Reglamento Sobre el Funcionamiento de Comercios con Venta de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Villa Cos, Zacatecas

Fecha de publicación07 Diciembre 2011
EstadoZacatecas
MunicipioVilla de Cos

REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE COS, ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 7 de diciembre del 2011.

LOS CIUDADANOS PROFESOR J. JESUS RUIZ CORTES, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFESORA MARTHA DE LIRA DE LA TORRE, SÍNDICA MUNICIPAL Y LOS REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE COS ZACATECAS. CC. JUAN CARLOS DE LUNA HERNANDEZ, AVELINA SIFUENTES LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SÁNCHEZ, PABLO CHAIREZ NIÑO, MA. ELENA MALDONADO JACOME, CONRADO MORAN CASTAÑEDA, PROFA. CARMEN MONICA LÓPEZ HERNÁNDEZ, DRA. MARIA CALIXTA MARTÍNEZ VAZQUEZ, C. FELIPE BALDERAS DOMINGUEZ, C. HUMBERTO MAURICIO LICERIO, C. RAMIRO FLORES MORAN, SUGEY MARTÍNEZ QUIROZ, ING. IGNACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, ING. HUMBERTO LÓPEZ MONCADA, ANAHI MACIEL ESPARZA, FERNANDO LUNA VAZQUEZ y LIC. MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, Y CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS Y 28 Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO, A LOS HABITANTES DE VILLA DE COS ZACATECAS HACEMOS SABER, QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA EL H. CABILDO CONSTITUCIONAL CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, SE TUVO A BIEN EMITIR EL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE COS ZACATECAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:.

Que el Municipio de Villa de Villa (sic) de Cos, Zacatecas esta comprometido a respetar y hacer respetar las bases de coordinación entre el Ejecutivo del Estado y su Ayuntamiento para la aplicación de la Ley Sobre Bebidas Alcoholicas para el Estado en beneficio de sus habitantes.

REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE VILLA COS (SIC), ZACATECAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases del funcionamiento de los comercios con licencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio de Villa de Cos, Zacatecas, así como en aquellas actividades donde se realice el consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción mayor del 2% en volumen, así como la cerveza y las bebidas alcohólicas refrescantes con graduación alcohólica no mayor de 10° G.L.

Artículo 3. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento.

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de Cos, Zacatecas;

II. Ley: La Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento;

III. Bando: Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Villa de Cos, Zacatecas;

IV. Tesorería Municipal: La Tesorería Municipal de Villa de Cos, Zacatecas;

V. Dirección de Obras Públicas: La Dirección de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Villa de Cos, Zacatecas; Reglamento sobre funcionamiento de giros comerciales con venta de bebidas alcohólicas (sic).

VI. Unidad de Protección Civil: La Unidad de Protección Civil del Ayuntamiento de Villa de Cos, Zacatecas;

VII. Presidente: El Presidente Municipal de Villa de Cos, Zacatecas;

VIII. Licencia. La autorización expedida por el Ayuntamiento para el funcionamiento por tiempo indefinido en cierto lugar y para un giro determinado;

IX. Permiso. La autorización del Ayuntamiento para ejercer con carácter provisional o temporal un giro o evento determinado en cierto lugar;

X. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter parcial, temporal o definitiva;

XI. Clausura Temporal: El acto administrativo a través de (sic) cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil por un lapso de tiempo determinado o indeterminado;

XII. Clausura Parcial: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades sólo en una parte de un establecimiento mercantil.

XIII. Clausura definitiva: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento grave o reincidente a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de forma inmediata y definitiva que da como resultado la pérdida de la licencia de un establecimiento mercantil, previo el procedimiento correspondiente.

Artículo 5. Para el funcionamiento de los giros comerciales contemplados en el presente reglamento, se requiere contar con licencia o permiso expedidos por el Ayuntamiento, de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley, su reglamento y en el presente reglamento.

Artículo 6. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento deberán ser refrendadas dentro de los primeros treinta días naturales de cada ejercicio fiscal.

Artículo 7. Los permisos siempre se otorgarán para un periodo preestablecido y se extinguen precisamente el día que en los mismos se indica, pudiendo ser renovados cuando a juicio de la autoridad municipal no exista inconveniente fundado.

Artículo 8. Las licencias y permisos deberán ser ejercidos por el titular de las mismas, por lo que no se pueden transmitir o ceder sin el consentimiento de la autoridad, so pena de cancelación y el presente Reglamento siendo nula la cesión. Para la transferencia de la licencia se deberán observar los requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley.

Artículo 9. Los titulares de la licencia o permiso no podrán realizar una actividad mercantil distinta a la contenida en la misma.

Artículo 10. Las licencias para el funcionamiento de los giros mercantiles contemplados en el presente reglamento, serán otorgadas siempre y cuando cumplan con los requisitos de higiene, sanitarios, seguridad, ubicación y construcción contemplados en el presente reglamento y demás disposiciones en la materia.

El cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, serán verificados por las dependencias correspondientes del Ayuntamiento, las que podrán ser acompañadas por la Comisión Edilicia de Mercados, Centros de Abasto y Comercio, a fin de que emita fundada y motivadamente su dictamen sobre el particular.

Artículo 11. No se podrá establecer un local del mismo giro comercial, cuando haya uno anterior a una distancia mínima de 200 metros lineales de donde se pretenda instalar.

Artículo 12. En caso de que los establecimientos no cumplan con los requisitos exigidos para cada caso en particular, se les dará un término razonable a juicio de la autoridad municipal para que cumplan con los mismos.

Artículo 13. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios, el Ayuntamiento se coordinará con la Secretaría de Salud del Estado, por lo que de no contar con la aprobación de esta dependencia estatal, será improcedente la autorización de la licencia respectiva.

Artículo 14. Para la apertura de cualquiera de los giros contemplados en el presente reglamento, el Ayuntamiento pedirá la anuencia de los vecinos en donde se pretenda ubicar el establecimiento, cuando el giro se pretenda ubicar en zona habitacional.

Artículo 15. Los giros mercantiles regulados en el presente reglamento, deberán cumplir, en cuanto a instalaciones, lo siguiente:

I. Si la capacidad del establecimiento es mayor a cuarenta personas, contar con salidas de emergencia, debiendo observar lo establecido por el Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de Zacatecas;

II. En los establecimientos donde la capacidad del local sea menor de 60 concurrentes, deberá proporcionar como mínimo en los servicios sanitarios para hombres un excusado, un mingitorio y un lavabo, y en los de mujeres dos excusados y un lavabo. Cuando los locales presten servicio a más de 60 concurrentes, el número de muebles se incrementará proporcionalmente, de acuerdo con la aprobación que se haga del proyecto respectivo;

III. Aquellos que cuenten con iluminación artificial, deberán estar dotados con sistemas de iluminación de emergencia con encendido automático y con Reglamento sobre funcionamiento de giros Reglamento sobre funcionamiento de giros comerciales con venta de bebidas alcohólicas (sic) capacidad suficiente para iluminar pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios y letreros indicadores de salidas de emergencia.

IV...

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