Reglamento de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

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REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 1º

El Fondo será manejado en fideicomiso por el Banco de México, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, este reglamento, el contrato de fideicomiso del Fondo, las reglas de operación del fideicomiso, las normas complementarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 2º De acuerdo con el artículo 8 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el Comité Técnico del fideicomiso quedará integrado por 9 miembros propietarios que, tratándose de servidores públicos, tendrán preferentemente el nivel jerárquico de Director General o su equivalente en la Administración Pública Federal.

Serán miembros del Comité Técnico del fideicomiso:

  1. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  2. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  3. Un representante del Banco de México;

  4. Un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo;

  5. Un representante de la Asociación de Bancos de México, A.C.;

  6. Un representante del Consorcio Mexicano del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, S.A. de C.V., o aquel que lo sustituya; y

  7. Tres representantes, uno por cada uno de ellos, de los ejidatarios, pequeños agricultores y ganaderos, respectivamente, que serán designados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por cada miembro propietario se designará un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias y que, tratándose de servidores públicos, tendrá preferentemente el nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente en la Administración Pública Federal.

Las autoridades y entidades señaladas podrán remover libremente a los miembros que hayan designado, mediante notificación por escrito, dirigida al Secretario del Comité Técnico del fideicomiso.

ARTÍCULO 3º Son facultades del Comité Técnico:
  1. Autorizar las operaciones que se realicen con cargo al fondo;

  2. Fijar, a proposición del Fiduciario, los intereses, primas y honorarios que deberán cobrarse en virtud de las operaciones;

  3. Aprobar el presupuesto anual de gastos que formule el Fiduciario;

  4. Las...

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