Reglamento para la Expedicion de Certificados de Incapacidad
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 10 de noviembre de 1997.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Ley.- A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
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Unidades Médicas.- A los consultorios, clínicas de consulta externa, clínicas regionales, hospitales generales y de concentración, en los que se otorga atención medica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la población derechohabiente.
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Derechohabiente.- Al servidor público, pensionado, pensionista, familiares y dependientes económicos a los que expresamente la ley les reconoce ese carácter.
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Servidor Público.- A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, ya sea por elección popular o por nombramiento, o bien preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinados, así como las que se encuentren en lista de raya, en alguna de las Instituciones públicas a que se refiere la Fracción II del Artículo 4 de la Ley, exceptuando aquellas que estén sujetas a contrato civil o mercantil o pago de honorarios.
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Médico Tratante.- El médico adscrito al Instituto que atiende al paciente en su unidad médica de asignación.
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Certificado de incapacidad.- El documento legal que expide el médico tratante del servidor público en su unidad médica de adscripción, certificando la imposibilidad física o mental, para laborar por causas de accidente, enfermedad o maternidad e;
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Incapacidad temporal.- La pérdida o disminución de facultades físicas o mentales, que imposibilita a un servidor público para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
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Riesgos de trabajo.- Los accidentes o enfermedades ocurridas con motivo o consecuencia del servicio, según lo dispuesto por la Legislación Laboral vigente.
DE LA FORMULACION Y EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD
Los médicos resistentes (sic) no podrán expedir certificados de incapacidad.
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