Reglamento de Expedición de Licencias de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el Municipio de Atoyac, Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Atoyac |
Reglamentó
G O B I E R N O M U N I C I P A L D E A T O Y A C J A L I S C O .
Reglamento de Expedición de Licencias de
Funcionamiento de Establecimientos
Comerciales, Industriales y de Servicios en el
Municipio de Atoyac, Jalisco.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden e interés
público y de observancia general en el municipio de Atoyac, Jalisco y reglamentan
las actividades comerciales, industriales y de servicios.
Artículo 2.- El presente reglamento tiene por finalidad normar y regular la apertura,
funcionamiento, sanciones y demás actividades de los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Atoyac, Jalisco.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
El Reglamento de Expedición de Licencias para el Funcionamiento de
Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios en el Municipio de
Atoyac, Jalisco.
III.- Licencia de Funcionamiento; es el acto administrativo que faculta a una
persona física o moral la apertura, el funcionamiento y desarrollo legal de alguno
de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, comprendidos en
este ordenamiento.
IV.- Titulares, las personas físicas o morales que obtengan Licencia de
Funcionamiento o Autorización, las que presenten su declaración de apertura y las
que con el carácter de gerente, administrados y representante u otro similar, sean
responsables de la operación y funcionamiento de algún establecimiento
comercial, industrial y de servicios.
V.- Cesión, la transmisión que el titular de una licencia de funcionamiento haga de
los derechos consignados a su favor en la misma a otra persona física o moral,
siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento y giro que la
misma ampare y previa autorización del H. Ayuntamiento.
VI.- Declaración de apertura, la manifestación que deberán hacer las personas
físicas o morales de manera escrita, ante la Tesorería Municipal, con motivo del
inicio de actividades de alguno de los establecimientos comerciales, industriales y
de servicios señalados en el reglamento;
VII.- Establecimiento, inmueble en donde una persona física o moral desarrolla
actividades relativas al comercio, industria y servicios, en forma permanente o
periódica; y cuyo domicilio pertenezca al territorio donde el ayuntamiento ejerza
sus actos de administración.
VIII.- Giro, la actividad ó actividades que se registren ó autoricen para
desarrollarse en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Y se
entiende como complementaria a la actividad o actividades compatibles al giro
principal.
IX.- De impacto social, actividad que, por su naturaleza, puede alterar el orden, la
seguridad pública y la armonía de la comunidad.
Artículo 4.- Quedan sujetos a observar y cumplir las disposiciones contenidas en
este reglamento, los titulares de los establecimientos, y tienen la obligación de
vigilar que sus empleados acaten la presente normatividad.
Artículo 5.- La autorización y licencia para el funcionamiento de los
establecimientos, comerciales, industriales y de servicios, está a cargo del H.
Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, que expedirá la licencia
respectiva una vez que se hayan satisfecho los requisitos señalados por el
reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA
Artículo 6.- Son autoridades competentes para la aplicación del reglamento, las
siguientes:
I.- El H. Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal
III.- El Tesorero Municipal;
IV.- Los Inspectores Municipales.
Artículo 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente
Municipal:
I.- Otorgar las autorizaciones y expedición de licencias para el funcionamiento de
los establecimientos previstos en el presente reglamento, con las condiciones,
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