Reglamento de Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el Municipio de Tuxpan, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTuxpan
1
Reglamento de Expedición de Licencias de
Funcionamiento de Establecimientos
Comerciales, Industriales y de Servicios en el
Municipio de Tuxpan, Nayarit.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden e interés
público y de observancia general en el municipio de Tuxpan, Nayarit; y
reglamentan las actividades comerciales, industriales y de servicios.
Artículo 2.- El presente reglamento tiene por finalidad normar y regular la apertura,
funcionamiento, sanciones y demás actividades de los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Tuxpan, Nayarit.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I.- Ley, la Ley Municipal del Estado para el Estado de Nayarit.
II.- Reglamento, el Reglamento de Expedición de Licencias para el
Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicios en
el Municipio de Tuxpan, Nayarit.
III.- Licencia de Funcionamiento; es el acto administrativo que faculta a una
persona física o moral la apertura, el funcionamiento y desarrollo legal de alguno
de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, comprendidos en
este ordenamiento.
IV.- Titulares, las personas físicas o morales que obtengan Licencia de
Funcionamiento o Autorización, las que presenten su declaración de apertura y las
que con el carácter de gerente, administrados y representante u otro similar, sean
responsables de la operación y funcionamiento de algún establecimiento
comercial, industrial y de servicios.
V.- Cesión, la transmisión que el titular de una licencia de funcionamiento haga de
los derechos consignados a su favor en la misma a otra persona física o moral,
siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento y giro que la
misma ampare y previa autorización del H. Ayuntamiento.
VI.- Declaración de apertura, la manifestación que deberán hacer las personas
físicas o morales de manera escrita, ante la Tesorería Municipal, con motivo del
inicio de actividades de alguno de los establecimientos comerciales, industriales y
de servicios señalados en el reglamento;
VII.- Establecimiento, inmueble en donde una persona física o moral desarrolla
actividades relativas al comercio, industria y servicios, en forma permanente o
periódica; y cuyo domicilio pertenezca al territorio donde el ayuntamiento ejerza
sus actos de administración.
VIII.- Giro, la actividad ó actividades que se registren ó autoricen para
desarrollarse en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Y se
entiende como complementaria a la actividad o actividades compatibles al giro
principal.
IX.- De impacto social, actividad que, por su naturaleza, puede alterar el orden, la
seguridad pública y la armonía de la comunidad.
Artículo 4.- Quedan sujetos a observar y cumplir las disposiciones contenidas en
este reglamento, los titulares de los establecimientos, y tienen la obligación de
vigilar que sus empleados acaten la presente normatividad.
Artículo 5.- La autorización y licencia para el funcionamiento de los
establecimientos, comerciales, industriales y de servicios, está a cargo del H.
Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, que expedirá la licencia
2
respectiva una vez que se hayan satisfecho los requisitos señalados por el
reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA
Artículo 6.- Son autoridades competentes para la aplicación del reglamento, las
siguientes:
I.- El H. Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal
III.- El Tesorero Municipal;
IV.- Los Inspectores Municipales.
Artículo 7.- Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente
Municipal:
I.- Otorgar las autorizaciones y expedición de licencias para el funcionamiento de
los establecimientos previstos en el presente reglamento, con las condiciones,
requisitos y modalidades que para este efecto se determinen, atribución que
ejercerá el Presidente Municipal:
II.- Señalar las condiciones a las que deberán sujetarse los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios que se pretendan establecer o estén
establecidos.
III.- Fijar los días y horarios de funcionamiento de los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios.
IV.- Negar la autorización, licencia, refrendo y cambio de domicilio, así como
autorizar la revocación de las licencias a que se refiere este reglamento y demás
leyes aplicables.
V.- Ordenar la suspensión y cierre de actividad es en los establecimientos
comerciales, industriales y de servicios que operen alguno de los giros que
requieran licencia de funcionamiento, por no contar con ésta o por infringir
cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente reglamento y demás
leyes aplicables, con el objeto de vigilar que no se altere el orden, la moral, la
armonía y seguridad pública. Para su ejecución, se auxiliará del Tesorero
Municipal.
VI.- Expandir en cualquier momento el mandamiento de clausura y cierre, así
como la suspensión provisional a los establecimientos señalados en el presente
reglamento, cuando exista una razón de interés general, se perturbe y altere el
orden público o se contravengan disposiciones del presente Reglamento y demás
leyes aplicables de la materia, facultad que podrá ejercer por conducto del
Tesorero.
VII.- Tener a su mando inmediato en coordinación con la Secretaría del
Ayuntamiento el Cuerpo de Inspectores, para hacer cumplir los Reglamentos
Municipales.
Artículo 8.- Son atribuciones de la Tesorería, sin perjuicio de las señaladas en la
Ley Municipal:
I.- La expedición de la licencia de funcionamiento, y su refrendo, en cumplimiento
a lo señalado en la fracción I del artículo anterior.
II.- Orientar, recibir, integrar y analizar la documentación de solicitud para la
expedición de la licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales,
industriales o de servicios y notificar la respuesta correspondiente al interesado.
III.- Registrar la declaración de apertura de los establecimientos comerciales,
industriales y de servicios que requieran o no licencia de funcionamiento.
IV.- Registrar el aviso de suspensión y cese de actividades de los
establecimientos.
V.- Entregar las licencias de funcionamiento, en forma personal a los propietarios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR