Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Administracion de Justicia

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2010.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 24 de marzo de 1997.

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DEL DIA 13 DE ENERO DE 1997.

En uso de las facultades que le otorga el Artículo 18 Fracciones II y XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expide el presente Reglamento.

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO

Artículo 1o Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular de acuerdo con la Ley Orgánica de Poder Judicial, la aplicación del fondo para el mejoramiento de la Administración de Justicia; la organización, atribuciones y funciones del Consejo Técnico del Fondo.
Artículo 2o El Pleno del Tribunal Superior de Justicia vigilará la observancia irrestricta de este Reglamento.
Artículo 3o Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a).- Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

b).- Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado.

c).- Pleno: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

d).- Fondo: El Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

e).- Consejo: El Consejo Técnico del Fondo.

f).- Presidente: El Presidente del Consejo Técnico.

g).- Contraloría: La Comisión de Contraloría del Poder Judicial.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DEL CONSEJO TECNICO

Artículo 4o El Consejo se integrará con:
  1. Un Presidente, que lo será el Magistrado Presidente del Tribunal.

  2. Dos vocales, que lo serán Magistrados Numerarios.

  3. Un Secretario Técnico, que lo será el Oficial Mayor del Tribunal.

Artículo 5o Los vocales serán electos anualmente en la misma Sesión del Pleno en que lo sean los Presidentes de Sala y podrán ser reelectos.
Artículo 6o El Consejo Técnico tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Administrar y representar al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia;

  2. Autorizar la aplicación de los recursos disponibles del Fondo;

  3. Vigilar, coordinar y controlar los trabajos del Director de Contabilidad por cuanto al Fondo corresponda; supervisando que las erogaciones efectuadas con cargo al Fondo se ajusten a lo autorizado por el Consejo;

  4. Ordenar auditorías y revisiones contables a la documentación comprobatoria del Fondo; y

  5. Las demás que le confieran este Reglamento y el Tribunal Pleno, mediante los correspondientes acuerdos.

Artículo 7o El Consejo que trabajará en Pleno celebrará Sesiones Ordinarias y Extraordinarias previa Convocatoria de su Presidente por conducto del Secretario Técnico.

Las Sesiones Ordinarias se efectuarán dentro de los primeros diez días de cada mes.

Y las Extraordinarias cuando lo juzgue necesario el Presidente o la mayoría de sus integrantes.

Las determinaciones del Consejo se tomará (sic) por simple mayoría de sus integrantes. El Secretario Técnico acudirá a las sesiones únicamente con voz.

CAPITULO III Artículos 8 a 13

CONSTITUCION DEL FONDO.

Artículo 8o El patrimonio del Fondo será propio y se constituirá con:
  1. El importe de las sanciones pecuniarias que impongan por cualquier causa los órganos jurisdiccionales adscritos a este Tribunal, cuando se hagan efectivas conforme a la Ley;

  2. El importe de las cauciones que garanticen la libertad provisional, cuando se hagan efectivas conforme a la Ley;

  3. El importe de las cauciones para garantizar la condena condicional, cuando se hagan efectivas conforme a la ley;

  4. El importe de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al cobro del mismo;

  5. La totalidad del producto que se obtenga por la venta de los instrumentos u objetos del delito considerados como bienes mostrencos;

  6. Los bienes corporales e incorporales que sean donados o aportados por personas físicas o morales bajo cualquier título, en favor del Fondo, previa aprobación del Pleno;

  7. Las aportaciones que el Estado o Municipio le destinen, dentro de los correspondientes Presupuestos de Egresos para constituir o incrementar el Fondo.

Artículo 9o (DEROGADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2010)
Artículo 10o

En los casos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo octavo, los jueces acordarán que las sanciones y cauciones señaladas se hagan efectivas a favor del Fondo y...

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