Reglamento de Fiscalizacion sobre el Origen, Monto, Aplicacion y Control de los Recursos de los Partidos Politicos y Coaliciones ante el Consejo Estatal Electoral de Guerrero

REGLAMENTO DE FISCALIZACION SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES REGISTRADAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2008.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 17 de julio de 2007.

AL MARGEN UN SELLO CON EL (SIC) ESTADO DE GUERRERO Y UNA LEYENDA QUE DICE: "CONSEJO ESTATAL ELECTORAL":

RESULTANDO

.

En base a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49, párrafo quinto, 69, 76 fracciones I y XL y en ejercicio de las atribuciones que el artículo 77, fracción VII del Código Electoral del Estado, le otorga a la Presidencia de este Órgano Electoral, se somete a consideración el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y control de los recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones acreditados ante este Consejo Estatal Electoral, el cual se adjunta al presente y que forma parte del mismo para los efectos a que haya lugar.

SEGUNDO.- El Reglamento entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2008.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el presente acuerdo y reglamento que se adjunta, en términos del artículo 75 del Código Electoral del Estado.

Se notifica el presente acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos acreditados ante este Consejo Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

M.C. EMILIANO LOZANO CRUZ.

Rúbrica.

EL SECRETARIO TÉCNICO.

LIC. VICENTE GUERRERO CAMPOS.

Rúbrica.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 2 DE MAYO DE 2008)

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES REGISTRADAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO

PREVENCIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 170
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para presentar los informes anuales y de campaña, que den cuenta del origen y el monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su aplicación y empleo.
Artículo 2 Los partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo, en los términos contenidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 3 Tanto los informes del origen y monto de ingresos, como los registros de ingresos y egresos correspondientes, son los documentos jurídicos y contables con los que se consignan las prerrogativas de financiamiento y de gastos que tienen los partidos políticos.
Artículo 4 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  3. Código Electoral: El Código Electoral del Estado de Guerrero;

  4. Consejo: El Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

  5. Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo Estatal Electoral de Guerreo (sic);

  6. Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo Estatal Electoral de Guerrero;

  7. Órgano Interno: El Órgano Interno de cada Partido Político encargado de la recepción y administración de sus recursos financieros; así como de la presentación de los informes correspondientes;

  8. Informe Anual: El Informe Anual de los Ingresos y Egresos de Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos.

  9. Informe de Campaña: El Informe de los Ingresos y Egresos de Actividades de Campaña realizadas por cada Partido Político o Coalición y sus candidatos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL ÓRGANO INTERNO DE CADA PARTIDO POLÍTICO

Artículo 5 Los partidos políticos deberán tener un Órgano Interno encargado de la obtención y administración de su patrimonio y recursos financieros, así como de la presentación de los informes anuales y de campaña; dicho órgano se constituirá conforme a lo establecido por el artículo 49 párrafo cuarto del Código Electoral.
Artículo 6 Dentro de los primeros quince días de cada año, los partidos políticos notificarán o ratificarán ante la Comisión de Fiscalización el nombre del o los responsables del Órgano Interno que se encargará o encargarán de las finanzas del partido, así como los cambios en su integración según corresponda.

Los cambios que se realicen en el transcurso del año deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva; lo mismo se aplicará para aquellos partidos que se acrediten u obtengan su registro en el transcurso del año.

Artículo 7 Los partidos políticos deberán contar con una estructura organizacional bien definida que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases: obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante el Consejo.
Artículo 8 En todo tiempo los partidos políticos podrán modificar su estructura organizacional y su manual de operaciones, (sic) cuyo caso notificarán al Consejo Estatal Electoral, dentro de un término que no exceda de treinta días naturales a partir de la aprobación de las modificaciones que se efectúen.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 30

DE LOS REGISTROS CONTABLES

Artículo 9 Para el registro contable de las operaciones de los partidos políticos y coaliciones, el Órgano Interno utilizará el catálogo de cuentas y la guía contabilizadora que el presente reglamento establece.
Artículo 10 En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada partido político podrá crear cuentas adicionales para llevar su control contable, informando previamente a la Comisión de Fiscalización la clave y nombre de la cuenta que anexaran al catálogo.
Artículo 11 Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones, a las Normas de Información Financiera antes Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Artículo 12 Los registros contables de los partidos políticos deben separar en forma clara los ingresos que se obtengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.
Artículo 13 Toda la documentación contable deberá contener invariablemente las firmas de las personas que elaboran, revisan y autorizan la misma.

Con referencia a la emisión de pólizas de ingresos, egresos y diario, éstas deberán ser enumeradas consecutivamente sin realizar corte por mes.

Artículo 14 Las pólizas cheque que se elaboren deberán reunir los siguientes requisitos: copia al carbón y fotostática del cheque expedido, con el fin de verificar la utilización de firmas mancomunadas, fecha, firma y, en su caso, sello, de la persona física o moral que recibe el cheque, así como sus afectaciones contables y el concepto del gasto lo más explícito posible.

En lo que respecta a las pólizas de ingreso, egreso y diario, el registro contable manifestado en dichas pólizas deberá hacerse de manera detallada de tal forma que permita identificar la estructura de las cuentas contables que están afectando.

Artículo 15 El Órgano Interno deberá realizar de forma mensual las conciliaciones bancarias, basándose en el estado de cuenta bancario y en los registros auxiliares correspondientes; las cuales deberán ser enviadas conjuntamente con sus Informes Anuales y de Campaña.
Artículo 16 El Órgano Interno responsable de las finanzas de cada partido político deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel y, al final de cada ejercicio o periodo de campaña, una balanza de comprobación final que será entregada a la Comisión de Fiscalización junto con los informes correspondientes.
Artículo 17 Para el debido registro del manejo de los recursos federales que se transfieran para realizar erogaciones en campañas electorales locales, los partidos políticos deberán elaborar balanzas mensuales de comprobación a último nivel en el Estado, durante el periodo establecido en el artículo 70 del presente reglamento

Dichas balanzas deberán ser entregadas al Consejo Estatal Electoral junto con los informes respectivos.

Artículo 18 Los partidos políticos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, complementándolo con la toma de un inventario físico actualizado que se deberá incluir en sus Informes Anuales según formato "IACTF"

Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y sub-clasificado por año de adquisición y deberán incluir las siguientes especificaciones: descripción del bien, importe, ubicación física y resguardo. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes.

Asimismo, el partido deberá presentar una relación del parque vehicular de su propiedad...

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