Reglamento del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
ARTÍCULO 1o

El Consejo de Administración se integrará en la forma que establece el artículo 12 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 2o

El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez al mes, el día y hora que se hayan fijado en la sesión anterior.

ARTÍCULO 3o

Las sesiones se celebrarán en el local del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o en el lugar que para tal efecto señale el propio Consejo de Administración.

ARTÍCULO 4o

El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por el director general del Instituto y presentado al presidente en turno del consejo, para que éste lo ponga a consideración del mismo.

Los directores sectoriales podrán solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día citado.

ARTÍCULO 5o

El orden del día deberá comunicarse a los consejeros por los menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión ordinaria, por conducto del secretario del consejo.

ARTÍCULO 6o

El Director General y los Directores Sectoriales del Instituto asistirán a las sesiones del Consejo. Podrán asistir también otras personas con el carácter de invitados para el desahogo de alguno de los puntos del Orden del Día, cuando el Consejo así lo autorice.

ARTÍCULO 7o

Cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten, el Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias. A ellas convocará el Presidente en turno, por acuerdo del Consejo, a propuesta del Director General, o de los dos consejeros de, cuando menos, dos representaciones de las que integra el Consejo.

A petición de la Comisión de Vigilancia el Consejo deberá convocar a sesión.

ARTÍCULO 8o

Durante las sesiones extraordinarias, el consejo se ocupará solamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, y el orden del día no comprenderá asuntos generales.

ARTÍCULO 9o

En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

  1. Consideración y aprobación del Orden del Día.

  2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

  3. Discusión de las cuestiones comprendidas en el Orden del Día.

  4. Señalamiento de fecha y hora para la próxima reunión.

  5. Señalamiento...

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