caso los permisos para el funcionamiento de los establecimientos en sus demarcaciones territoriales;

III.- Ejercer directamente dentro de su jurisdicción, las facultades y obligaciones de la Secretaría previstas en este Reglamento; y

IV.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 10.- Son facultades y obligaciones del Recaudador de Rentas Municipal, las que ejercera por sí o a través de los responsables de las cajas auxiliares de recaudación en las oficinas delegacionales:

I.- Solicitar cuando así lo requiera, el padrón actualizado de permisionarios a la Secretaría;

II.- Cobrar las multas y adeudos que se generen por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; y

III.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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