Reglamento de Fiscalizacion, del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Coahuila

REGLAMENTO DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 29 de octubre de 2010.

EL C. PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE COAHUILA

ACUERDOS

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2010

ACUERDO NÚMERO 69/2010

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes, miembros del Consejo General en presencia de la Secretaria Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con fundamento en los artículos 27, numeral 5, de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, 51, 52, 53, 68 numeral 1 inciso b), 72 numeral 1 y 2, 78 numeral 1 inciso g), 79 numeral 2 inciso g), 88 numeral 3 inciso d) y Décimo Transitorio del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Secretaria Ejecutiva relativo al Reglamento de Fiscalización, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, que se resuelve en los siguientes términos:

ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de Fiscalización, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila así como sus anexos, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 157
Capítulo Primero Artículos 1 a 12

Objeto, conceptos, generalidades

Artículo 1 La normatividad contenida en el presente Reglamento, así como sus anexos, son de orden público, y de observancia general y obligatoria para todos los partido (sic) políticos, coaliciones y candidatos, que hayan sido registrados o acreditados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, y tiene por objeto:
  1. Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, que deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  2. Regular los procedimientos de prevención y liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro; y

  3. Establecer las reglas que deberán observarse para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos.

Artículo 2 Para efecto de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  2. Consejo: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

  3. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

  4. Reglamento: El Reglamento de Fiscalización.

  5. Unidad: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  6. Partido político: El Partido Político con acreditación o registro ante el Instituto.

  7. Órgano interno: El Órgano Interno de los partidos políticos encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de sus informes, al que se refiere el párrafo 5, artículo 44, del Código.

  8. Salario mínimo: El Salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  9. Coalición: La Unión temporal de dos o más partidos políticos con fines electorales, en la que medie un convenio aprobado por el Consejo General.

  10. Asociación Política: Agrupación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Artículo 3 La transgresión del presente Reglamento será sancionada conforme a las disposiciones contenidas en el Código, en relación con lo dispuesto en el Título Noveno del presente Reglamento

En el supuesto de encontrarse ante la probable comisión de delitos del fuero común o delitos electorales, se denunciará ante la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 4 Los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos deberán, proporcionar los datos y documentos oficiales que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen y el monto de sus ingresos, así como la aplicación y empico de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento y demás disposiciones de la materia.
Artículo 5

Los informes de ingresos y gastos de partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas y observadores electorales serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Unidad, y en los formatos y documentos incluidos en el presente Reglamento y basados en los instrumentos de la contabilidad que se realicen a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables deberán coincidir con el contenido de los informes presentados.

Artículo 6

Con el objeto de formalizar la presentación de los informes anuales, de precampaña y campaña sobre el total de ingresos y gastos, éstos deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano interno, acreditado ante el Instituto, y se levantará la razón de recibo correspondiente en la que se asentará la fecha y hora de recepción de la información; nombre del partido político al que se refiere; datos de la identificación anexa; el detalle de todos los documentos que lo acompañe y, por último, las manifestaciones, si las hubiera, que el encargado del órgano interno quisiera declarar. La razón de recibo deberá sellarse y firmarse por parte del personal del Instituto.

Artículo 7

Una vez presentado el informe anual, de precampañas y campañas ante la Unidad, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a éstos y a su contabilidad, son aquellas que se les observen y notifiquen mediante oficio y sólo podrán ser complementados a través de aclaraciones o rectificaciones derivadas de la existencia de errores u omisiones detectadas durante el proceso de revisión.

Artículo 8 Una vez recibida la documentación comprobatoria, así como el informe correspondiente, la Unidad revisará que:
  1. Los ingresos declarados por cualquiera de los conceptos autorizados estén soportados con los recibos oficiales y la documentación comprobatoria correspondiente.

  2. Los gastos erogados estén amparados con los comprobantes a nombre del partido político y reúnan los requisitos fiscales vigentes en la fecha del gasto efectuado.

  3. Las firmas autógrafas contenidas en los informes y la documentación comprobatoria, sean las autorizadas por el partido político.

  4. Los informes cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

  5. Las aplicaciones contables se hayan realizado conforme al Catálogo de Cuentas autorizado.

Artículo 9 Cuando surjan registros contables de reclasificación o ajustes de auditoría por la revisión efectuada a la documentación comprobatoria, la Unidad podrá solicitar que estos se efectúen, en el sistema de cómputo contable que corresponda y que se elaboren nuevamente los reportes e informes a que den lugar, anexando la documentación comprobatoria que, en su caso, proceda.
Artículo 10

La Unidad contara con sesenta días para la revisión de los informes anuales, y de precampaña, y noventa días para los informes de campaña, si durante dicha revisión se advierten la existencia de errores y omisiones técnicas, se notificaran a los partido (sic) políticos que hubiere (sic) incurrido en ello a efecto de que un (sic) plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones, justificaciones y documentación complementaria tendente a solventar las observaciones.

Artículo 11 La Unidad notificara al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por este subsanan los errores u emisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que las subsane

La Unidad informara al partido político respectivo, del resultado de las aclaraciones o rectificaciones formuladas antes del vencimiento del plazo de veinte días que la Unidad tiene para la elaboración del dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR