Reglamento de Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos en el Estado de Oaxaca
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE OAXACA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de febrero de 2013.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca, que se genera a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca, anexo al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano administrativo electoral en Internet.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral; Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral; Licenciado Víctor Manuel Jiménez Viloria, Consejero Electoral; Licenciada Norma Iris Santiago Hernández, Consejera Electoral; Maestro David Adelfo López Velasco, Consejero Electoral; Diputada Marlene Aldeco Reyes Retana, Representante Legislativa, y Maestro Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente, en sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta y uno de enero del dos mil trece, ante el Secretario General, quien da fe.
POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
CONSEJERO PRESIDENTE
ALBERTO ALONSO CRIOLLO
SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE OAXACA
ÍNDICE
De la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
De la representación financiera de los partidos políticos
DE LOS INGRESOS
De los ingresos en general
De los ingresos ordinarios
De los ingresos en precampañas
De los ingresos en campañas
De los ingresos en campaña por partidos que conformen una coalición
De los ingresos por financiamiento adicional
De los ingresos por financiamiento privado
De los ingresos por financiamiento público federal
De los recibos de ingresos
DE LOS EGRESOS
De los egresos en general
De los gastos ordinarios
De los gastos en precampañas
De los gastos en campañas
De los gastos de los partidos que conformen una Coalición
De los gastos por actividades adicionales
DE LAS CUENTAS BANCARIAS
Generalidades
De las cuentas bancarias ordinarias
De las cuentas bancarias en las precampañas
De las cuentas bancarias en las campañas
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES
Generalidades
De la contabilidad
Del activo adquirido
De las cuentas por cobrar y pasivos
Del régimen fiscal
DE LA LIQUIDACIÓN DE UN PARTIDO
Generalidades
Del interventor
Del procedimiento de liquidación
De la supervisión del procedimiento de liquidación e Informes del interventor
DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
De la entrega de los informes
De los partidos de nueva creación
De la revisión de los Informes y cómputo de plazos
De los dictámenes
De las sanciones
FORMATOS Y ANEXOS
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE OAXACA.
El presente Reglamento es de orden público y de observancia para los partidos políticos nacionales acreditados o locales registrados ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y aquellas coaliciones que lleguen a conformar los partidos políticos en el Estado; y reglamentario del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en lo relativo al origen y monto de los recursos que los partidos políticos reciban por cualquier modalidad del financiamiento.
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La aplicación y vigilancia del presente Reglamento, corresponde al Consejo General y a la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en coadyuvancia con la Comisión de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas de este Instituto.
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Toda información que proporcionen los partidos políticos en términos del presente Reglamento al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, será considerada como reservada.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los sujetos obligados, en el empleo y aplicación en el registro contable de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, en términos de lo establecido por los artículos 64; 65; 100, fracción III; 101, párrafo 1, fracciones VII, XII Y XXI; 117 y 118, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
a) Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
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Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Particular: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
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Código: El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca;
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Reglamento: El Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca;
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Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; y
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Reglamento de Transparencia: El Reglamento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) En cuanto a la autoridad electoral, los órganos y sus funcionarios:
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Instituto: El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
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Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
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Director General: Director General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
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Comisión: Comisión de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
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Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
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Unidad: La Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
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Director: Director de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
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Secretario: Secretario Técnico de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;
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Partidos: Partidos Políticos acreditados y con registro ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
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Partido: Partido Político nacional ó local; y (sic)
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Técnicos: Técnicos Especializados de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
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Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
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Los procesos...
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