Reglamento para el Expendio de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de los Planteles de Educacion Basica del Subsistema Educativo Federalizado, del Estado de Mexico

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 07/11/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALIZADO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Sección Séptima de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 14 de septiembre de 2010.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO Y 9 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y

C O N S I D E R A N D O .

En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el Acuerdo con el que se aprueba el

REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALlZADO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38

(REFORMADO, G.G. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter obligatorio; tienen por objeto regular el expendio de alimentos y bebidas preparados y procesados, productos y servicios, así como la organización y el funcionamiento de los respectivos comités de los establecimientos de consumo escolar, así como éstos, en los planteles educativos oficiales e incorporados de educación básica, dependientes de Servicios Educativos Integrados al Estado de México.

En los planteles incorporados al Subsistema Educativo Federalizado, no serán aplicables los artículos 9, fracción III; 13, fracciones III y IV, en ésta última, en lo relativo al contralor; 18 y 19, así como los capítulos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del presente Reglamento.

En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por los Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidaspreparados (sic) y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, contenidos en el Acuerdo Intersecretarial de los secretarios de Educación Pública y Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo de 2014.

(REFORMADO, G.G. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agua simple potable: al líquido que no contiene contaminantes físicos, químicos ni biológicos; es incoloro, insípido e inoloro y no causa efectos nocivos al ser humano. Es el líquido más recomendable para una hidratación adecuada porque no se le ha adicionado; nutrimento o ingrediente alguno;

  2. Alimentación correcta: a los hábitos alimentarios que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumplen con las necesidades específicas en las diferentes etapas de la vida, promueven en los niños y las niñas el crecimiento y desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades;

  3. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición;

  4. Alimentos y bebidas naturales: a aquéllos cultivados, empaquetados y almacenados que no contienen aditivos químicos;

  5. Alimentos y bebidas preparados: a los que se someten a un procedimiento mecánico como picado, mezclado, entre otros; físico químico como calor húmedo o seco, de fritura, enfriamiento o congelación para su consumo;

  6. Alimentos y bebidas procesados: a aquéllos que son sometidos a un proceso de modificación de su estado original respecto de sus componentes, fáciles de consumir y de conservar en envases mediante conservadores;

  7. Anexo Único: el Anexo Único del Acuerdo Intersecretarial de los titulares de las secretarías de Educación Pública y de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2014, que establece los Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, los cuales disponen que, para una efectiva orientación alimentaria, en el Anexo Único, de dicho Acuerdo, se describen las características nutrimentales de alimentos y bebidas que facilitan una alimentación correcta y se recomiendan para su expendio y distribución en las escuelas;

  8. Autoridad Educativa: el Director General, el Coordinador Académico y de Operación Educativa, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el Director de Educación Secundaria y Servicios de Apoyo, y el Director de Educación Elemental, así como sus respectivos subdirectores, jefes de departamento, jefes de sector y supervisores escolares de estos dos últimos, cada uno, en el ámbito de su respectiva competencia;

  9. Autoridades Sanitarias: al Presidente de la República, al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal y la del Gobierno del Estado de México;

  10. Colación o refrigerio: a la porción de alimento consumida entre las comidas principales (desayuno, comida y cena), y sirve para cumplir las características de una dieta correcta;

  11. Comité: el Comité del Establecimiento de Consumo Escolar, integrado por el grupo de personas (especialmente madres y padres de familia) que se compromete y responsabiliza de la organización y el desarrollo de acciones en torno al expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;

  12. Comunidad escolar: a las madres y los padres de familia o tutores, los representantes de sus asociaciones, las y los directivos de la escuela y, en la medida de lo posible, los ex alumnos y otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela;

  13. Distribución: al conjunto de estrategias y acciones dirigidas a abastecer de alimentos y bebidas preparados y procesados a las escuelas conforme a los criterios nutrimentales definidos en el Anexo Único del presente Reglamento;

  14. Establecimientos de Consumo Escolar: a los espacios asignados en las escuelas, públicas y particulares del Subsistema Educativo Federalizado, para ofrecer a los estudiantes alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de sus instalaciones. Incluye todo expendio de alimentos y bebidas que opere al interior de las escuelas, cualquiera que sea la denominación o naturaleza jurídica que adopte;

  15. Expendio: a la actividad de vender alimentos y bebidas preparados y procesados en el Establecimiento de Consumo Escolar;

  16. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios se relacionan principalmente con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados de una comunidad suelen llamarse costumbres;

  17. Orientación alimentaria: al conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta en el ámbito individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;

  18. Personal calificado: a los nutriólogos y dietistas con certificación vigente expedida por un órgano legalmente constituido y/o reconocido por la autoridad competente, que cuente con tres años de experiencia en el campo de la orientación alimentaria;

  19. Personal capacitado: al que fue preparado por personal calificado y que cuenta con los conocimientos y habilidades para la orientación alimentaria;

  20. Plato del Bien Comer: a la herramienta gráfica que representa y resume los criterios generales que unifican y dan congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades, señalada en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, "Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación";

  21. Proveedor: a la persona física, microempresa, institución pública o privada que abastece a las escuelas, de manera regular, de los insumos para la preparación, expendio y distribución de alimentos, con base en lo establecido en el presente Acuerdo y su Anexo Único, o presta servicios relacionados con los mismos;

  22. Reglamento: el Reglamento para el Expendio de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar de los Planteles de Educación Básica del Subsistema Educativo Federalizado; y

  23. SEIEM: Servicios Educativos Integrados al Estado de México.

Artículo 3 La ubicación del establecimiento de consumo escolar será en el interior del plantel educativo, en el espacio físico que determine el director escolar o responsable de la escuela, procurando que el lugar sea seguro e higiénico y que no interfiera en la prestación del servicio educativo

En ningún caso podrán expenderse alimentos, bebidas y productos fuera del establecimiento de consumo escolar.

(REFORMADO, G.G. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 4 En las escuelas del Subsistema Educativo Federalizado se fomentará el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud de los estudiantes, considerando las siguientes características de una dieta correcta:
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