Reglamento del Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 16 de Diciembre del año 2017; Núm. 80 pág. 3328

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE TURISMO

REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

CONSIDERANDO

Con fecha 28 de mayo del año 2016, este Poder Ejecutivo expidió y publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se creó el Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima, con el objeto de actuar como fideicomisario de los recursos provenientes de la recaudación del 3% del impuesto sobre hospedaje que prevé la Ley de Hacienda del Estado, así mismo, con esa disposición se facultó a dicho Fideicomiso para hacer uso de los recursos que se obtengan de los derechos y regalías de la "Marca Colima" y comercializar productos relacionados al turismo, los cuales pasarán a formar parte de su patrimonio.

Derivado de lo anterior, el 09 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo celebró con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración para la Operación y el Manejo del referido Fideicomiso, actuando en carácter de Fideicomitente.

Ante las acciones que han permitido la constitución del Fideicomiso, es necesario la formulación de una norma reglamentaria que de manera específica establezca su estructura, atribuciones y funcionamiento.

Para la presente Administración Pública es de suma importancia el desarrollo del sector turístico, como factor que impulsa el posicionamiento de nuestro Estado a nivel nacional e internacional. En ese sentido, el Fideicomiso y su reglamentación es un elemento vital para coadyuvar con los esfuerzos gubernamentales de fortalecer al sector y a la propia economía estatal

Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima y su Comité Técnico, cuya aplicación y observancia es de carácter obligatorio para sus miembros.

Artículo 2 Definiciones generales
  1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Contrato: el Contrato de Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima;

  2. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima;

  3. Director: el Director General del Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima;

  4. Fideicomisario: el Gobierno del Estado de Colima;

  5. Fideicomiso: el Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima, autorizado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 28 de mayo de 2016;

  6. Fideicomitente A: BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, como Fiduciario de los Fideicomisos F/312587 y F/295766;

  7. Fideicomitente B: el Gobierno del Estado de Colima;

  8. Fiduciario: BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple;

  9. Marca Colima: la herramienta de promoción turística del Estado de Colima que busca impulsar su imagen, principalmente en el ámbito turístico, así como en el ámbito cultural, gastronómico y deportivo, para posicionar al Estado a nivel nacional e internacional, constituido por el Reglamento de Uso de la Marca Colima publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 15 de octubre de 2016; y

  10. Presidente: el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima.

Artículo 3 Fideicomiso
  1. El Fideicomiso tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le establecen el Contrato, el presente Reglamento y otras disposiciones legales, con el objeto de crear un patrimonio autónomo, que será administrado, invertido y custodiado por el Fiduciario, para destinarlo a la promoción turística del Estado de Colima, en los términos que apruebe e indique el Comité Técnico.

  2. El Fideicomiso tiene los siguientes fines directos:

    1. La creación de un patrimonio autónomo, custodiado, invertido y administrado por el Fiduciario, para destinarse en los términos que apruebe e indique el Comité Técnico a las siguientes acciones que están exclusivamente a su cargo:

      1. Determinar los mecanismos necesarios para realizar la promoción, difusión y publicidad turística de los recursos, atractivos, servicios y lugares turísticos del Estado;

      2. Promover, fomentar y participar en la planeación, programación y desarrollo del turismo en el Estado;

      3. Instrumentar y realizar campañas de publicidad a nivel estatal, nacional e internacional, para promover y difundir los recursos, atractivos y servicios turísticos del Estado;

      4. Promover y fomentar el mejoramiento, como mantenimiento y ampliación de infraestructura pública, para impulsar el turismo en el Estado;

      5. Prestación de servicios turísticos para llevar a cabo la organización de eventos, foros y ferias que impulsen y promuevan el turismo en el Estado; en cuyo caso los ingresos serán recibidos en el Fideicomiso, en el entendido de que la prestación de servicios no la realizará el Fiduciario;

      6. Realizar investigaciones, estadísticas y estudios de mercado, que permitan evaluar la imagen turística del Estado y sus municipios, así como las tendencias y características del mercado turístico y demás información socioeconómica de la entidad y del sector en general;

      7. Difundir los resultados de las campañas de promoción y publicidad turística para de la entidad y proporcionar la información respectiva al Gobierno del Estado;

      8. Alentar y fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros en la dotación de infraestructura, equipamiento urbano y las demás acciones necesarias para el desarrollo turístico del Estado y sus municipios;

      9. Posicionar la Marca Colima, incentivando su uso y comercialización para explotarla generando regalías a partir del cobro de derechos a los particulares que la aprovechen, según los determine el Comité Técnico; así mismo, el Fideicomitente B o quien éste determine, llevará a cabo los trámites para otorgar la autorización de uso de la Marca Colima y establecer sus lineamientos y condiciones;

      10. Comercializar productos y servicios relacionados al turismo;

      11. Apoyar la realización de eventos culturales, deportivos, artísticos, entre otros, que atraigan al turismo al Estado;

      12. Promover la realización de congresos, convenciones y exposiciones en el Estado y, en caso de existir, apoyar con recursos humanos y financiamiento en la promoción de centros de convenciones en el Estado; y

      13. Cualquier otro fin que determine el Comité Técnico, por mayoría simple de sus miembros, siempre y cuando esté relacionado con el objeto del Fideicomiso o permita el cumplimiento de sus fines.

    2. Que el Fiduciario:

      1. Reciba en propiedad fiduciaria la aportación inicial realizada por los Fideicomitentes A y B, señalados en el Contrato, así como las aportaciones posteriores que realice el Gobierno del Estado en su carácter de Fideicomitente, provenientes de la recaudación del 3% del impuesto por la prestación del servicio de hospedaje previsto por la Ley de Hacienda del Estado;

      2. Invierta y administre el patrimonio fideicomitido, de acuerdo a las instrucciones que por escrito gire el Comité Técnico, en términos de lo establecido en la cláusula de la política de inversión del Contrato;

      3. Abra las cuentas y subcuentas que sean necesarias para llevar a cabo los fines del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones que gire por escrito el Comité Técnico;

      4. Reciba los recursos e ingresos de los derechos y regalías que se obtengan de la Marca Colima y de comercializar los productos y servicios relacionados al turismo, para aportarlos al Fideicomiso, y abra una cuenta bancaria para tal fin, misma que será administrada por el Fideicomiso;

      5. Entregue con cargo al patrimonio del Fideicomiso y hasta donde baste y alcance, los recursos que éste último solicite a favor de las personas físicas o morales que indique el propio Comité, o en su caso, revierta o transmita los recursos que indique al Fideicomitente y Fideicomisario de conformidad con las instrucciones que gire por escrito el propio Comité Técnico; asimismo, en la instrucción se deberá precisar el monto que se entregará, el número de la cuenta o subcuenta de la cual se tomarán los recursos, así como la cuenta en la que deberán depositarse;

      6. Dar por terminado el contrato de Fideicomiso y en consecuencia proceder a su extinción, una vez que no exista patrimonio en el Fideicomiso, previa instrucción que por escrito reciba del Comité Técnico; y

      7. Realice el alta del Fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes. En su caso, podrá realizar cualquier trámite necesario ante el Servicio de Administración Tributaria.

  3. El Fiduciario no será responsable del destino que se dé a los recursos entregados en términos de la fracción anterior. Corresponderá exclusivamente al Comité Técnico vigilar que las personas que reciban recursos con base en el Fideicomiso los destinen al objetivo previsto por el que se les otorguen tales cantidades.

Artículo 4 Sujeción legal del...

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