Reglamento de Ferias y Fiestas del Municipio de Calvillo, Aguascalientes

Fecha de publicación21 Julio 2003
EstadoAguascalientes
MunicipioCalvillo

REGLAMENTO DE FERIAS Y FIESTAS DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de julio de 2003.

Lic. José de Jesús Ortiz Macías. Presidente Municipal Constitucional de Calvillo, Ags., a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 2 de Julio de 2003, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 Fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 68 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículos 3° y 39 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, y

CONSIDERANDO.

Se ha tenido a bien elaborar el siguiente proyecto de modificaciones y reformas al "Reglamento de Ferias del Municipio de Calvillo", para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE FERIAS Y FIESTAS DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGS.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Reglamento regirán en la Cabecera Municipal de Calvillo y sus Comunidades, en lo que concierne a la administración, funcionamiento y desarrollo de la Auténtica Feria Nacional de la Guayaba y Fiestas Patronales y/o Populares, no podrá restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

ARTICULO 2°.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende:

AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento Constitucional de Calvillo.

FERIA: Se refiere al evento anual cuyo día principal es el doce de diciembre, con denominación oficial de "Auténtica Feria Nacional de la Guayaba en Calvillo, Aguascalientes".

FIESTAS PATRONALES: Fiestas que se llevan a cabo en determinadas fechas durante todo el año en las distintas comunidades del municipio de Calvillo y en la cabecera municipal con motivo de festejo a algún patrono(a) de tipo religioso.

FIESTAS POPULARES: A las diversas fiestas que en determinadas fechas se celebran en el municipio de Calvillo con motivo de festejo cívico, social o cultural.

LOS PATRONATOS: A las instituciones u organizaciones que sean acreditadas y reconocidas como tal, según lo establecido por el presente Reglamento y autorizados para el desempeño de su objeto, tales como la realización desinteresada de una obra de naturaleza social, beneficio de su comunidad ó para su patrimonio propio.

LOS EXPOSITORES: A las personas físicas o morales y los organismos públicos y privados que participen en la Auténtica Feria Nacional de la Guayaba en Calvillo.

FERIANTES: A las personas físicas o morales que realicen la actividad de comercio y/o servicio en las Fiestas y Feria del Municipio de Calvillo.

TESORERIA: A la tesorería de la Feria y Fiestas del Municipio.

RADIO DE ACCION: A las áreas destinadas a la Feria o Fiestas, determinadas por el Ayuntamiento.

PATROCINADORES: A las personas físicas o morales que aporten recursos materiales o económicos para la promoción, difusión u operación de la Feria o Fiestas.

REGLAMENTO: Al presente Reglamento.

ARTICULO 3°.- La aplicación del presente Reglamento está encomendada a:

I.- El Ayuntamiento

II.-El Presidente Municipal

III.-El Secretario del H. Ayuntamiento

IV.- Autoridades Auxiliares

V.- Los Patronatos.

ARTICULO 4°.- Los Patronatos de las Fiestas Patronales y/o Populares y la Auténtica Feria Nacional de la Guayaba en Calvillo, cumplirán única y exclusivamente funciones de coadyuvancía para con el Ayuntamiento, por lo que en ningún momento tendrán facultades o serán consideradas autoridades. Sus integrantes no podrán ser funcionarios municipales.

ARTICULO 5°.- El funcionamiento de la Feria, Fiestas y Patronatos, estará regulado por el Ayuntamiento a través de la Secretaría del H. Ayuntamiento, Delegados, Subdelegados y Comisarios, mismos que estarán sujetos a las disposiciones legales existentes.

ARTICULO 6°.- Los Patronatos deberán ser renovados cada año y podrán ser ratificados por el H. Ayuntamiento en pleno para la Auténtica Feria Nacional de la Guayaba y Fiesta Patronal del Sr. del Salitre, que se celebran en la cabecera municipal o por la asamblea comunitaria tratándose de las Fiestas Patronales y/o Populares que se celebren en las comunidades de este municipio.

ARTICULO 7°.- El ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento, será el que de común acuerdo determinen y delimiten las Autoridades Municipales y los Patronatos de las Fiestas Patronales y/o Populares y el Patronato de la Auténtica Feria Nacional de la Guayaba. Su vigencia regirá sólo durante la instalación, período de celebración de la feria y su desmantelamiento total. Ninguna actividad de las que este Reglamento precisa, podrán ser ajenas a las condiciones y normas que éste mismo contiene y señala.

ARTICULO 8°.- La tesorería del patronato administrará los ingresos que se recaben por la aplicación de cuotas, derechos y aprovechamientos provenientes del arrendamiento de los espacios que ocupen los diferentes expositores participantes o feriantes.

ARTICULO 9°.- El H. Ayuntamiento tendrá amplias facultades para supervisar la correcta aplicación de los fondos a que se refiere el artículo anterior, y practicar las auditorías que estime pertinentes, sin perjuicio de las facultades que se le conceden para proceder en contra de quienes cometen un acto delictuoso, en relación con dichos fondos.

ARTICULO 10.- Ninguna empresa o negocio privado cualquiera que sea su naturaleza, podrá:

a).- Utilizar el espacio libre de la Feria o Fiesta para anunciarse sino mediante autorización escrita por parte del Patronato.

b).- Efectuar actos, festejos o espectáculos en las instalaciones y calles destinadas a la Feria o Fiesta, sino mediante autorización escrita del Patronato o autoridad municipal correspondiente.

ARTICULO 11.- La misma autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá solicitarse y obtenerse para el caso de que instituciones oficiales requieran del uso de los espacios de la Feria o Fiesta para la presentación de actos cívicos o de festejos ocasionales.

ARTICULO 12.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas que deseen participar como expositores o feriantes, deberán acudir al domicilio del Patronato de la Feria o Fiesta, donde se les informará sobre las condiciones de exposición y venta y de las autorizaciones correspondientes; éstas serán otorgarlas y determinadas, limitadamente por área, superficie, giro y ubicación.

ARTICULO 13.- El Patronato sólo reconocerá las actividades de las personas físicas o morales y de los organismos públicos o privados que establezcan relación formal y hayan obtenido la autorización correspondiente del mismo.

ARTICULO 14.- Los permisos que autorice el Patronato, se otorgarán exclusivamente en sus oficinas y en los sitios que previa y oficialmente determine el mismo.

ARTICULO 15.- Las solicitudes de permisos, deberán presentarse oportunamente y dentro de las fechas que establezca, en cada caso el Patronato.

ARTICULO 16.- Sólo se reconocerán los pagos de derechos para los permisos otorgados, cuando consten en el recibo oficial, que por tal concepto expida la Tesorería del Patronato.

ARTICULO 17.- En la solicitud de permiso, que se presente al Patronato, deberán señalarse los artículos y/o servicios que se ofrecerán al público. Asimismo, el tipo de mobiliario y equipo a utilizar.

ARTICULO 18.- Sí los participantes y/o expositores no dan cumplimiento a lo antes dispuesto, el Patronato procederá, a costa de los primeros, a retirar las instalaciones y la limpieza y reparación del espacio, quedando exento de cualquier responsabilidad sobre los enseres y mercancías que se retiren, mismos que además se almacenarán y causarán una cuota diaria por tal concepto.

ARTICULO 19.- En caso de conflicto, el Patronato se reserva el derecho de guardar en prenda los materiales y las mercancías del participante y/o expositor que no cumpla los requisitos de funcionalidad a que se refieren su solicitud y este Reglamento, hasta la solución del mismo.

ARTICULO 20.- Los participantes y/o expositores, deberán declarar conocer sus obligaciones de carácter fiscal, y en este caso de la Feria Nacional de la Guayaba, por lo que se responsabilizan en su totalidad del pago de los impuestos a que estén sujetos, relevando al Patronato de cualquier responsabilidad al respecto.

ARTICULO 21.- Los participantes y/o expositores no podrán almacenar substancias peligrosas, corrosivas, deleteicas, o flamables en su espacio, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en este articulo, causa...

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