Reglamento de Fraccionamientos para el Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioDolores Hidalgo
Reglamento de Fraccionamientos para el Municipio de Dolores Hidalgo. 17 OCTUBRE
2001
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GTO., A 17 DE OCTUBRE DE 2001 NUMERO
83
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO.
REGLAMENTO de Fraccionamientos para el Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.
14442
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD. PRESIDENCIA
MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GUANAJUATO.
EL CIUDADANO JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO,
ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE DOLORES HIDALGO,
GUANAJUATO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y
117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 2, 3,
19, 62, 63 FRACCIÓN II1, 69 FRACC I INCISO b), II INC1SO b) y VI, 70
FRACCIONES I, V Y VI, 202, 203, 204 FRACCIÓN IV Y 206 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 13, 14 Y 18
DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 25 DE JULIO DEL
AÑO 2000 DOS MIL, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL
MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, GUANAJUATO
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
El presente reglamento es de observancia general en el Municipio de Dolores Hidalgo,
Guanajuato, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto:
I. Establecer la exacta aplicación de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios
del Estado de Guanajuato;
II. Definir las características de los distintos tipos de fraccionamientos, desarrollos en
condominios, fusiones, divisiones, lotificaciones y relotificaciones de predios;
III. Establecer los procedimientos para el trámite y autorización de los desarrollos
regulados por la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.
ARTICULO 2.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Ley.- La Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato;
II. Reglamento.- El Reglamento de Fraccionamientos para el Municipio de Dolores
Hidalgo, Guanajuato;
III. Municipio.- El Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato;
IV. Dirección.- La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Dolores Hidalgo
Guanajuato;
V. Organismos públicos .- Los organismos Públicos Descentralizados que cuentan con
personalidad jurídica patrimonio propio de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, que tengan relación con las facultades o actividades reguladas en el presente
reglamento, como la Comisión Federal de Electricidad; el Instituto Nacional de
Antropología e Historia; la Comisión. Nacional del Agua; el Comité Municipal de Agua
Potable de Dolores Hidalgo, Guanajuato, entre otros; así como los institutos, patronatos,
consejos, o cualquier otro ente Jurídico que sea creado por la autoridad con la intención de
satisfacer la prestación de un servicio público con beneficio colectivo;
VI. Adquirente.- Las personas físicas o morales, Fideicomisos públicos o privados, que
bajo cualquier, titulo legal adquiera la propiedad de uno o más lotes o viviendas en un
fraccionamiento o desarrollo en condominio;
VII. Fraccionador.- Las personas físicas o morales, Fideicomisos públicos o privados,
que por sí o por medio de representante legal o en representación del propietario, solicite
ante la Dirección, autorización para llevar a cabo un fraccionamiento;
VIII. Fraccionamiento.- La división de un terreno, cualquiera que sea su régimen de
propiedad y requiera del trazo de una o mas vías públicas para generar lotes y manzanas,
como de la ejecución de obras de urbanización, Infraestructura y equipamiento urbano;
IX. Calle colectora.- La vialidad destinada para captar el tránsito de vehículos y
personas que llene su afluencia predominante da las calles locales;
X. Calle local.- La vialidad destinada para el tránsito de vehículos y personas que tiene
su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes;
XI. Calle cerrada.- La vialidad destinada para el transito de vehículos y personas que
tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes,
previendo un solo acceso con retorno vehicular y evitando su continuidad hacia otras calles;
XII. Andador.- La vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con
restricción, para la circulación del vehículos, salvo caso de emergencia, o tratándose de
condominios, las destinadas para dar acceso a los lotes de los fraccionamientos o viviendas
áreas privativas;
XIII. Ciclovía.- La vialidad destinada, únicamente para la circulación. de ciclistas;
XIV. Arroyo.- El espacio de una vialidad destinado únicamente para la circulación de
vehículos;
XV. Parámento.- Es la fachada o pared exterior de los inmuebles que dan a la vía
pública;
XVI. Pancupé.- La Zona libre de construcción considerada como vía pública, que se ubica
en los predios esquineros para permitir la visibilidad de los conductores de vehículos al
llegar a una intersección de vías;
XVII. Sistema vial primario.- El trazo del sistema vial compuesto por vialidades de alto
nivel de servicio, consideradas así en los planes y programas vigentes de desarrollo urbano
para el municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato;
XVIII. Sistema vial secundario.- El trazo del sistema vial compuesto por las vialidades
colectoras, las que están señaladas en los Planes y Programas Vigentes de Desarrollo
Urbano en el Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato;
XIX. Sistema vial terciario.- El trazo del sistema vial compuesto por calles locales y
calles cerradas;
XX. Sistema vial alternativo.- El trazo del sistema vial compuesto por andadores y
ciclovías;
XXI. Densidad de Población.- El número de habitantes por hectárea que corresponda a
una zona o un predio en lo particular antes de desarrollarlo o darle un determinado uso,
conforme a su ubicación en el plan de Desarrollo Urbano y en el Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio.
XXII. Traza .- La definición en los planos topográficos de vialidades y restricciones
federales , estatales o municipales, de un predio determinado.
XXIII. Proyecto urbanístico.- El proyecto de planificación urbanística de los desarrolles;

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