Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión para el Desarrollo de la Crónica del Municipio de Oaxaca de Juárez (CODECRO)

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO D
E LA CRONICA PARA EL
DESARROLLO DE LA CRONICA DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
SECRETARIA MUNICIPAL
ARQ. CARLOS EDUARDO MELGOZA CASTILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus
facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca y artículo 33, fracción I de las Ordenanzas Municipales en vigor y en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno(sic), ha tenido a bien aprobar y
expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DE
LA CRÓNICA DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ (CODECRO)
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU OBJETO
Artículo 1.- Para propiciar e impulsar el rescate histórico y registrar objetiva y verazmente los
hechos cotidianos mas sobresalientes, acaecidos en el Municipio de Oaxaca de Juárez y los
porvenir, se crea la Comisión para el Desarrollo de la Crónica del Municipio de Oaxaca de Juárez
(CODECRO), como un órgano autónomo, que tendrá su domicilio en esta ciudad y contará con
personalidad jurídica propia y con el patrimonio que le asigne el H. Ayuntamiento y el patronato
correspondiente (sic)
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES NORMATIVAS Y DE APOYO
Artículo 2.- La CODECRO estará integrada por:
A. Un Consejo Directivo
B. Un Consejo Consultivo
C. Un patronato
D. Un Consejo de cronistas de Agencias Municipales
E. El cronista del Municipio de Oaxaca de Juárez a quien se denominará el Cronista de la Ciudad y
de quien dependerán:
a).- Un Relator-Investigador de Estudios Históricos
b).- Un Relator-Investigador de Hechos Presentes
c).- Un Coordinador Editorial
d).- Un Asesor Jurídico
e).- Un Asesor Jurídico(sic)
f).- Siete Cronistas de Barrio
Artículo 3.- El Consejo Directivo de la CODECRO es el órgano de planificación y evaluación,
encargado de vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión, así como de aprobar
sus programas anuales de trabajo y los de promoción para el aprovechamiento de recursos, y
estará integrado por:
A. El cronista de la ciudad

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