Reglamento para la Expedicion de Certificados de Incapacidad

REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 10 de noviembre de 1997.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la expedición de los certificados de incapacidad, generados en las unidades médicas del Instituto por la prestación de los servicios médicos, el cual se fundamenta por lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Servicios Médicos del ISSEMYM.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ley.- A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

  2. Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  3. Unidades Médicas.- A los consultorios, clínicas de consulta externa, clínicas regionales, hospitales generales y de concentración, en los que se otorga atención medica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la población derechohabiente.

  4. Derechohabiente.- Al servidor público, pensionado, pensionista, familiares y dependientes económicos a los que expresamente la ley les reconoce ese carácter.

  5. Servidor Público.- A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, ya sea por elección popular o por nombramiento, o bien preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinados, así como las que se encuentren en lista de raya, en alguna de las Instituciones públicas a que se refiere la Fracción II del Artículo 4 de la Ley, exceptuando aquellas que estén sujetas a contrato civil o mercantil o pago de honorarios.

  6. Médico Tratante.- El médico adscrito al Instituto que atiende al paciente en su unidad médica de asignación.

  7. Certificado de incapacidad.- El documento legal que expide el médico tratante del servidor público en su unidad médica de adscripción, certificando la imposibilidad física o mental, para laborar por causas de accidente, enfermedad o maternidad e;

  8. Incapacidad temporal.- La pérdida o disminución de facultades físicas o mentales, que imposibilita a un servidor público para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

  9. Riesgos de trabajo.- Los accidentes o enfermedades ocurridas con motivo o consecuencia del servicio, según lo dispuesto por la Legislación Laboral vigente.

Artículo 3 Son sujetos de este Reglamento, los servidores públicos contemplados en el artículo 2, Fracción II de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios así como el personal médico y las autoridades competentes de las unidades médicas.
Artículo 4 Los órganos facultados para vigilar el cabal cumplimiento del presente ordenamiento, serán de acuerdo a las atribuciones que a cada uno les competa la Comisión Auxiliar Mixta, la Dirección de Servicios Médicos, la Unidad Jurídica y Consultiva, la Contraloría Interna, así como las Direcciones y Subdirecciones de las unidades médicas del Instituto.
CAPITULO II Artículos 5 a 13

DE LA FORMULACION Y EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD

Artículo 5 Los certificados de incapacidad deberán ser formulados única y exclusivamente por el médico tratante, utilizando para ello el formato oficial establecido por el Instituto, tomando como base el diagnóstico clínico señalado por el médico para el servidor público atendido en consulta

Los médicos resistentes (sic) no podrán expedir certificados de incapacidad.

Artículo 6 Para la expedición de los certificados de incapacidad, los médicos del Instituto deberán actuar bajo su absoluta responsabilidad y con estricto apego a la normatividad institucional establecida.
Artículo 7 Los médicos del Instituto, única y exclusivamente podrán expedir certificados de incapacidad de acuerdo al ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo, debiendo registrar en el expediente clínico el número de folio y días de incapacidad otorgados.
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