Reglamento de Fraccionamientos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioValle de Santiago
PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2005 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 9 DE DICIEMBRE DEL 2005 NUMERO 196
AÑO XCII
TOMO CXLIII
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
CONVENIO de Coordinación para la Municipalización de Facultades en materia Ambiental entre la Procuraduría
de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato y el Instituto Municipal de Ecología del Municipio de
Celaya, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza a la Empresa "JEMA Desarrollos Residenciales", S.A.
de C.V., el permiso de venta de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio
Horizontal denominado "Santa María Residencial", ubicado al Norte del Municipio de Celaya, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
FE DE ERRATAS
PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARIMORO, GTO.
REGLAMENTO de Zonificación y Usos del Suelo del Centro de Población del Municipio de Tarimoro, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - TIERRA BLANCA, GTO.
DISPOSICIONES Administrativas de Recaudación del Municipio de Tierra Blanca, Gto., para el año 2006.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO.
REGLAMENTO de Fraccionamientos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO
EDICTO
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO.
EL C. JOSÉ FERNANDO MANUEL ARREDONDO FRANCO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 fracción ii de la constitución política de los estados
unidos mexicanos, 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO;
ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO B), 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA No. 38 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2005 DOS MIL CINCO SE
TRATO Y APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL MUNICIPIO
DE VALLE DE SANTIAGO, GTO.
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este reglamento, son de orden público e interés social,
de observancia general y obligatoria en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato y tienen por objeto
establecer las normas para:
I. Establecer las características generales a que se sujetarán los distintos tipos de
fraccionamientos y desarrollos en condominio que se establezcan en este municipio;
II. Señalar los organismos y dependencias municipales, estatales y federales, prestadores de los
servicios públicos que aplicarán las normas técnicas a las que deberán sujetarse los proyectos
de los desarrollos señalados en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios;
III. Señalar la documentación jurídica y técnica que deberán presentar los solicitantes para la
autorización de Fraccionamientos, Desarrollos en Condominio, Divisiones y Relotificaciones;
IV. Establecer el procedimiento para el trámite y autorización de los desarrollos regulados por la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y señalar las
obligaciones que se contraen con motivo de las autorizaciones recibidas; y
V. Proveer el recurso técnico-administrativo para la exacta aplicación de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Adquiriente: la persona física o moral, y/o las personas públicas o privadas, que bajo cualquier
título adquieran la propiedad o posesión de uno o más lotes en un fraccionamiento o división;
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PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL
II. Area de Donación: La superficie de terreno que el propietario o desarrollador transmite al
Municipio, destinada para equipamiento urbano y áreas verdes de los desarrollos, que está
calculada en un porcentaje de la superficie total del predio a desarrollar dependiendo del tipo de
desarrollo de que se trate;
III. Arroyo: El espacio de una vialidad destinado únicamente para la circulación de vehículos;
IV. Calle Colectora: La vialidad destinada para captar el tránsito de vehículos que tiene su afluencia
predominantemente de las calles locales y calles cerradas, y en su caso, para dar acceso y
servicio a los lotes colindantes;
V. Calle Local: La vialidad destinada para el tránsito de vehículos que tiene su afluencia
predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes;
VI. Comunidad Rural: El asentamiento humano en la cual la ocupación predominante de su
población económicamente activa se relaciona con actividades agrícolas y pastoreo fuera del
centro de población;
VII. Comunidad Urbana: El asentamiento humano en la cual la ocupación predominante de su
población económicamente activa se relaciona con actividades industriales o de comercio y
servicios dentro del centro de población;
VIII. Condominio: La construcción o modificación de un inmueble, hasta con un máximo de 24
unidades para la venta o arrendamiento de departamentos, viviendas, locales en donde además
de las áreas públicas, existan elementos indivisibles de uso común por condiciones
constructivas o por voluntad del desarrollador;
IX. Condómino: La persona física o moral, pública o privada, que en calidad de propietario o poseedor
por cualquier titulo legal, aproveche los departamentos, viviendas, locales o áreas de un
condominio, así como aquella persona que haya celebrado contrato en virtud del cual, de
cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario sujeto al régimen de propiedad en
condominio;
X. Condominio Horizontal: A la modalidad mediante la cual, cada condómino es propietario exclusivo
de un terreno propio y de la edificación constituida sobre él y copropietario del terreno o áreas
de aprovechamiento común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes;
XI. Condominio Vertical: A la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo
de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de
uso general y en donde exista un elemento común de propiedad indivisible;
XII. Condominio Mixto: A la combinación de las dos modalidades anteriores;
XIII. Constancia de Compatibilidad Urbanística: El documento emitido por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas Municipales en el que se señalen las restricciones y lineamientos
que con fundamento en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Valle de
Santiago, Guanajuato, deberán respetarse para una zona de la ciudad, área o predio en particular;
XIV. Constancia de Factibilidad de Servicios: El documento emitido por el organismo operador
correspondiente en el que se señalen las características y condiciones bajo las cuales se

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