Reglamento de Fiscalizacion sobre el Origen, Monto, Aplicacion y Control de los Recursos de los Partidos Politicos y Coaliciones ante el Consejo Estatal Electoral de Guerrero
REGLAMENTO DE FISCALIZACION SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES REGISTRADAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2008.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 17 de julio de 2007.
AL MARGEN UN SELLO CON EL (SIC) ESTADO DE GUERRERO Y UNA LEYENDA QUE DICE: "CONSEJO ESTATAL ELECTORAL":
RESULTANDO
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En base a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49, párrafo quinto, 69, 76 fracciones I y XL y en ejercicio de las atribuciones que el artículo 77, fracción VII del Código Electoral del Estado, le otorga a la Presidencia de este Órgano Electoral, se somete a consideración el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y control de los recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones acreditados ante este Consejo Estatal Electoral, el cual se adjunta al presente y que forma parte del mismo para los efectos a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Reglamento entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2008.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el presente acuerdo y reglamento que se adjunta, en términos del artículo 75 del Código Electoral del Estado.
Se notifica el presente acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos acreditados ante este Consejo Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.
M.C. EMILIANO LOZANO CRUZ.
Rúbrica.
EL SECRETARIO TÉCNICO.
LIC. VICENTE GUERRERO CAMPOS.
Rúbrica.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 2 DE MAYO DE 2008)
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES REGISTRADAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
PREVENCIONES GENERALES
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Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
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Código Electoral: El Código Electoral del Estado de Guerrero;
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Consejo: El Consejo Estatal Electoral de Guerrero;
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Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo Estatal Electoral de Guerreo (sic);
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Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo Estatal Electoral de Guerrero;
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Órgano Interno: El Órgano Interno de cada Partido Político encargado de la recepción y administración de sus recursos financieros; así como de la presentación de los informes correspondientes;
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Informe Anual: El Informe Anual de los Ingresos y Egresos de Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos.
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Informe de Campaña: El Informe de los Ingresos y Egresos de Actividades de Campaña realizadas por cada Partido Político o Coalición y sus candidatos.
DEL ÓRGANO INTERNO DE CADA PARTIDO POLÍTICO
Los cambios que se realicen en el transcurso del año deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva; lo mismo se aplicará para aquellos partidos que se acrediten u obtengan su registro en el transcurso del año.
DE LOS REGISTROS CONTABLES
Con referencia a la emisión de pólizas de ingresos, egresos y diario, éstas deberán ser enumeradas consecutivamente sin realizar corte por mes.
En lo que respecta a las pólizas de ingreso, egreso y diario, el registro contable manifestado en dichas pólizas deberá hacerse de manera detallada de tal forma que permita identificar la estructura de las cuentas contables que están afectando.
Dichas balanzas deberán ser entregadas al Consejo Estatal Electoral junto con los informes respectivos.
Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y sub-clasificado por año de adquisición y deberán incluir las siguientes especificaciones: descripción del bien, importe, ubicación física y resguardo. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes.
Asimismo, el partido deberá presentar una relación del parque vehicular de su propiedad...
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