Reglamento de Expendios de Bebidas Alcoholicas para el Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 3 de noviembre de 1954.

REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL ESTADO DE TABASCO

Lic. Manuel Bartlett Bautista, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO.

A SUS HABITANTES, SABED:

Que, en uso de las facultades que me conceden la fracción VI del artículo 85 de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL ESTADO DE TABASCO

Art. 1°

El expendio de bebidas alcohólicas al copeo sólo podrá efectuarse mediante licencia otorgada por el Gobernador del Estado y en los lugares especialmente destinados y aprobados para dicho objeto. Los expendios deberán ostentar visiblemente la denominación de CANTINA. Podrá venderse en los expendios de bebidas alcohólicas, además: alimentos, refrescos, tabacos, fósforos y cerillas. Estos expendios no podrán tener ninguna comunicación con otros comercios, casas-habitación, hoteles o casas de huéspedes.

Art. 2º

Se prohibe el funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas, de cualquier categoría, en lugares distantes menos de 200 metros de escuelas, fábricas, mercados, templos, hospitales cual' te les, establecimientos de Asistencia Pública, centros de diversiones o deportivos, sindicatos e instituciones similares, o de otro expendio semejante; y en las rancherías y zonas residenciales.

Art. 3º

Toda solicitud de licencia o tarjeta de registro para establecer cualquier clase de expendio de bebidas...

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